29 junio 2009

NOTA INFORMATIVA 29 DE JUNIO 2009

Adjunto enviamos escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, en nombre de la Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life S.A., oponiéndonos a la presunta minuta que como documento 1 acompañamos.

Atentamente,


Juzgado Primera Instancia nº 5
Quiebra 690/02 5G
Sevilla


AL JUZGADO



Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASAS, Procuradora de los Tribunales y DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE S.A., según tengo debidamente acreditado en el proceso de referencia, comparezco ante ese Juzgado y como mejor proceda:



D I G O:



Que con fecha 18 del presente mes de junio, me ha sido notificada Diligencia de Ordenación de fecha 16 del mismo mes, por la que se me emplaza en término de cinco días, para manifestaciones en relación al escrito presentado por los tres letrados y síndicos: Dña. LORETO DOMINGUEZ LAGO, D. ROBERTO LAGO SANTODOMINGO Y D. JESUS VERDES LEZAMA, en el que dan cuenta del estado de la Quiebra y del inicio de pagos a realizar a los acreedores, lo que en tiempo y forma vengo en cumplimentar en la representación que ostento, en base a los siguientes:



R A Z O N A M I E N T O S



PRIMERO.- La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, la componen los querellantes ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/2003, a la que con posterioridad se unieron todas las personas afectadas que lo creyeron conveniente y que constituyeron La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.


La personación ante ese Juzgado de Primera Instancia nº 5, tuvo por objeto el seguimiento que de todas las actuaciones que la Sindicatura ha tenido, en su iniciativa ante ese Juzgado, que no siempre han contado con la adhesión a los impulsos procesales de este Colectivo de Querellantes y Asociados.


SEGUNDO.- Los honorarios de la Sindicatura que en el punto D del escrito, en el que se nos interesa manifestarnos, se invoca el Art. 1219 de la L.E.C., en el que se adjudica el 1% del líquido de ventas de bienes y realización del crédito o derechos del concurso.

Asimismo, se adjudica el 5% sobre los productos líquidos de la Administración que no procedan de las causas expresadas anteriormente, es decir, del producto líquido de ventas y bienes raíces.


Por estos conceptos:


A.- Se originan ventas de bienes inmuebles por valor de 3.565.000,00 euros, que a los que aplicando el 1% de dicho valor suponen unos emolumentos de 35.650,00 euros.


B.- Por el concepto de venta de participaciones de sociedades del grupo, se señala un importe de 167.000,00 euros, que a los que aplicando el 5% supone unos emolumentos de 8.350,00 euros.


Se interesa del Juzgado, pago de dichas sumas, como derechos de la Sindicatura por valor de 44.000,00 euros, esta representación interesa conocer que bienes inmuebles fueron los vendidos y de que sociedades se realizó la venta de las participaciones que se manifiesta.



TERCERO.- En el anexo Único: Procedimiento Judiciales son los mismos síndicos los que como letrados intervienen en 19 procesos, con una minuta que firman los tres letrados D. ROBERTO LAGO SANTODOMINGO y su esposa Dña. LORETO DOMINGUEZ LAGO, estos ubicados en Vigo y D. JESUS VERDES LEZAMA, ubicado en Madrid; el importe de dicha minuta de 198.796,28 euros nos parece que suponen duplicidad de conceptos, por cuanto la intervención en sus liquidaciones y ventas, debieron hacerse como Síndicos sin necesidad de reiterar el cobro como letrados, por cuanto, los gastos ocasionados por desplazamientos, Peritos, Procuradores, Comisario etc., ya han sido abonados con la autorización de ese Juzgado a los terceros.


Y en este sentido, debemos referirnos a cuanto se manifiesta en la Querella en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, iniciada en el año 2003, y aunque efectivamente exista más de 100 Tomos, dicha Sindicatura ha sido prácticamente un convidado de piedra, sin intervención alguna en todos los impulsos procesales desde hace más de seis años; y lo que es peor, con la pasividad de quienes con Poderes Notariales de varios de los imputados, al día de hoy no se han desprendido de los mismos.
CUARTO.- Es curioso, que en el punto 16 Demanda en el Juzgado de Instancia 46 de Barcelona, Autos 909/2005, se manifieste “honorarios no minutados”, cuando se consintió que la Generalitat de Cataluña a través de su administrador en Rural New Life, D. JOSE LUIS VERBON, se allanase, a la pretensión del Consorcio de Seguros, para quedarse con la finca más importante, la de Lanzarote, por la que ésta representación sigue luchando ante el Tribunal Supremo, Sala Primera.


QUINTO.- Mención aparte merecen la calificación de los supuestos créditos laborales de los supuestos trabajadores de Rural New Life, muchos de los cuales han podido cobrar hace años mediante demandas espurias, de quienes en muchos casos fueron cómplices de la gran estafa sobre la que hoy se encuentran los siguientes procedimientos:

- Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona: Seis años de Instrucción, con el impulso prácticamente exclusivo del Colectivo de Querellantes, y la negativa inexplicable de que este proceso no se encuentre desde hace años en la Audiencia Nacional.


- Contencioso del Juzgado de Primera Instancia nº 46, donde tras la Sentencia de allanamiento antes mencionada, con ausencia total de esa Sindicatura, hubo que recurrir a la Audiencia de Barcelona, Sección Once, y en estos momentos ante el Tribunal Supremo Sección Primera.


- Contencioso Administrativo, ante la Sala Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en trámite próximo de Conclusiones, sobre responsabilidades de la Consejería de Economía de la Generalitat de Cataluña, en la constitución de la Mutua Más Vida.


En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando interesar de la Sindicatura si la representación que ostenta en los procedimientos que indican lo son como síndicos exclusivamente y no además como letrados de dicha Sindicatura, suspendiendo cualquier entrega que por el concepto de honorarios de letrado no este debidamente acreditada.


Justicia que solicito en Sevilla, a 26 de junio de 2009


Fdo. Esteban Gómez Rovira Carmen Rodríguez Casas
Col. 11.219 Procuradora
Abogado