DE LAS SOCIEDADES
INSTRUMENTALES
HERALDO BUSSINES S.L.
ESTERES LAND S.L.
FEBRERAL
S.A
Las mercantiles HERALDO BUSSINES S.L. y ESTERES
LAND S.L. fueron constituidas con tan solo unos días de diferencia, la
primera el 5 de Abril de 2.001 y la
segunda el 19 de Abril de 2.001,
fechas en las que ya era conocida la situación
de crisis económica que anunciaba
la Quiebra, al ser conscientes de que
los ingresos, solo provenían de nuevos
inversores, por lo que resultaba
imposible hacer frente, ya no solo
a los cuantiosos gastos de
infraestructuras sueldos de Directivos y sus familias, sino
a los intereses de los propios
inversionistas, lo que ocurre siempre
con las inversiones piramidales,
en cuanto la base deja de crecer, toda su estructura se desploma.
Conocemos, que el nombre de las mercantiles, ESTERES LAND S.L y HERALDO BUSSINES S.L., toman su significado de la lengua inglesa;
la primera; “el
mundo de Esther”,
(ESTERES
LAND S.L)
por ser el nombre de la esposa de uno de los imputados.
la segunda; “Guerrero
de los Negocios”,
(HERALDO
BUSSINES S.L.).
ESTERES LAND S.L., estaba destinada a salvaguardar el efectivo
en un Activo, (FEBRERAL S.A.) y HERALDO
BUSSINES S.L., el Pasivo, como
consecuencia de la situación de Quiebra, de las diferentes empresas de RURAL NEW LIFE S.A.
Dentro de la trama de ingeniería financiera, creada por la nueva Junta Directiva, que se
establece en Barcelona, y que está siendo asesorada por el letrado GABRIEL DE
RAMON GRAU, las mercantiles de reciente creación ESTERES
LAND S.L y HERALDO
BUSSINES S.L., son propiedad de MUTUA
MAS VIDA, hasta ese momento la
mencionada MUTUA era propiedad de
RURAL NEW LIFE S.A. cuyo
domicilio social y dirección se había venido ejerciendo en Sevilla, por
lo que elaboran una nueva estructura societaria por la que
HERALDO
BUSSINES S.L.;
1.- Por
un lado;
obtiene la propiedad de ESTERES LAND
S.L. destinada a ser la propietaria de FEBRERAL S.a., empresa destinada a salvaguardar el Efectivo que han trasformado en un Activo, y
2.- por otro lado;
se hace con la propiedad de la
mercantil RURAL NEW LIFE S.A. con una doble
intención;
A).- Desplazar
a los antiguos directivos en Sevilla,
muy concretamente a STEPHEN ROSS
JOHN, desaparecido y declarado hoy en rebeldía, una vez que el
principal creador del entramado
societario es detenido por la Audiencia
Nacional por
Blanqueo de Capital; EVARISTO PEREZ
SANCHEZ, que falleció hace ya, unos años.
B).- Que
todo el pasivo se concentre en la mercantil RURAL NEW LIFE S.A., y sus
respectivas filiales. a su vez esta, quede subordinada por el amparo de la MUTUA MAS VIDA, y garantizado por el CONSORCIO DE SEGUROS.
De esta
forma, podemos presumir, que presuntamente e indiciariamente; el destino de los desaparecidos 1.000.000.000, Ptas, (que han sido
confirmados en la declaración en
el presente Juicio Oral, por unas de las imputadas; Dña. MERCEDES TORRES SALADO), y entender porque el terreno propiedad de FEBRERAL S.L. valorado en 1.500.000
Ptas, cuando se formaliza el Contrato
de Venta, se realiza por tan solo 547.000.000 Ptas, 1.000.000.000 Ptas, menos, lo que
resulta absolutamente inexplicable y totalmente irracional.
Los propios
imputados en su calidad de Delegados del entramado societario, han
declarado conocer la situación crítica
de la empresa, a pesar de ello, redoblaron
sus esfuerzos para conseguir nuevos inversionistas con la principal
intención de poder pagar el último pago aplazado de la compra de la mercantil FEBRERAL S.L., ante la posibilidad de perder todo el dinero
desembolsado.
De todo lo actuado, queda acreditado que se elaboró una
estructura aparentemente legal, para
ocultar el Efectivo en un Activo, la compra de la mercantil FEBRERAL S.A. propietaria de un terreno, que tiene una
valoración de 9.495.642 €, pero
que en el contrato de compraventa se fija un importe 547.000.000 Ptas.,
(1.000.000.000 Ptas, menos, recordamos que ha quedado
constancia de la desaparición de exacta
cantidad 1.000.000.000. Ptas.) con la intención de salvaguardarlo de la quiebra, para lo cual se realiza seguidamente un
contrato de préstamo hipotecario por un importe 691.163,92
€, que juzgamos innecesario, estipulando un alto
interés el 17,4 %, y un único plazo
de devolución el 2 de Octubre de
2.002, tan solo 8 meses, con la única
argumentación que se debía hacer frente al pagaré, que fue devuelto en el mes de Noviembre que
ascendía a 70.000.000 Ptas, (420.708,473 €), ni contemplando los
elevados intereses de usura y gastos pueden cuadrar las cifras, y que
seguidamente, el mismo día, se
Blinda, al garantizar cualquier intervención que
desbarate la operación tramada, como lo
es; el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA subscrito a favor de las mercantiles que realizan el
contrato de préstamo hipotecario TEN
BASIC S.L. y CAFUR S.L., por la
módica cantidad de 487.640,99 €, sin que tengamos
conocimiento de cuál fue la contraprestación que avalara tanta generosidad.
DE LOS CONTRATOS
DE COMPRAVENTA
DE FEBRERAL
Se realizan
hasta dos contratos de Compra venta; el primero, tiene lugar el 20 Junio de 2.001, es un contrato
privado que establece que los compradores son tres de las
mercantiles del Grupo RURAL NEW LIFE S.A.; PORTUGAL
SIETE S.L., ESTERES LAND S.L., y
HERALDO BUSSINES S.L., el pago establecido es de, 547.000.000 Ptas, se estipulan siete
pagos; el primero de 150.000.000
Ptas, el segundo de 80.000.000 Ptas, el tercero, cuarto, quinto
y sexto de 70.000.000 Ptas, y el séptimo
y último de 37.000.000 Ptas.
Ha quedado acreditado
documentalmente en la presente Causa,
que todos fueron pagados puntualmente con la excepción del pagaré del
mes de Noviembre, que fue pagado, a los
dos meses; el 1 de Febrero de 2.002 en la cuenta pactada y cuya cantidad era de 70.000.000 Ptas. (420.708,473 €)
Ese mismo día, 1
de Febrero de 2.002, que ya ha sido abonado el último pagaré, se
formaliza en la notaria hasta tres Contratos;
1.- El primero es un segundo
contrato
de compraventa PRIVADO únicamente
a nombre de la mercantil ESTERES LAND
S.L. con número de protocolo Nº 273, y sucesivamente se realizan hasta dos contratos
más;
2.- El Segundo
de Préstamo hipotecario, con Protocolo Nº 275, que prestan las
mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un importe 691.163,92
€, con gravosas
condiciones, al estipular un 17,4 % de interés, y por el plazo de ocho meses, al fijar como
fecha de devolución el 2 de Octubre de
2.002.
3.- el Tercer contrato de Opción
de Compra con Protocolo Nº 276, en que se estipula un precio de 487.640,99 €, a favor de las empresas prestamistas ya
mencionados TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. por un plazo de vencimiento
hasta el 31 de Octubre de 2.006, extensibles al 31 de Diciembre de 2.006.
No resulta creíble, como se nos quiere hacer creer, que el
préstamo hipotecario que ascendía 691.163,92
€, era solicitado
para pagar el último plazo que fue devuelto en el mes de Noviembre, que ascendía a la cantidad de 70.000.000 Ptas., (420.708,473 €).
Del mismo modo, no resulta aceptable que el inmueble que se
valora el mismo día, en el Contrato
de Compra venta, Protocolo Nº 275, por la cantidad de 863.954,9 €, afectos de subasta, ese mismo día, en el
Contrato de Opción de Compra, Protocolo
Nº 276, se fije el precio de compra venta en 487.640,99
€.
DE LAS VINCUALACIONES CON
LAS
MERCANTILES
PRESTAMISTAS
La relación
Societaria y Profesional del letrado GABRIEL de RAMÓN GRAU, con las
mercantiles TEN BASIC S.L. y CAFUR S.L. empresas prestamistas; de ESTERES LAND S.L. propiedad al 100% de HERALDO
BUSSINES S.L. y FEBRERAL
S.L., sociedades de la Quebrada RURAL
NEW LIFE y MUTUA MÁS VIDA, a las
que asesoraba en su calidad de abogado, queda bastante acreditada, por cuanto en lo que se refiere a;
1).-
CAFUR S.L.,
esta mercantil prestamista tiene como administrador
único; MIGUEL LAHOZ CALVO, padre de la que era en el momento de los
hechos que hoy se enjuician, su socia;
Dña. REGINA LAHOZ FERNANDEZ DE SOTO, en el
despacho jurídico que compartían y en concreto en las mercantiles LAHOZ
ADVOCATS S.L. y DE
RAMÓN & LAHOZ S.L.
2).-
TEN BASIC S.L., con la
segunda mercantil prestamista;
comparte muchos más vinculaciones que le sitúan,
en ambos lados de la mesa, ya sea
cuando aparece en un lado como; Vicesecretario de ESTERES LAND y Administrador Mancomunado junto con el imputado JUAN
ANDRES TORRECILLAS MARTINEZ de FEBRERAL
S.L., mercantiles que solicitan el
prestamos, por un valor total 691.163,92
€, que es prestando conjuntamente por las mercantiles CAFUR y TEN
BASIC, por idéntica cantidad
de 345.581, 96 €,respectivamente y al otro lado de la mesa,
cuando aparece representando en calidad de mandatario verbal de la mercantil prestamista TEN BASIC S.L., por no mencionar su
vinculación con CAFUR S.L. ya
relatada anteriormente.
Esta misma situación, se repite
en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA, que se realiza el mismo
día, en la misma Notaria, por lo
que nos asalta la duda, de a
¿Quién? y a ¿Qué intereses?, estaba
representado, ya que el referido contrato de OPCIÓN DE COMPRA, parece
que es solo un blindaje para asegurarse una operación financiera,
que a todas luces resultaría fallida, cuando se conocía la situación de quiebra, no solo por los cargos directivos sino que
había saltado a los medios públicos,
tras la detención del principal
directivo, hoy fallecido; EVARISTO PEREZ SANCHEZ, y a pesar de la presentación del PLAN
DE VIABILIDAD, ante la Generalitat de Cataluña, con lo que más parece, una operación para ganar tiempo, máxime cuando sus condiciones eran
absolutamente imposibles en su cumplimiento; al pactar un 17,4%
de interés, que debían de volverse en un único plazo, y con tan solo
ocho meses de tiempo. Es decir,
se realiza un préstamo
hipotecario, el 2 de Febrero de 2.002, y tiene su vencimiento el 2 de Octubre de
2.002.
Tampoco entendemos a ¿Quien representaba?, cuando se fija un precio en el Contrato de OPCIÓN DE COMPRA de 487.640,99 €, cuando esa misma tarde, en el Contrato que realizan anterior de préstamo
hipotecario fijan como valor de la finca, la cantidad de 863.954,9 €, prácticamente la mitad en el mismo día; 2 de Febrero
de 2.002.
Las vinculaciones
societarias de GABRIEL de RAMÓN GRAU, no solo las podemos encontrar con
la mercantil TEN BASIC, sino con el
propio Administrador único; CONRADO
SASTRE SABATER, que llegó a estar imputado como lo fue el Administrador Único de CAFUR S.L., en el presente
Procedimiento hasta conseguir un Acuerdo con el Consorcio de Seguros,
que motivo que el Fiscal retirara sus Acusaciones, no
así esta Acusación Particular.
Y que relatamos a continuación:
A
COMPARTEN
DOMICILIO SOCIAL
GABRIEL de
RAMÓN GRAU, es Administrador Único de CONSTRUCTURA BARCINO S.L. con
domicilio social sito en ;
C/ Reina Victoria Nº
12, 08021 Barcelona,
Que es
también el mismo domicilio social de las
mercantiles NERRUSO CONSTULTING S.L, participada en un 40%, por
la Sociedad Prestamista TEN BASIC S.L.
y con la mercantil IBRPM S.L. cuyo titular del 100% de su
accionariado pertenecen a NERRUSO CONSTULTING S.L.
Aparece el
mismo domicilio social al que nos hemos referido en las mercantiles; CRONLOY S.L. y PULMERTRON IBERICA, en las que el Administrador Único
es el señor, CONRADO SASTRE SABATER, que
lo es también de TEN BASIC S.L.
B
COMPARTE CARGOS DIRECTIVOS EN LAS MISMAS EMPRESAS
CON UNO DE LOS PRESTAMISTAS
CONRADO SASTRE
SABATER / ten basic s.l.
Gabriel de Ramón Grau; Vicesecretario no Consejero
CONRADO
SASTRE SABATER; Consejero/Secretario
Gabriel de Ramón Grau; Adm. Único
CONRADO SASTRE SABATER; Apoderado Solidario
TEN BASIC S.L.; Consejero
TEN BASIC S.L. Presidente
/ Consejero.
CONRADO SASTRE SABATER; Presidente / Consejero.
Gabriel de Ramón Grau; Vicesecretario / Consejero.
CONRADO
SASTRE SABATER; Adm. Único
/Presidente/ Consejero
Gabriel de Ramón Grau; Consejero
En
esta mercantil, se da la circunstancia
que su domicilio social, es el
mismo, que el de la sociedad prestamista
TEN BASIC S.L.; sito en;
C/
Actor Morano Nº 4, Casa 1 (BARCELONA).
CONRADO
SASTRE SABATER; Apoderado/Consejero.
Gabriel de Ramón Grau; Consejero
C
DE
LAS VINCULACIONES SOCIETARIAS
CON EL
LETRADO DE LAS
EMPRESAS PRESTAMISTAS EJECUTANTES
A SU VEZ;
LETRADO DEL IMPUTADO JUAN ANDRES TORRECILLAS
REPRESENTANTE DE LA MERCANTIL EJECUTADA
El letrado Gabriel de Ramón Grau, en la actualidad forma parte de la
plantilla del despacho jurídico INLEGIS
S.L., cuyo Administrador Único es
MARC CUCALA PUIG, que ha sido por un lado;
el letrado de uno de los principales imputados en la presente
Causa; JUAN ANDRES TORRECILLAS MARTINEZ,
con el que ha compartido la Administración Mancomunada de la mercantil FEBRERAL S.L. y otros cargos en ESTERES LAND S.L. y HERALDO BUSSINES S.L. mercantiles
de la Quebrada, y por otro
lado, es el letrado que ha representando a la mercantiles
prestamistas que estuvieron imputadas en la presente causa; TEN
BASIC S.L. y CAFUR S.L., en la ejecución
de los préstamos hipotecarios, en el
Juzgado Nº 2 de Arrecife y en la
adjudicación de la finca en Lanzarote propiedad de la mercantil FEBRERAL S.L.
Entendemos que no de forma de casual, ya que Gabriel
de Ramón Grau, es
Administrador Único de la empresa HOCRE 2013 S.L., de la que el
único socio, es el letrado
mencionado; MARC CUCULA PUIG.
D
VINCULACIONES CON CARGOS DIRECTIVOS
EN LAS EMPRESAS DE LA QUIEBRA
HERALDO BUSSINES S.L. 21/05/2001
Consejero; Gabriel de Ramón Grau
ESTERES LAND S.L. 24/05/2001
Vicesecretario; Gabriel
de Ramón Grau
FEBRERAL S.L.
adm. Mancomunado; Gabriel de Ramón Grau
C A L I F I C A C I Ó N
De todo lo
relatado, queda acreditado que el imputado en su calidad de letrado y
especialista en derecho mercantil, elaboro una estructura con ánimo de
defraudar y apoderarse de las inversiones realizadas por los inversionistas que
fueron captados, fundamentalmente a
través de los dirigentes de su comunidad de culto, a la que pertenecía TESTIGOS DE JEHOVA, en
los que tenían depositado una fe ciega,
y alentados por una MUTUA MEDICA
que garantizaba prácticas médicas que respetaban sus ideas y creencias.
Ha quedado probado, que la ingeniería
financiera, fue dirigida a salvar el
Efectivo, en un Activo como fue la
compra de FEBRERAL S.L. dueña de un importante activo, una vez que
era conocida la situación de quiebra,
desde cierre del ejercicio económico de
2.001, fue hipotecada el mismo día en que se abona el último plazo de compra el
1 de Febrero de 2.002, a sabiendas de la
operación de préstamo hipotecario resultaría fallida, que fue pactada
en un único plazo de tan solo ocho meses
con vencimiento el 20 de Octubre de 2.001 y a un alto interés como es el 17,40%, y fue que blindada, para garantizar
cualquier contingencia, no
prevista, en un contrato de OPCIÓN
DE COMPRA, estableciendo esta
vez por un precio módico de 487.640,99 € , y plazo de
tiempo más laxo; en concreto de 5 años, que
expiraba el 31 de Enero de 2.006, sin que conozcamos ninguna contraprestación
que avale tanta generosidad.
Ha quedado manifiesta su
administración desleal y temeraria en
las empresas a las que asesoraba en su calidad de letrado, en las que además ha tenido cargo directivo,
situando en un lado de la mesa,
como empresas solicitantes del
préstamo hipotecario, y al otro lado de la mesa, actuando como mandatario verbal
de TEN BASIC S.L., mercantil prestamista con la que comparte
múltiples vínculos, así como con su
Administrador CONRADO SASTRE SABATER,
que fuera imputado, como ya hemos
relatado, manteniendo también diversos vínculos societarios con la segunda
empresa prestamista CAFUR S.L., cuyo
administrador también resultó imputado en el presente procedimiento.
La misma situación se produce
en el contrato de OPCIÓN DE COMPRA, en la que comparece como administrador mancomunado de FEBRERAL
S.L. y Secretario de STERES LAND S.L, al comparecer en representación de la citadas
mercantiles y al otro lado de la mesa, como
mandatario verbal de TEN BASIC S.L. que
junto con CAFUR S.L., son las sociedades prestamistas, con las que se constituye el referido
contrato de OPCIÓN DE COMPRA.
Aun comprendiendo las
dificultades que para mucho de los afectados puedan suponer entender la
documentación que aporta la presente nota informativa: significamos las
reservas de acciones que desde este momento pretende este Despacho Jurídico
realizar de forma particular ante la indolencia de las dos Sindicaturas; RURAL
NEW LIFE Y el CONSORCIO DE SEGUROS; así como de Instituciones como la Dirección
de Economía y Finanzas de la Generalidad de Catalunya, y las posible
responsabilidades civiles, de la cúpula de la Feligresía de Testigos de Jehová,
siempre en el Orden Civil o Contencioso.
Fdo.
D. ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA.
Colg. 11.219 I.C.A.B.