Con fecha 25 de octubre ppdo. el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, admitió a trámite el recurso preaparado por el Colectivo de Querellantes y esta Plataforma, en un número de 426 perjudicados.
En su consecuencia, se ha emplazado al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad para que en el plazo de veinte días, bajo la personal y directa responsabilidad del Jefe de la Dependencia en que obre dicho expediente, se remita a la Ilustrísima Sala este último, y la citada Administración pueda personarse en el recurso.
Al mismo tiempo, se notificará en el plazo de cinco días por la Administración demandada a cuantos aparezcan como interesados en el recurso, emplazádoles para que puedan comparecer y personarse en los Autos en el plazo de nueve días. Ello debe suponer trasladar a la Sindicatura de Rural New Life, S.A. y de Mutua Más Vida, así como a la Generalidad de Cataluña y el Consorcio de Compensación de Seguros, dicho ofrecimiento.
Se ha procedido, de igual modo, a anunciar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la interposición del recurso, que servirá también de emplazamiento a las personas a cuyo favor deriven derechos del acto recurrido, y que puedan tener un interés directo, profesional o económico en el asunto, y que no hubieran podido ser emplazadas personalmente.
La Administración demandada, así como los codemandados, han sido también emplazador por término de diez días sobre la solicitud planteada por esta parte de la medida cautelar de suspensión de cualquier venta o iniciativa que grave la finca de Lanzarote.
Este hecho, que culmina una serie de procedimientos civiles y administrativos, independientemente de la querella criminal en su día interpuesta (y que prosigue su instrucción ante el Juzgado nº 15 de Barcelona), supone un punto y final a todos los procesos entablados, y en los que hemos considerado siempre la responsabilidad de la Administración en cuanto a las Consejerías de Trabajo y Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, y a las iniciativas del Consorcio General de Seguros, al considerar como dos quiebras distintas las de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, con la finalidad de no responsabilizarse, pese a las promesas realizadas a esta Plataforma y a la Sindicatura de Rural New Life, S.A. del reembolso a los afectados en la cuantía similar a la de Mutua Más Vida.
Es evidente que sólo bajo el cumplimiento de una resolución para Rural New Life, S.A. idéntica a la de Mutua Más Vida, además de perseguir y depurar por la vía penal las responsabilidades dolosas de todos los imputados, cabe a día de hoy cerrar una negociación conciliadora.
Transcurridos los veinte días hábiles en que la Administración demandada debe responder, procedemos a informarles de forma inmediata.