15 julio 2015

DE  LAS  SOCIEDADES   INSTRUMENTALES

HERALDO  BUSSINES S.L.

ESTERES  LAND S.L.

FEBRERAL S.A

        Las mercantiles HERALDO BUSSINES S.L. y ESTERES LAND S.L. fueron constituidas con tan solo unos días de diferencia,  la primera el 5 de Abril de 2.001 y la segunda el 19 de Abril  de 2.001, fechas en las que ya era conocida la situación  de  crisis económica que anunciaba la  Quiebra, al ser conscientes de que los ingresos,  solo provenían de nuevos inversores,  por lo que resultaba imposible hacer frente,  ya no solo a  los cuantiosos gastos de infraestructuras sueldos de Directivos y sus familias,  sino  a  los intereses de los propios inversionistas,  lo que ocurre siempre con las inversiones piramidales, en cuanto la base deja de crecer, toda su estructura  se desploma.

        Conocemos,  que el nombre de las mercantiles, ESTERES LAND S.L y HERALDO BUSSINES S.L.,  toman su significado de la lengua inglesa;

        la primera;  el mundo de Esther

(ESTERES LAND S.L) por ser el nombre de la esposa de uno de los imputados.

        la segunda;  Guerrero de los Negocios,
(HERALDO BUSSINES S.L.).  

        ESTERES LAND S.L.,   estaba destinada a salvaguardar el efectivo en un Activo, (FEBRERAL S.A.) y HERALDO BUSSINES S.L., el Pasivo, como consecuencia de la situación de Quiebra, de las diferentes empresas de RURAL NEW LIFE S.A.

      Dentro de la trama de ingeniería financiera,  creada por la nueva Junta Directiva,  que  se establece en Barcelona, y que está siendo asesorada por el letrado GABRIEL DE RAMON GRAU,  las mercantiles  de reciente creación ESTERES LAND S.L y HERALDO BUSSINES S.L.,  son propiedad de MUTUA MAS VIDA,  hasta ese momento  la   mencionada MUTUA  era propiedad de RURAL NEW LIFE S.A.  cuyo domicilio social  y dirección   se había venido ejerciendo en Sevilla, por lo que elaboran una nueva estructura societaria por la que


HERALDO BUSSINES S.L.;

 1.-    Por un lado; 

                obtiene la propiedad de ESTERES LAND S.L.  destinada a ser la propietaria de FEBRERAL  S.a.,  empresa destinada a salvaguardar  el  Efectivo que han trasformado en un Activo,  y

 

2.-    por otro lado;

        se hace con la propiedad de la mercantil RURAL NEW LIFE S.A. con una doble intención;

        A).-  Desplazar a los antiguos directivos  en Sevilla, muy concretamente a STEPHEN  ROSS JOHN,    desaparecido y declarado  hoy en rebeldía, una vez que el principal  creador del entramado societario es detenido por la Audiencia Nacional por Blanqueo de Capital;  EVARISTO PEREZ SANCHEZ,  que falleció hace ya,  unos años. 


        B).-  Que todo el pasivo se concentre en la mercantil RURAL NEW LIFE S.A.,  y  sus  respectivas filiales.  a su vez esta,  quede subordinada por el amparo de la MUTUA MAS VIDA,  y garantizado por el CONSORCIO DE SEGUROS.

                   De esta forma,  podemos presumir, que presuntamente e indiciariamente;  el destino de los desaparecidos 1.000.000.000, Ptas, (que han sido confirmados en la declaración en el presente Juicio Oral, por unas de las imputadas;  Dña. MERCEDES TORRES SALADO),  y entender porque el  terreno propiedad de FEBRERAL S.L. valorado en 1.500.000 Ptas,  cuando se formaliza  el Contrato de Venta,  se realiza por tan solo 547.000.000 Ptas, 1.000.000.000 Ptas,  menos, lo que resulta absolutamente inexplicable y totalmente irracional.

        Los propios imputados en su calidad de Delegados del entramado societario, han declarado  conocer la situación crítica de la empresa,  a pesar de ello,  redoblaron  sus esfuerzos para conseguir nuevos inversionistas con la principal intención de poder pagar el último pago aplazado de la compra de  la mercantil FEBRERAL S.L., ante la posibilidad de perder todo el dinero desembolsado.

        De todo lo actuado,  queda acreditado que se elaboró una estructura aparentemente legal,  para ocultar el  Efectivo en un Activo,  la compra de la mercantil FEBRERAL S.A. propietaria de un terreno, que tiene una valoración de 9.495.642 €, pero que en el contrato de compraventa se fija un importe 547.000.000 Ptas., (1.000.000.000 Ptas, menos, recordamos que  ha quedado constancia de la desaparición de  exacta cantidad 1.000.000.000. Ptas.) con la intención de salvaguardarlo  de la quiebra,  para lo cual se realiza seguidamente un contrato de préstamo hipotecario por un importe 691.163,92 €,  que juzgamos innecesario, estipulando un alto interés el 17,4 %, y un único plazo de devolución  el 2 de Octubre de 2.002,  tan solo 8 meses,  con la única argumentación que se debía hacer frente al pagaré,  que fue devuelto en el mes de Noviembre que ascendía a 70.000.000 Ptas, (420.708,473 €), ni contemplando los elevados intereses de usura y gastos pueden cuadrar las cifras, y que seguidamente, el mismo día,  se Blinda,  al  garantizar cualquier intervención que desbarate la operación tramada,  como lo es;  el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA  subscrito   a favor de las mercantiles que realizan el contrato de préstamo hipotecario TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L., por la módica cantidad de 487.640,99 €, sin que tengamos conocimiento de cuál fue la contraprestación que avalara tanta generosidad.



DE   LOS   CONTRATOS   DE   COMPRAVENTA

DE   FEBRERAL


        Se realizan hasta dos contratos  de Compra venta;  el primero,   tiene lugar el 20 Junio de 2.001, es un contrato privado que establece  que los compradores son tres de las mercantiles del Grupo RURAL NEW LIFE S.A.;  PORTUGAL SIETE S.L., ESTERES LAND S.L., y HERALDO BUSSINES S.L.,   el pago establecido es de, 547.000.000 Ptas,   se estipulan  siete pagos; el primero de  150.000.000 Ptas, el segundo de 80.000.000 Ptas, el tercero, cuarto, quinto y sexto de 70.000.000 Ptas, y el séptimo y último de 37.000.000 Ptas.

         Ha quedado acreditado documentalmente en la presente Causa,  que todos fueron pagados puntualmente con la excepción del pagaré del mes de Noviembre, que fue pagado,  a los dos meses; el 1 de Febrero de 2.002 en la cuenta pactada y  cuya cantidad era de 70.000.000 Ptas. (420.708,473 €)

        Ese mismo día1 de Febrero de 2.002, que ya ha sido abonado el último pagaré, se formaliza en la notaria hasta tres Contratos;


         1.-    El primero es  un segundo contrato de compraventa PRIVADO únicamente a nombre de la mercantil ESTERES LAND S.L. con número de protocolo  Nº 273,  y sucesivamente se realizan  hasta dos contratos más;


         2.-    El Segundo de  Préstamo hipotecario,  con Protocolo Nº 275,  que prestan las mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un importe  691.163,92 €, con gravosas condiciones,  al estipular un 17,4 % de interés,  y por el plazo de ocho meses, al fijar como fecha de devolución  el 2 de Octubre de 2.002.

         3.-    el Tercer  contrato de Opción de Compra con Protocolo   Nº 276,  en que se estipula un precio de 487.640,99 €,  a favor de las empresas prestamistas ya mencionados TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un plazo de vencimiento hasta el 31 de Octubre de 2.006, extensibles al 31 de Diciembre de 2.006.

        No resulta creíble,  como se nos quiere hacer creer, que el préstamo hipotecario que ascendía 691.163,92 €, era solicitado para pagar el último plazo que fue devuelto en el mes de Noviembre,  que ascendía a la cantidad de 70.000.000 Ptas., (420.708,473 €).  

        Del mismo modo,  no resulta aceptable que el inmueble que se valora el mismo día,  en el Contrato de Compra ventaProtocolo Nº 275, por la cantidad de 863.954,9 €,  afectos de subasta, ese mismo día, en el Contrato de Opción de Compra, Protocolo Nº 276, se fije el precio de compra venta en  487.640,99 €.


DE  LAS  VINCUALACIONES  CON  LAS

MERCANTILES   PRESTAMISTAS


         La relación  Societaria y Profesional del letrado GABRIEL de RAMÓN GRAU, con las mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. empresas prestamistas;  de  ESTERES LAND S.L. propiedad al 100% de HERALDO BUSSINES S.L.  y  FEBRERAL S.L.,  sociedades de la  Quebrada RURAL NEW LIFE y MUTUA MÁS VIDA, a las que asesoraba en su calidad de abogado,  queda bastante acreditada,  por cuanto en lo que se refiere a;


1).-  

      CAFUR S.L.,  esta mercantil prestamista tiene como administrador único;  MIGUEL LAHOZ CALVO,  padre de la que era en el momento de los hechos que hoy se enjuician,   su socia; Dña.  REGINA LAHOZ FERNANDEZ DE SOTO, en el despacho jurídico que compartían y en concreto en  las mercantiles LAHOZ ADVOCATS S.L.  y  DE RAMÓN & LAHOZ S.L.


2).-

        TEN BASIC S.L., con la  segunda mercantil prestamista;  comparte muchos más vinculaciones que le sitúan,  en ambos lados de la mesa,  ya sea cuando aparece  en un lado como;  Vicesecretario de ESTERES LAND y Administrador Mancomunado junto con el imputado JUAN ANDRES TORRECILLAS MARTINEZ de FEBRERAL S.L.,  mercantiles que solicitan el prestamos,  por un valor total 691.163,92 €, que es prestando conjuntamente por las  mercantiles CAFUR  y  TEN BASIC,   por idéntica cantidad de  345.581, 96 €,respectivamente y al otro lado de la mesa,  cuando aparece representando en calidad de mandatario verbal de la mercantil prestamista TEN BASIC S.L., por no mencionar su vinculación con CAFUR S.L. ya relatada anteriormente.


        Esta misma situación,  se repite  en el Contrato de  OPCIÓN DE COMPRA, que se realiza el mismo día, en la misma Notaria,    por lo  que nos asalta la duda,  de a ¿Quién? y a ¿Qué intereses?,  estaba representado, ya que el referido contrato de OPCIÓN DE COMPRA,   parece que es solo un blindaje para asegurarse una operación  financiera,  que a todas luces resultaría fallida, cuando se conocía la situación de quiebra,  no solo por los cargos directivos sino que había saltado a los medios públicos,  tras la detención  del principal directivo,  hoy fallecido;  EVARISTO PEREZ SANCHEZ, y  a pesar de la presentación  del PLAN DE VIABILIDAD, ante la Generalitat de Cataluña,  con lo que más parece,  una operación para ganar tiempo,  máxime cuando sus condiciones eran absolutamente imposibles en su cumplimiento; al pactar  un 17,4% de interés, que debían de volverse en un único plazo, y con  tan solo  ocho meses de tiempo.  Es decir,  se realiza un  préstamo hipotecario,  el 2 de Febrero de 2.002, y  tiene su vencimiento el 2 de Octubre de 2.002.

        Tampoco entendemos a  ¿Quien representaba?,  cuando se fija un precio en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA de 487.640,99 €, cuando esa misma tarde,   en el Contrato que realizan anterior de préstamo hipotecario fijan como valor de la finca,  la cantidad de 863.954,9 €, prácticamente la mitad en el mismo día; 2 de Febrero de 2.002.
        
        Las vinculaciones societarias de GABRIEL de RAMÓN GRAU, no solo las podemos encontrar con la mercantil TEN BASIC, sino con el propio Administrador único; CONRADO SASTRE SABATER,  que llegó a estar imputado  como lo fue el Administrador Único de CAFUR S.L., en el presente Procedimiento hasta conseguir un Acuerdo con el Consorcio de Seguros, que  motivo  que el Fiscal retirara sus Acusaciones, no así esta Acusación Particular.  Y que relatamos a continuación:

A

COMPARTEN  DOMICILIO  SOCIAL

        GABRIEL de RAMÓN GRAU,  es Administrador Único de CONSTRUCTURA BARCINO S.L.  con  domicilio social sito en ;

C/ Reina Victoria Nº 12,  08021 Barcelona,
        Que es también el mismo domicilio social de  las mercantiles NERRUSO CONSTULTING S.L,  participada en un  40%, por la Sociedad Prestamista TEN BASIC S.L. y con la mercantil  IBRPM S.L. cuyo titular del 100% de su accionariado pertenecen a NERRUSO CONSTULTING S.L.

        Aparece el mismo domicilio social al que nos hemos referido en las mercantiles;  CRONLOY S.L. y  PULMERTRON IBERICA,  en las que el Administrador Único es el señor,  CONRADO SASTRE SABATER, que lo es también de  TEN BASIC S.L



B

COMPARTE CARGOS DIRECTIVOS EN LAS MISMAS EMPRESAS

CON UNO DE LOS PRESTAMISTAS

 CONRADO SASTRE SABATER / ten basic s.l.


         
                Gabriel de Ramón Grau; Vicesecretario no Consejero

                CONRADO SASTRE SABATER;       Consejero/Secretario
2)     LADEGUAL SL  

                Gabriel de Ramón Grau;  Adm. Único

                CONRADO SASTRE SABATER;       Apoderado Solidario

                TEN BASIC S.L.;                       Consejero


3)     SIBCN INMO 2000 S.L.     

                TEN BASIC S.L.                        Presidente / Consejero.

                CONRADO SASTRE SABATER;       Presidente / Consejero.

                Gabriel de Ramón Grau;  Vicesecretario / Consejero.


4)     ONEGA CONSTRUMAT S.L.       

                CONRADO SASTRE SABATER;       Adm. Único /Presidente/ Consejero

                Gabriel de Ramón Grau;          Consejero


        En esta mercantil,  se da la circunstancia que su domicilio social,  es el mismo,  que el de la sociedad prestamista TEN BASIC S.L.;  sito en;   

C/ Actor Morano Nº 4, Casa 1 (BARCELONA).



                CONRADO SASTRE SABATER;       Apoderado/Consejero.

                Gabriel de Ramón Grau;  Consejero


C

 DE  LAS  VINCULACIONES  SOCIETARIAS  CON  EL

LETRADO  DE  LAS  EMPRESAS  PRESTAMISTAS  EJECUTANTES

A SU VEZ;

LETRADO DEL IMPUTADO JUAN ANDRES TORRECILLAS

REPRESENTANTE DE LA MERCANTIL   EJECUTADA

         El letrado Gabriel de Ramón Grau,  en la actualidad forma parte  de la  plantilla del despacho jurídico INLEGIS S.L.,  cuyo Administrador Único es MARC CUCALA PUIG, que  ha sido   por un lado;  el letrado de uno de los principales imputados en la presente Causa;  JUAN ANDRES TORRECILLAS MARTINEZ, con el que ha compartido la Administración Mancomunada de la mercantil FEBRERAL S.L. y otros cargos en ESTERES LAND S.L. y HERALDO BUSSINES S.L.  mercantiles  de la Quebrada,  y por otro lado,  es el  letrado que ha representando a la mercantiles prestamistas que estuvieron imputadas en la presente causa;  TEN BASIC S.L.  y CAFUR S.L.,  en la ejecución de los préstamos hipotecarios,  en el Juzgado Nº 2 de Arrecife y en la   adjudicación de la finca en Lanzarote propiedad de la mercantil FEBRERAL S.L.

        Entendemos que  no de forma de casual,  ya que Gabriel de Ramón Grau,  es  Administrador Único de la empresa HOCRE 2013 S.L.,   de la que el  único socio,  es el letrado mencionado;  MARC CUCULA PUIG.


D

VINCULACIONES CON  CARGOS DIRECTIVOS

EN LAS EMPRESAS  DE LA QUIEBRA


         HERALDO BUSSINES S.L.  21/05/2001        

                Consejero;                 Gabriel de Ramón Grau          

         ESTERES LAND S.L.            24/05/2001

                Vicesecretario;           Gabriel de Ramón Grau

         FEBRERAL S.L.

                adm. Mancomunado; Gabriel de Ramón Grau          









C A L I F I C A C I Ó N


        De todo lo relatado,  queda acreditado que  el imputado en su calidad de letrado y especialista en derecho mercantil, elaboro una estructura con ánimo de defraudar y apoderarse de las inversiones realizadas por los inversionistas que fueron captados, fundamentalmente  a través de los dirigentes de su comunidad de culto,  a la que pertenecía TESTIGOS DE JEHOVA, en los que tenían depositado una fe ciega,  y alentados   por una MUTUA MEDICA que garantizaba prácticas médicas que respetaban sus ideas y  creencias.


        Ha quedado probado,  que la ingeniería financiera, fue dirigida  a salvar el Efectivo,  en un Activo como fue la compra de FEBRERAL S.L.  dueña de un importante activo, una vez que era conocida la situación de quiebra, desde  cierre del ejercicio económico de 2.001,  fue hipotecada el mismo día  en que se abona el último plazo de compra el 1 de Febrero de 2.002,  a sabiendas de la operación de préstamo hipotecario resultaría fallida, que fue pactada en un único plazo de tan solo ocho meses con vencimiento el 20 de Octubre de 2.001 y a un alto interés como es el 17,40%, y fue que blindada,  para garantizar cualquier contingencia,  no prevista,  en un contrato de OPCIÓN DE COMPRA,  estableciendo esta vez por un precio módico de 487.640,99 € , y plazo de tiempo más laxo; en concreto de 5 años,  que expiraba el 31 de Enero de 2.006, sin que conozcamos ninguna contraprestación que avale tanta generosidad.


        Ha quedado manifiesta su administración desleal y temeraria  en las empresas a las que asesoraba en su calidad de letrado,  en las que además ha tenido cargo directivo, situando en un lado de la mesa,  como  empresas solicitantes del préstamo hipotecario, y al otro lado de la mesa,  actuando como mandatario verbal de TEN BASIC S.L.,  mercantil prestamista con la que comparte múltiples vínculos,  así como con su Administrador CONRADO SASTRE SABATER,  que fuera imputado,  como ya hemos relatado, manteniendo también diversos vínculos societarios con la segunda empresa prestamista CAFUR S.L., cuyo administrador también resultó imputado en el presente procedimiento.

        La misma situación se produce en el contrato de OPCIÓN DE COMPRA,  en la que comparece como administrador mancomunado de FEBRERAL S.L.  y Secretario de STERES LAND S.L,  al comparecer en representación de la citadas mercantiles y al otro lado de la mesa,  como mandatario verbal de TEN BASIC S.L. que junto con CAFUR S.L.,   son las sociedades prestamistas,  con las que se constituye el referido contrato de OPCIÓN DE COMPRA.

       
        Aun comprendiendo las dificultades que para mucho de los afectados puedan suponer entender la documentación que aporta la presente nota informativa: significamos las reservas de acciones que desde este momento pretende este Despacho Jurídico realizar de forma particular ante la indolencia de las dos Sindicaturas; RURAL NEW LIFE  Y el CONSORCIO DE SEGUROS;  así como de Instituciones como la Dirección de Economía y Finanzas de la Generalidad de Catalunya, y las posible responsabilidades civiles, de la cúpula de la Feligresía de Testigos de Jehová, siempre en el Orden Civil o Contencioso.

                                                Fdo.
                            D. ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA.
                                      Colg. 11.219 I.C.A.B.

                                               

N O T A     I N F O R M A T I V A


         De conformidad con cuanto expusimos en la última nota informativa; ante el aluvión de cartas o llamadas telefónicas interesando, cual es la situación actual de los afectados y que se ha hecho para intentar recuperar la mayor parte del patrimonio de RURAL NEW LIFE, ruego tengan la paciencia de prestar atención a  cuanto se EXPONE:



Primero.-    Con fecha 31 de Julio de 2.002,  en la primera nota informativa, manifestábamos las primeras gestiones de cuantas; no solo los afectados que nos dieron su confianza, sino incluso los cientos más que, sin poderes, nos pidieron y obtuvieron puntual información. Documento Nº 1.



Segundo.-   La Sentencia final de la Audiencia Provincial de  Barcelona Sección Decima, de 29 de Enero de 2.015, ha sido recurrida por varios de los imputados y su firmeza tardará todavía algún tiempo; en poder  ser ejecutada.

         No obstante el embargo de la finca de Lanzarote,  en el Juzgado Nº 15 de Barcelona a instancia del Colectivo de Querellantes y Plataforma de Afectados RURAL NEW LIFE es un patrimonio que como demostramos en el punto cuarto de esta nota informativa, pese a la ingeniaría económica y financiera realizada en su día a través del  gabinete Jurídico del letrado D. GABRIEL DE RAMON GRAU,  y de la mercantiles CAFUR S.L.TEN BASIC S.L., que realizan la hipoteca a una sociedad descapitalizada que utiliza como garantía la propiedad de la finca de Lanzarote a nombre de FEBRERAL S.L.,  en cuyos anexos se explica detalladamente; debe y puede recuperarse.


        
Tercero.-    La Sindicatura de RURAL NEW LIFE,  constituida en la Asamblea de Sevilla,  con el objeto de nombrar una Sindicatura: salieron elegidos síndicos tres letrados;      Roberto LAGOA SANTODOMINGO,  469 escrituras de poder, en el que figuraba también su esposa;  Dña. María Loreto DOMÍNGUEZ LAGO; letrada, con domicilio y despacho en Vigo (Pontevedra); siendo el tercer Sindico,  D. Jesús VERDES LEZANA,  con domicilio y despacho en Madrid y 138 escrituras de poder.

         El letrado D. ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA, presentó 170 escrituras, de poderes  de Cataluña; sugiriendo una colaboración con la Sindicatura,  al ubicarse en el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona la Querella Penal interpuesta.

         Hay que decir,  que todos los poderes realizados a los cuatro letrados mencionados lo fueron, a través de Ancianos,  superiores de la feligresía;  Testigos de Jehová, que posteriormente serian imputados:


         D. BENITO ESCOLANO LORRIO, al despacho de D. ROBERTO LABOA SANTODOMINGO y Dña. MARÍA LORETO DOMÍNGUEZ LAGO, en relación con los afectados de Galicia, Baleares, Andalucía y el resto de España que no fuera Madrid o Barcelona salvo excepciones.

         D. ÁNGEL PARAMO ZARZUELO, al despacho de D. Jesús Verdes Lezama, para afectado de Madrid y centro de España.

         D. DIEGO LUNA SÁNCHEZ, al despacho de D. Esteban Gómez Rovira, en cuanto a Cataluña.

         No es comprensible quien dice representar la mayoría de los perjudicados no haya ejercido las acciones que esta Plataforma ha denunciado:


         A).- Cuando con el Contencioso Administrativo,  de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una vez aceptadas y realizadas todas las pruebas solicitadas,  15 días antes de señalamiento y Votación de Fallo,  se cambió al ponente nombrando a D. Joaquín Borrell Mestres, recusado por este letrado inmediatamente;  que dictó la Sentencia de 11 de Abril de 2.011 inadmitiendo el Recurso:   “Porque no existe reclamación previa en vía Administrativa . . . ”, es decir que,  los poderes notariales acompañados en todo el Proceso Administrativo y lógicamente en el Contencioso aceptado con Procurador y Letrado “no existen”.… Si  a esta Denuncia,  se me solicita alguna aclaración judicial, la presentare de forma inmediata,  dada la importancia que tal decisión ha tenido en la problemática de los afectados.


         B).-   El Auto de fecha  20 de Junio de 2.006, del Juzgado de Primera Instancia  Nº 46 de Barcelona, revocó, la pretensión de los representantes de ESTERES LAND S.L. y FEBRERAL S.L.,   a través de sus Administradores Provisional Dña.  Nuria CORTADA CALCENA y Luis VERBON CRUELLS, considerando la comparecencia de esta representación de PLATAFORMA DE AFECTADOS dictando: Documento Nº 2

          “ciertamente la Plataforma es un ejemplo de legitimación amplia y su interés en Autos deriva de considerar íntimamente ligadas las quiebras de ambas entidades al derivar una de otra (RURAL NEW LIFE y MAS VIDA),   y de haber advertido la existencia de bienes, concretamente una finca que podría permitir el 100% de sus créditos”

         “No deja de sorprender que si la Sindicatura de RURAL NEW LIFE veía tan claro el perjuicio que ocasionaba la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros,  no se personara en este Proceso valiéndose de la misma vía que ahora promueve la Plataforma solicitante”.

         De nada valió cuanto manifestó el Juzgado Nº 46 de Barcelona por cuanto el Consorcio de Seguros,   que entonces abonaba a los Administradores Provisionales,  nombrados por la Generalidad sus minutas y gastos, apeló la Resolución citada, siendo declarada por la Sección Once de la Audiencia Provincial  de Barcelona, la existencia de prejudicialidad Penal, al existir la Querella admitida a trámite en el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona. Sin embargo en dicha resolución se condenaba en costas, a la Plataforma,  incomprensiblemente, y no cabe duda,  con la pretensión de silenciar a los litigantes,  por un lado,  el Consorcio de Seguros de nombre de MAS VIDA  y por el otro,  ESTERES LAND S.L.,  juraron la cuenta a 15 de los numerosos litigantes  embargándoles sus cuentas telemáticamente,  dando lugar al expolio de las cantidades que se reseñan en el Documento Nº 3 adjunto.



Cuarto.-      Al redactar esta Nota Informativa recibimos del Juzgado Nº 5 de Sevilla, la minuta junto con balance de la Sindicatura de RURAL NEW LIFE

         Con fecha 15 de Mayo del 2.009, la Sindicatura presentó minuta que cobró de 198.796,28 €, que ya discutimos en su día, y que se cobró;  ahora y con la misma fecha se solicitan 147.900,00 €, cantidad que unida a las ya percibidas suponen la cuantía de 346.696,28 €, 57.898.232 Ptas., y creo que se debe explicar: Documento Nº 5 y 4

         ¿Además de estos honorarios de tres letrados, se tiene derecho a percibir el 5% del importe de la masa?

         La confusión de Síndicos y Letrados en la misma personas, puede ser de una economía importante, salvo que se minuten a parte porque en este último caso es evidente las sospecha de la gestión, que debería individualizarse.

         De ahí que solicitemos al Juzgado de Sevilla su aclaración

         Son muchos afectados cuyos poderes sirvieron para nombrar Síndicos a quien son ahora y se pregunta: ¿Pueden minutarse individualmente por cualquiera de los Síndicos,  letrados  de sus poderdantes cantidad alguna de honorarios?. Esta PLATAFORMA DE AFECTADOS estima que no.

Finalmente, previa la vista del Juicio Oral en la Sección Decima de la Audiencia de Barcelona, esta representación de la Plataforma entregó los cuadros que ahora adjuntamos a sus Señorías, si bien ante la oposición no solo de las defensas de los imputados sino de las propias Sindicaturas no fueron incorporadas y relatamos ahora para esclarecer el GRAN FRAUDE.