26 enero 2009

NOTA INFORMATIVA 26 DE ENERO DE 2009

Informamos de los últimos impulsos procesales en los distintos procesos y gestiones que se llevan en relación con las quiebras de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se ha abierto el periodo de prueba en el que por primera vez nos conceden todas las testifícales que hemos pedido como son las del Ex Consejero del Trabajo de la Generalitat, el Director General de la Seguridad Social y el Director de la Dirección de Mutualidades, que existió en el momento de autorizar la escritura de dicha Mutua. De igual manera se ha interesado el testimonio del Notario que realizó la constitución de dicha Mutua, y la comparecencia de los administradores de la Generalitat de Cataluña, en la quiebra Rural New Life, S.A, y en la quiebra de Mutua Más Vida.

También por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha interesado al Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, remita los testimonios de porqué desde el 03 de agosto de 2003 no se han cumplimentado las fianzas exigidas por dicho Juzgado, ni se han producido los embargos de fincas como la de Lanzarote.

Al mismo tiempo se ha requerido a los administradores de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, cual fue la causa de que el primero se allanara al segundo en la cesión de las finca de Lanzarote ante el Juzgado 46 de Primera Instancia de Barcelona, y que ha motivado tener que llegar al Tribunal Supremo para que dicha finca no se venda.


El término que tiene la testifical propuesta es de 30 días hábiles a partir del 16 del presente mes de enero, cuyo resultado daremos puntualmente cuenta.


Con esta fecha nos dirigimos al Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, para que proceda a ordenar a la Sindicatura de Rural New Life, S.A., la retención de todos los supuestos salarios que se han considerado créditos privilegiados de todos los imputados, así como en cuanto a los que han figurados como apoderados de Rural New Life, S.A., o delegados o incluso familiares de los mismos, se ordene la retención en cuanto a los supuestos salarios laborales, y a las sospechosas inversiones que se manifiestan haber realizado hasta que exista Sentencia firme sobre sus responsabilidades, que van mucho más allá de los declarados imputados por el Juzgado de Instrucción 15.


Seguiremos informando.


Atentamente,