08 octubre 2013



      Informamos que la larga instrucción del Juzgado Nº 15 de Instrucción de Barcelona, ha concluido y la Causa se encuentra en la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, pendiente de señalamiento de fecha de Apertura de Juicio Oral,  en cuyo momento volveremos a informar.
      Adjunto remitimos escrito al Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona, de oposición a la iniciativa de la Sindicatura de Consorcio de Seguros,  para que lo haga llegar a la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Tercera,  confirmando la Providencia de dicho Juzgado,  de embargo  por la cantidad  treinta y ocho millones catorce mil, quinientos sesenta y cuatro con sesenta y ocho euros, (38.014.564,68 €), de las entidades mutua mas vida,  FUNDACIÓN MÁS VIDA, RURAL NEW LIFE S.L., HERALDO BUSINESS S.L., esteres land S.L.,  febregal S.L.


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Juzgado de Instrucción Nº 15
Diligencia Previas 7/2.003-Sección B P.
Barcelona





A L    J U Z G A D O



         D. JORGE RODRIGUEZ SIMON, Procurador de los Tribunales y del Colectivo de Querellantes y Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life y Mutua Más Vida, cuya representación tengo acreditada ante ese Juzgado comparezco y como mejor proceda



D I G O:


         Que con fecha 2 del cte., mes de Octubre me ha sido notificada Providencia de 25 de Septiembre ppdo., por la que, se emplaza a las partes sobre el escrito que la representación de Mutua Más Vida de  previsión social a Prima Fija en Quiebra Voluntaria,  ha tenido a bien dirigir a ese Juzgado; lo que vengo en cumplimenta en base a los siguientes




R A Z O N A M I E N T O S




Primero.-    La iniciativa de ese Juzgado de instrucción de 9 de Septiembre del presente año de embargo de diversas cuentas,  a fin de garantizar las responsabilidades pecuniarias que ascienden; a 38.014.564,68 €, treinta y ocho millones catorce mil, quinientos sesenta y cuatro con sesenta y ocho euros,  no solo es acertada, sino de legal cumplimiento, al cerrar la pieza separada de responsabilidad civil de todas las empresas imputadas en las que debe figurar las que en su día señaló el Ministerio Fiscal, y retiró después,  ocasionando que, esta Acusación Particular, solicitara y obtuviera dicha imputación de responsabilidad, por cuanto solo en el  Juicio Oral, podrá dilucidarse todas las responsabilidades de las empresas creadas artificialmente que se disputan, con desigual suerte,  las dos Sindicaturas de Rural New Life y Mutua Más Vida, y que esta Acusación Particular en defensa de cientos de perjudicados pretende también esclarecer.




Segundo.-   El alegato en el;  manifiesta Cuarto,  párrafo Sexto del escrito presentado por la representación de la Mutua Más Vida se dice textualmente;


         “Y sobre todo, supone un contrasentido que quien en un proceso penal acusa se vea en la necesidad de desdecirse en tal acusación para ejercer la defensa indirecta de los acusados, y de esta forma, tratar de quedar liberada de las responsabilidades civiles derivadas de la actuación de tales acusados;

         En otras palabras ocupar ambos lados del estrado”.



         La evidencia de responsabilidades en la creación de la MUTUA MAS VIDA,  autorizada primero por la propia Generalidad de Cataluña, a través de la Consejería de Trabajo; hoy dirección General de economía y Finanzas; y las iniciativas de  la Sindicatura de Mutua Mas Vida, Consorcio de Seguros que, entre otras,  supuso el allanamiento del Administrador de Rural New Life, nombrado y mantenido por la Generalidad de Cataluña,  hasta la fecha del Acto de Conciliación celebrado ante el Juzgado Nº 46 de Primera Instancia de Barcelona;  por supuesta legitimidad de empresas propiedad de Rural New Life que artificialmente se nos quiere demostrar pertenecer a la Mutua Más Vida, cuando ambas entidades han sido siempre la misma cosa  y deben esperar a la apertura del Juicio Oral,  por cuanto el Articulo 410, de la L.E.C., establece que la litis pendencia, con todos los efectos procesales, se produce desde la interposición de la Demanda,  en este caso Querella, como obviamente lo entendió el Juzgador en el proceso de allanamiento ante el Juzgado Nº 46 de Barcelona; e incluso la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Once,  que llega al extremo de reconocer la existencia de:  cuestión Pre judicial Penal, ante el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona,  al que ahora nos dirigimos.


         Efectivamente por ello, en las conclusiones provisionales de esta acusación particular,  se trae a colación las presuntas responsabilidades civiles al menos,  de quienes nombraron,  cambiaron,  intervinieron,  vendieron o cedieron patrimonio de los afectados, sin legitimidad para ello.


En su virtud,



SUPLICO AL JUZGADO.-         Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden y con incorporación a la Causa de la documentación que se acompaña y que se encuentra en el expediente de la misma, acuerde tener por cumplimentado el emplazamiento hecho a esta parte y mantener la providencia por la que se interesa el embargo al que ahora se opone el Consorcio de Seguros.




OTRO SIDIGO.-   Que por economía procesal se adjunta documental que se encuentra en el expediente voluminoso de la Causa del epígrafe.




Justicia que solicito en la ciudad de Barcelona, a 7 de Octubre de 2.013.




                Ldto.                                                             Proc.
D. ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA.                        D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN.
        Colg. 11.219

01 octubre 2013

R A Z O M A N I  E N T O S

I


         1.-     En el año 2.002 se detecta una gran estafa piramidal que afecta fundamentalmente a un colectivo de Testigos de Jehová, a través, precisamente de sus “ancianos”,  especie de obispos que se relata en el documento  Nº 1,  que acompaño.



         2.-     las empresas creadas para inducir a  inversiones millonarias a miles de familias,  de testigos de jehova,  o simplemente terceros captados, han supuesto la presunta apropiación indebida de más de 6.000  millones de pesetas, en toda España, Bélgica, Portugal, Suiza y Marruecos al amparo de una sociedad anónima Rural new life S.A.,  con sede en Sevilla y posteriormente mediante una supuesta mutualidad, sita en Barcelona,  Mutua mas vida, que adsorbe fraudulentamente el patrimonio de Rural New Life, pero no  el pasivo de la misma.



         3.- La Generalidad de Cataluña a través de la consejería de economía y finanzas, cuando tiene conocimiento de los hechos,  insta la quiebra de Rural New Life y Mutua mas vida, nombrando sendos administradores en cada una de esas entidades. Rural New Life a D. Luis Verbón Cruells  y Mutua mas Vida;  a Dña. Núria Cortada  CalceNa a los que abonan hasta el día de hoy sus honorarios  y gastos.



         4.-     En enero de 2.002,  este letrado en nombre y representación de un Colectivo de Querellantes y la Asociación de Afectados de las quiebras Rural New Life y Mutua mas vida interpone Querella contra las personas que resulten responsables de los hechos y las entidades  responsables civiles; encontrándose en la actualidad tras más de diez años de instrucción pendiente de señalamiento de Juicio Oral.



         5.-     En el Juzgado de de primera instancia Nº 5 de Sevilla, se insta la Quiebra de la empresa Rural new life, en la que figuran dos sindicaturas: la nombrada por la Generalidad de Cataluña, D. luis verbon cruells  y la constituida en Asamblea por los letrados  D. Roberto lagoa santodomingo su esposa, y D. Jesús Verdes Lezama .
         6.-     La Generalidad interviene también la Mutua mas vida, nombrando su administrador en la persona de Dña. Nuria cortada Calcena, mientras el consorcio de seguros designa como sindico a,  Dña. Concepción Bermudez.





I  I


         1.-     Así las cosas,  el consorcio de seguros en su calidad de Sindicatura de la Mutua Más Vida presenta Acto de conciliación contra la empresa ESTERES LAND S.L.,  propiedad de Rural new life S.L., acudiendo sigilosamente al Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Barcelona,  en la que comparece como Demandado  el Administrador nombrado por la Generalidad de Cataluña,  en Rural new life s.l;   D. luis Verbón Cruells,  que accede  a la entrega de la finca más valiosa de Rural new life en Lanzarote, aviniéndose a la pretensión de la Sindicatura del Consorcio de Seguros de la Mutua Más Vida, compareciendo en  lugar Dña. Núria Cortada Calcena,  un letrado de su propio despacho;   desapareciendo del patrimonio de Rural new life S.a., una finca sita en Lanzarote, tasada en diez millones de euros.


         Conocidos estos hechos y dentro del término para apelar la Sentencia del juzgado de primera instancia Nº 46 de Barcelona, el propio juzgador acoge el Recurso de Apelación,  siendo significativo el Auto que como Documento Nº 2, dicta el 20 de Junio de 2.002. 


        
         2.-     Comparecido el Consorcio de Seguros y Rural New life a través de los administradores nombrados por la Generalidad,  ante la Sala once de la Audiencia de Barcelona,  se dicta la Sentencia que como Documento Nº 3,  se acompaña con imposición de Costas y manifestación  de que no puede resolver la Apelación  por cuanto se encuentra pendiente un procedimiento penal: la larga instrucción del juzgado Nº 15 de Barcelona.


         Debe manifestarse que las declaraciones de D. Luis Verbón Cruells y Dña. Nuria Cortada Calcena,  lo mismo ante el Juzgado de Instrucción Nº 15 que en la Prueba del contencioso Administrativo ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, son esclarecedoras:  Documento Nº  4 y 5.

I  I  I


         Ante la gravedad de hechos que ampara la Dirección General de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, cuando interviene no solo la empresa Rural New Life S.l. en Sevilla,  sino la Mutua Más Vida en Barcelona; se desencadenan los siguientes hechos:



         a.-     El acta de constitución de la Mutua Más Vida ante el notario  de Barcelona, D. Antonio Beltrán Garcia,   el día 18 de Septiembre de 1.998,   identifica en parte de los  58 fundadores de la misma  con números de teléfono en lugar del documento nacional de identidad, lo que ya hubiera supuesto la ilegalidad de dicha constitución. Documento Nº 6.



         B.-     Admitido a trámite el Contencioso Administrativo interpuesto por esta representación del Colectivo de querellantes y de la asociación plataforma de afectados Rural new life S.L. por la Sala Cuarta del Tribunal superior de justicia de Barcelona, abierto el proceso a prueba,  en la forma que es de ver,  en el mismo,  se fija día y  hora,  para señalamiento de Votación y Fallo;   si bien días antes de dicho señalamiento se anuncia el cambio de ponente, hasta ese momento lo era el presidente de la Sala D. Eduardo Barrachina Juan; por el magistrado del cuarto turno D. Joaquín Borrell Mestres, cuya conducta con este letrado  refiero en la paginas  Nº 37, 39 y 42 del anexo Nº 1 y que me decidió a entrevistarme con él y poner  en conocimiento del presidente de la Sala Cuarta de lo contencioso los hechos.


         Debe manifestarse además que se permitió a la Generalidad de Cataluña contestar fuera de plazo nuestra demanda en la forma que textualmente manifestamos ante el Tribunal Supremo.




I V


         Al día de la fecha, solo subsiste la Querella interpuesta ante el Juzgado de instrucción Nº 15 de Barcelona,  Diligencias previas 7/2.003, próximo a los once años; paralela a cuantos procesos Civiles y contenciosos Administrativos se han realizado únicamente por esta representación de un Colectivo de Querellantes y la plataforma de Afectados de las quiebras Rural new life y mutua mas vida, que, suman más de 800 perjudicados amén, de las Sindicaturas nombrada en Asamblea de Rural New Life y el Consorcio de Seguros, también personados en la Querella:



         A.-     El 8 de Agosto de 2.003,  el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona,  mediante Auto,  ordenó prestar fianza a los imputados en orden a MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESETAS que jamás se diligenció,  pese a la constante solicitud de esta Acusación Particular,  hasta el punto de comparecer el 29 Abril 2.005, ante el consejo general del poder judicial en Madrid,  en la forma que es de ver Documento Nº 7; consiguiendo que el juzgado Nº 15 de Instrucción de Barcelona,  remitiera, con la anuencia de la Audiencia de Barcelona,  a la Audiencia Nacional,  la causa.



         B.-     Inexplicablemente para esta acusación particular,  el juzgado Central Nº 6 de Instrucción de la Audiencia Nacional de Madrid, previo informe de su fiscal,  rechazó su competencia,  pese a los siguientes requisitos que lo avalaban. Documento Nº 8 y 9.

  1.-     Delitos continuados de Estafa,

                   2.-     Falsedad en Documento Mercantil,

                  3.-     Apropiación indebida,  

                   4.-     Alzamiento de Bienes y

                   5.-     delito fiscal,  en cuantía acreditada de más                                          4.000.000.000 Ptas.     cuatro mil       millones de                         pesetas.


         Siendo los perjudicados residentes  en todas las Comunidades de España,  en Andorra, Portugal, Francia, Bélgica, Marruecos y Suiza con probable extensión a otros países.



         C.-     Colectivo defraudado superior a 2.000 familias,  que se encuentran personados en todos los procedimientos indicados, mientras contemplan atónitos la liquidación de bienes de los imputados y el disfrute de Sentencias Laborales por supuestas relaciones en las plantillas de la ingeniería empresarial,  que consta en Autos.


V


         Finalmente encontrándonos a la espera de fecha de apertura del Juicio Oral,  el Ministerio Fiscal imputa y responsabiliza a las personas físicas o entidades que resulten responsables en su escrito de Acusación, en la que puede observarse;   la responsabilidad  civil de la Mutua más vida,  cuya sindicatura es el consorcio de Seguros,  como ha hecho igualmente esta acusación particular.


         Sin embargo, con fecha 22 de Marzo del presente año,  el mismo ministerio fiscal,  retira la petición de responsabilidad subsidiaria de las entidades MUTUA MAS VIDA, HERALDO BUSSINES, ESTERES LAND, y FABRERAL S.A., que imputó con fecha 13 de Enero del mismo año, dando lugar al escrito de esta Acusación Particular,  aceptado por el Juzgado Nº 15 de Barcelona  que se acompaña como Documento Nº 10.



         El presente escrito con la documentación que se acompaña,  y la que en su caso pueda interesar ese Ministro de Justicia, tiene por objeto la insistencia de una denuncia que, a través de los procesos señalados ha tenido y tiene las irregularidades que no pueden permitirse en un estado de derecho,  que tiene su Constitución vigente.


         con el mayor respeto.



                                                        Ldto.
                                      D. ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA.

                                                 Colg. 11.219.