22 diciembre 2010

Artículo publicado en La Vanguardia

Adjuntamos artículo de prensa firmado por el periodista Santiago Tarín y publicado en La Vanguardia.



19 noviembre 2010

Nota Informativa

Con esta fecha, 19 del presente mes de noviembre, el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona ha dictado por fin Auto declarando finalizada la instrucción y ordenando la incoación de procedimiento abreviado, que seguidamente transcribimos en su integridad.

Rogamos que si algunos de los afectados lo ha sido a través de cualquiera de los 15 imputados, nos haga llegar la relación que en su día tuvo con cualquiera de los mismos o, en su caso, el letrado que los represente en la querella.

Seguiremos informando



Afectuosamente,
La Plataforma








12 noviembre 2010

Nota Informativa

Ante la inminente apertura del Juicio Oral por el Juzgado Nº 15 de Instrucción de Barcelona, se hace necesario que los perjudicados en las presuntas Estafas de Rural New Life y Mutua Más Vida, pertenecientes a esta Asociación, indiquen cualquier cambio de domicilio y titularidad, ya sea a través de teléfono, fax, carta, telegrama o e-mail a:

Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life S.A y Mutua Mas Vida

C/ Rocafort, 24 Pral.ª
08015 Barcelona

Telf. 93 423 84 05
Fax 93 426 31 20

30 septiembre 2010

NOTA INFORMATIVA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010

El pasado sábado 11 de septiembre, fuimos invitados a la emisión de televisión en directo realizada por Intereconomía, canal nº 10, y en la que, expusimos la situación de la Mutua Más Vida y Rural New Life, en la forma que es de ver en los siete apartados siguientes:

P R I M E R O

Creación de 2 empresas R.N.L y MUTUA MAS VIDA, por una persona con antecedentes penales, hoy fallecida, que aprovechándose en su mayoría de los delegados de una organización religiosa consigue inversiones de sus feligreses, familiares y amigos en cantidades superiores a SEIS MIL MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS.


S E G U N D O

En el año 2.002 desaparecen los dirigentes se interpone una querella que lleva 10 años en el Jdo. de Instrucción Nº 15 de Barcelona y nos organizamos en la Asociación que represento.


T E R C E R O

La estafa puede realizarse al consentir la GENERALIDAD DE CATALUÑA, a través de su Dirección General de Política y Finanzas una constitución irregular de la MUTUA MAS VIDA, donde un Notario da fe de los socios necesarios acreditando sus D.N.I por números de teléfonos.


C U A R T O

Ante estos hechos la GENERALIDAD DE CATALUÑA insta dos quiebras de R.N.L y MAS VIDA y nombra un administrador en cada una de las empresas., y que sigue pagando hasta la fecha la GENERALIDAD DE CATALUÑA, y de este modo controlando toda la documentación.


Q U I N T O

Denunciado los hechos en Enero de 2.002 se procesa a 17 personas y con fecha 3-8-2.003 se dicta presten una fianza de 1.500.000.000 MILLONES DE PESETAS, que no se cumple jamás pese a la insistencia que se llega a denunciar ante el Consejo General del Poder Judicial.


S E X T O

Mientras entre los dos Administradores de R.N.L y MUTUA MAS VIDA nombrados por la Generalidad de Cataluña, el primero se allana a la petición del segundo, y los inmuebles por valor superior a 12.000.000 MILLONES DE PESETAS, desaparecen de los inversionistas afectados


S E P T I M O

Ante esta situación y el silencio de todos los medios de comunicación con los que hemos contactado, agradezco poder decir que son más de 2.000 afectados en toda España y el extranjero, con capitales huidos en Suiza y sobre los que se niegan informen

Nuestra esperanza es hoy que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pendiente ahora de Sentencia y único que ha admitido todas nuestras pruebas pueda hacer justicia

_______________________________________________________________


Ante el silencio continuado de la Sindicatura de Rural New Life S.A., por la cual se sigue desconociendo la cuantía del patrimonio que aun resta de la administración realizada por aquella, y cuándo, cómo y cuánto podrán informar a los inversores algún pago o porcentaje de sus capitales aportados.


Con esta fecha realizamos las siguientes diligencias:


1.- Denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, por segunda vez, de la situación increíble que está sucediendo ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, donde no se ha procedido a la apertura del Juicio Oral, pese a la promesa realizada en el pasado mes de julio.


2.- Que como anexo a la presente nota informativa, se relaciona el Acta de la Asamblea Constituyente del 20-07-1998, donde figuran un listado se socios fundadores de Más Vida MPS, en número de 58, donde figuran D.N.I. y números de teléfonos, así como, con los que con el numero 46, 48 a 58 (inclusive), se encuentran en blanco el presunto D.N.I.


Como quiera, que muy probablemente, se hará preciso llamar al proceso a los 58 que figuran en dicha lista (ver listado en la nota inferior), se ruega a los mismos o en caso de tener letrados, se dirijan a este despacho, bien por correo electrónico gabgomezrovira@terra.es, o bien de lunes 04 de octubre al jueves 07 de octubre y del lunes 11 al jueves 14 de octubre al teléfono 93 426 74 67 de 18 a 20 horas y, en caso de no poder conectar dejen su mensaje en el contestador, señalando nombre y teléfono de contacto, donde se les ampliará toda la información.


Seguiremos informando.


Atentamente,

LISTADO DE SOCIOS FUNDADORES DE MÁS VIDA MPS


08 junio 2010

NOTA INFORMATIVA IMPORTANTE

Informamos a continuación del escrito de Conclusiones ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se relatan pormenorizadamente la responsabilidad de la Dirección General de Finanzas, así como, la conducta del administrador impuesto por la Generalitat, Luis Verbon Cruells, cuyas responsabilidades entendemos hay que depurar.
La sentencia final se encuentra pendiente, sin haberse fijado todavía votación y fallo.
Ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, la última declaración del Sr. Casqueiro Mendiri, contradiciéndose a cuanto manifestó ante este letrado en Puenteareas y, diciendo ahora, que la documentación de Rural New Life, se la remitió el 02 de febrero de 2002 al Sr. Verbon Cruells, tras visita con el mismo; hemos solicitado del Juzgado de Instrucción, se habrá inmediatamente el proceso abreviado, habiéndole acompañado a la Juzgador el mismo escrito de conclusiones, donde se ve, claramente, las responsabilidades de los funcionarios de esa Administración Pública.
Esperamos al 01 de julio, ha obtener alguna contestación de dicho Juzgado, para proceder en consecuencia ante el Consejo del Poder Judicial.

07 mayo 2010

NOTA INFORMATIVA

Nos referimos a todos los asuntos vigentes en este despacho sobre las Quiebras de Rural New Life S.A. y Mutua Más Vida:
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, D.P. 7/2003:
El informe pericial realizado por los auditores D. Luís Ojeda Arnal y D. Antonio García Márquez, cuyo objeto era informar al Juzgado en un dictamen donde se determinaran mediante criterios financieros-contables, el devenir económico-financiero de las entidades Rural New Life y la Mutua Más Vida, ha sido presentado con fecha 16 de abril en el Juzgado de Instrucción 15, y cuyas consideraciones pasamos a exponer de manera sucinta, ante el volumen del mismo:
a.- El importe de los ingresos directos en cuenta corriente de la Fundación realizados por los delegados de Rural New Life, asciende como mínimo a 7.840.482,08 euros, los cuales se han ingresado posteriormente en las cuentas de la Mutua Más Vida.
b.- El importe de las aportaciones realizadas por los asegurados de la Mutua Más Vida, pendientes de liquidar y de pago, ascienden a 11.134.638,00 euros.
c.- Se deduce que la Mutualidad no estaba funcionando conforme a los seguros teóricamente vendidos, y que no existían inversiones individualizadas de cada aportación ni seguimiento del valor de las unidades de cuentas, no se ha podido conocer el destino dado a las aportaciones de los clientes de Rural New Life y los asegurados de la Mutua Más Vida, y en particular: si existía individualización contable de las aportaciones de los clientes que permitiera hacer su seguimiento; con cargo a qué dinero se satisfacían los gastos corrientes de dichas entidades, incluyendo las nóminas de su personal, si existía una caja única entre ambas entidades, y en su caso otras del grupo. Con cargo a qué dinero se satisfacían los rendimientos satisfechos a los inversores-asegurados. Si efectivamente, existía un sistema "piramidal" de actuación.
d.- Al no haber dispuesto ni de la contabilidad ni de la documentación soporte, no es posible detectar por los peritos los llamados pagos "atípicos", desconociéndose el cobrador de los referidos pagos.
La identificación de las cuentas dinerarias a Suiza (cuentas controladas por el Fiduciario Devittori), realizadas por cualquier medio por Rural New Life o Mutua Más Vida, no han podido cuantificarse al no tener los soportes contables de dicha sociedad, por lo que no se da respuesta a este extremo.
En cuanto a los supuestos préstamos recibidos por Rural New Life o Mutua Más Vida para la adquisición de la finca de Lanzarote, tampoco se han detectado en los extractos bancarios incorporados en Autos, pertenecientes a dichas Sociedades, cobros relacionados con dichos extremos.
Cuanto manifiesta el informe pericial, merece la conclusión, de que pese a la declaración de quiebra de Rural New Life y Mutua Más Vida, realizada por la Generalitat de Cataluña, con nombramiento en ambas empresas de sendos administradores, se dice desconocer una documentación que sin duda debió obtenerse en el mismo momento en que se ocupa ambas compañías, siendo la realidad que tras la demora en el nombramiento de las correspondientes Sindicaturas, la posesión de dicha documentación, estuvo en las dependencias o bajo la custodia del Dirección General de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, motivo por el cual, seguimos manifestando la responsabilidad de dicha Administración. Sin que el hecho de que, por la Sindicatura de Más Vida, El Consorcio de Seguros pueda eludirse tras el pago que en su día realizó, el mismo a algunos de los contratos con dicha entidad, por cuanto el hecho de la caja única, está más que demostrado, y por ende, independientemente de las responsabilidades de todos los procesados ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona se ha hecho preciso interesar la responsabilidad de la Administración Pública en cuanto a la Generalitat de Cataluña, y en cuanto al Consorcio de Compensación de Seguros, por cuanto se ha limitado a considerar la Mutua Más Vida como una entidad aseguradora, cuando en realidad, ha sido un cooperante necesario para la presunta gran estafa.
Próximamente, dicho Juzgado 15 de Instrucción, va a proceder a la apertura del Juicio Oral, que significa que, por el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y defensa de los imputados se pronuncien ante la Audiencia Provincial de Barcelona, y se señale la Vista de un Juicio Oral que se prevé largo y en lo que los afectados podrán manifestarse en la forma que no ha sido posible en la presente Instrucción.
Finalmente, no conocemos todavía el balance de la Sindicatura de Rural New Life, que pueda suponer qué cantidad resta para el abono de los perjudicados, aunque se nos dice que su cuantía está próxima a notificarse.
De igual manera, el Contencioso Administrativo en la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se encuentra ya pendiente de Sentencia.
Atentamente,

31 marzo 2010

NOTA INFORMATIVA














Nos referimos a los últimos acontecimientos relacionados con las quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.

1.- El 24 de marzo ppdo., la Generalitat de Catalunya presentó escrito de Conclusiones en que viene a negar todas las acusaciones que se han formulado ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y que resumimos en cuatro puntos:

a.- Culpa exclusivamente a los gestores de la Mutua Más Vida.

b.- Desidia de todos los recurrentes por confiar en una solvencia que no se tenía.
c.- El riesgo voluntario fue asumido por los inversores.
d.- La Mutua Más Vida, no sólo ha perjudicado a Rural New Life S.A., sino que la ha beneficiado al haber cobrado algunos inversores de dicha Mutua.

La argumentación podemos calificarla de infantil, ante las abrumadoras pruebas documentales, testificales y de confesión realizadas, por lo que, finalizado dicho trámite, la Sala ha acordado quedar pendiente para sentencia, señalando para votación y fallo cuando por turno le corresponda, que suponemos no será antes del próximo mes de julio.

2.- Remitimos dos documentos del Ministerio de Justicia de Suiza al Ministerio de Justicia de España, en los cuales se pide a la Jueza de Instrucción 15, cual es el estado del procedimiento que desde hace siete años se tramita en dicho Juzgad, teniendo en cuenta que es necesario tomar alguna decisión sobre los activos congelados, cuando en el 2003 la Fiscalía de Suiza, actuó con la diligencia que desgraciadamente no ha sido imitada por la justicia española, lo que nos lleva a interponer tras ésta Semana Santa la segunda queja ante el Consejo General del Poder Judicial en relación con dicha instrucción de la cual daremos en su día puntual cuenta.

De igual manera, hemos interesado de la Sindicatura de Rural New Life, cuales son las últimas actuaciones sobre la liquidación del patrimonio, habiendo sido respondidos en la forma que es de ver en la circular febrero 10 que remitimos adjunto para su conocimiento.

Entendemos, que independientemente de la liquidación que en su día haga la Sindicatura de Rural New Life, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deberá pronunciarse sobre el patrimonio que la Mutua Más Vida mediante la ingeniería fraudulenta de varias sociedades, se hizo con un patrimonio que siempre fue de Rural New Life S.A.

Asimismo, la Generalitat de Catalunya deberá responder en la sentencia que esperamos sobre su negligencia en las quiebras de Mutua Más Vida y Rural New Life, donde desde el primer momento nombró administradores independientemente de la sindicatura, y por lo mismo existe una Responsabilidad Civil clara.

De otra parte, la morosidad del Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, que debió haber trasladado desde el primer momento a la Audiencia Nacional la instrucción que tan penosamente discurre a través de ocho años, hace preciso una nueva llamada al Consejo General del Poder Judicial, pues, aun comprendiendo las dificultades que para un simple Juzgado de Instrucción se pueden tener en un proceso como el que nos ocupa, situaciones como la denunciada por la Fiscalía de Suiza, la inoperancia en cumplimentar el Auto de 03 de agosto de 2003, en que se fijaban 1.500.000.000 de pesetas de fianza, y que pese a las reiteradas peticiones de esta parte, nunca se han hecho efectivas, suponen la necesidad de comparecer ante órganos superiores que pongan fin a tal pasividad.

Seguiremos informando.

18 marzo 2010

NOTA INFORMATIVA DE 18 DE MARZO DE 2010

Nos referimos a todos los asuntos vigentes en este despacho sobre las Quiebras de Rural New Life S.A. y Mutua Más Vida:
1.- Diligencias Previas 7/2003 - Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona:
El último impulso dado por este despacho ha sido la declaración como inculpado de JESUS CASQUEIRO MENDIRI, en el Juzgado de Ponteareas de Pontevedra, y cuyo resultado confirma su supuesta intervención en el procedimiento existente ante ese Juzgado, habiendo solicitado la ampliación de dichas culpas a otras terceras personas, que se encuentran por resolver por dicho Juzgado 15.
No obstante, tenemos información de que ya no se hará ninguna prueba más, lo que significa la apertura del Juicio tras el informe de la Auditoría Pericial que ya se encuentra concluida, aunque no ha sido entregada la copia todavía a esta parte.
Dada la voluminosa documentación, el Juzgado ha acordado escanear en formato digital y copiar en DVD.
2.- Responsabilidad Civil de la Generalitat de Catalunya:
Ante la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo de Cataluña, se encuentra ya pendiente de sentencia dicho proceso, si bien, al cambio de Magistrado que como Ponente decidió la Sala hacerlo para dictar sentencia, este despacho ha realizado ante su presidencia las consideraciones que ha creído conveniente ante tal nombramiento, siendo el propio Presidente Sr. Barrachina el que ha considerado que tal cambio sólo se produce por una designa normal.
En el día de hoy recibimos la resolución por la que, tras la consideración que ha hecho la Generalitat a nuestras Conclusiones Sucintas, se traslada para cuando por su turno le corresponda el trámite de sentencia, el cual debe producirse antes del mes de junio.
3.- Quiebra de Rural New Life S.A. en Sevilla:
Por la Sindicatura de Rural New Life S.A., se está procediendo a la venta de los bienes inmuebles existentes, si bien, con los condicionamientos de padecer muchos de ellos hipotecas que hay que resolver con anterioridad o en el mismo momento de la venta, la impresión manifestada es que, en la actual situación cualquier venta en estas condiciones está desvalorizada. Y en una próxima información la propia Sindicatura se dirigirá a todos los acreedores sobre cómo, cuánto y cuándo podrá rembolsarse sus inversiones.
Se han congelado todas las cantidades que correspondían por salarios o inversiones a todos los presuntos inculpados, y que deberán soportar los mismos ante las presuntas condenas dinerarias.
Como parecen inminentes los impulsos que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona manifiesta hará antes de la Semana Santa, con igual fecha volveremos a informar.
Atentamente,

18 septiembre 2009

NOTA INFORMATIVA RURAL NEW LIFE, S.A.

Informamos de la situación actual de los procedimientos que este despacho viene ejerciendo en nombre del Colectivo De Querellantes Y De La Plataforma De Afectados De Rural New Life S.A.:


Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona:

Con fecha 03 de septiembre ppdo., interesamos de dicho Juzgado el embargo de las cantidades que interesaron cobrar los señores Diego Luna Sánchez, su esposa Esther Calle Bohn, Benito Escolano Lorrio, Ángel Páramo Zarzuelo y Jesús Casqueiro Mendeiri, sin respuesta hasta la fecha, esperaremos hasta el próximo 01 de octubre, en el que de persistir dicho silencio elevaríamos recurso de queja a la Audiencia Provincial de Barcelona.


Juzgado de Sevilla nº 5:

Estamos pendientes de la remisión que la contestación a nuestro escrito ante dicho Juzgado interesando la congelación de honorarios por la sindicatura, conteste la misma procediendo en su caso a informarles al respecto.

Por fin el Sr. Luis Verbon Cruells, ha contestado como testigo interesado por esta acusación particular, en el procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo 3/2008, como quiera que en término de diez días se emplazará a esta acusación particular para el escrito de conclusiones, lo que significa un resumen de todas las actuaciones y pruebas. Esta acusación particular tiene que ser muy prudente en la información que el Sr. Verbon Cruells ha dado, pero que estimamos muy esclarecedora de las actuaciones que Generalitat de Cataluña y Consorcio de Seguros han tenido con el fin de negar a Rural New Life S.A., patrimonio y administración leal. Sabemos y confirmamos que el Sr. Verbon Cruells y que la Sra. Cortada han manifestado que entre Rural New Life S.A. y Mutua Más Vida ha existido siempre una CAJA UNICA; si a esto añadimos su testimonio de que Rural New Life S.A. era una empresa dependiente de la Mutua Más Vida, no parecen menester muchos argumentos más para ser optimistas en el proceso que nos ocupa.

Atentamente,

04 septiembre 2009

NOTA INFORMATIVA RURAL NEW LIFE S.A.

En el día de ayer 03 de septiembre, este despacho ha recibido la Providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla en la que se resuelve alguna de las peticiones de la Sindicatura de pagos.

Como se puede observar se ha emplazado en dicha Sindicatura para que en el término de cinco días contesten y realicen las aclaraciones que la Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A., presentó sobre su iniciativa de cobrar como letrados y como síndicos, el plazo a dicha sindicatura finaliza el 04 de este mes de septiembre y de cuyo contenido daremos puntual cuenta.

Al mismo tiempo nos hemos opuesto a los pagos de los imputados DIEGO LUNA SANCHEZ que se fijó 79.842,28 euros, de su esposa ESTHER CALLE BOHN, de 20.889,19 euros; de BENITO ESCOLANO LORRIO, de 75.309,00 euros; de ANGEL PARAMO ZARZUELO en la cuantía de 40.220,34 euros; informando a la propia Sindicatura, al Juzgado de Sevilla de Primera Instancia nº 5 y al Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, de la retención que debe hacerse de dichas cantidades a favor del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, en base a la Responsabilidad Civil y por su calidad de imputados, sin que hasta la fecha siga sin pronunciarse dicho Juzgado 15 en cuanto a nuestra petición como imputado de JESÚS CASQUEIRO MENDEIRI.


El Tribunal Supremo en resolución del pasado mes de julio no admite a trámite el Recurso de Casación interpuesto en su día por ésta parte sobre el hecho de la cesión de la finca de Lanzarote por la Generalitat de Cataluña a favor del Consorcio de Seguros, ante la pasividad de la propia Sindicatura en no discutir tal iniciativa, lo que nos obliga a esperar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.


En cuanto a la declaración última de la prueba que faltaba en el proceso contencioso el Sr. VERBON CRUELLS, en el día de ayer y tras tres requerimientos entregó su declaración que me será notificada el próximo martes, dándome desde esa fecha 10 días hábiles para el escrito de conclusiones con el que finalizará el proceso iniciado.


Seguiremos informando el próximo viernes.


Atentamente,

29 junio 2009

NOTA INFORMATIVA 29 DE JUNIO 2009

Adjunto enviamos escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, en nombre de la Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life S.A., oponiéndonos a la presunta minuta que como documento 1 acompañamos.

Atentamente,


Juzgado Primera Instancia nº 5
Quiebra 690/02 5G
Sevilla


AL JUZGADO



Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASAS, Procuradora de los Tribunales y DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE S.A., según tengo debidamente acreditado en el proceso de referencia, comparezco ante ese Juzgado y como mejor proceda:



D I G O:



Que con fecha 18 del presente mes de junio, me ha sido notificada Diligencia de Ordenación de fecha 16 del mismo mes, por la que se me emplaza en término de cinco días, para manifestaciones en relación al escrito presentado por los tres letrados y síndicos: Dña. LORETO DOMINGUEZ LAGO, D. ROBERTO LAGO SANTODOMINGO Y D. JESUS VERDES LEZAMA, en el que dan cuenta del estado de la Quiebra y del inicio de pagos a realizar a los acreedores, lo que en tiempo y forma vengo en cumplimentar en la representación que ostento, en base a los siguientes:



R A Z O N A M I E N T O S



PRIMERO.- La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, la componen los querellantes ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/2003, a la que con posterioridad se unieron todas las personas afectadas que lo creyeron conveniente y que constituyeron La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.


La personación ante ese Juzgado de Primera Instancia nº 5, tuvo por objeto el seguimiento que de todas las actuaciones que la Sindicatura ha tenido, en su iniciativa ante ese Juzgado, que no siempre han contado con la adhesión a los impulsos procesales de este Colectivo de Querellantes y Asociados.


SEGUNDO.- Los honorarios de la Sindicatura que en el punto D del escrito, en el que se nos interesa manifestarnos, se invoca el Art. 1219 de la L.E.C., en el que se adjudica el 1% del líquido de ventas de bienes y realización del crédito o derechos del concurso.

Asimismo, se adjudica el 5% sobre los productos líquidos de la Administración que no procedan de las causas expresadas anteriormente, es decir, del producto líquido de ventas y bienes raíces.


Por estos conceptos:


A.- Se originan ventas de bienes inmuebles por valor de 3.565.000,00 euros, que a los que aplicando el 1% de dicho valor suponen unos emolumentos de 35.650,00 euros.


B.- Por el concepto de venta de participaciones de sociedades del grupo, se señala un importe de 167.000,00 euros, que a los que aplicando el 5% supone unos emolumentos de 8.350,00 euros.


Se interesa del Juzgado, pago de dichas sumas, como derechos de la Sindicatura por valor de 44.000,00 euros, esta representación interesa conocer que bienes inmuebles fueron los vendidos y de que sociedades se realizó la venta de las participaciones que se manifiesta.



TERCERO.- En el anexo Único: Procedimiento Judiciales son los mismos síndicos los que como letrados intervienen en 19 procesos, con una minuta que firman los tres letrados D. ROBERTO LAGO SANTODOMINGO y su esposa Dña. LORETO DOMINGUEZ LAGO, estos ubicados en Vigo y D. JESUS VERDES LEZAMA, ubicado en Madrid; el importe de dicha minuta de 198.796,28 euros nos parece que suponen duplicidad de conceptos, por cuanto la intervención en sus liquidaciones y ventas, debieron hacerse como Síndicos sin necesidad de reiterar el cobro como letrados, por cuanto, los gastos ocasionados por desplazamientos, Peritos, Procuradores, Comisario etc., ya han sido abonados con la autorización de ese Juzgado a los terceros.


Y en este sentido, debemos referirnos a cuanto se manifiesta en la Querella en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, iniciada en el año 2003, y aunque efectivamente exista más de 100 Tomos, dicha Sindicatura ha sido prácticamente un convidado de piedra, sin intervención alguna en todos los impulsos procesales desde hace más de seis años; y lo que es peor, con la pasividad de quienes con Poderes Notariales de varios de los imputados, al día de hoy no se han desprendido de los mismos.
CUARTO.- Es curioso, que en el punto 16 Demanda en el Juzgado de Instancia 46 de Barcelona, Autos 909/2005, se manifieste “honorarios no minutados”, cuando se consintió que la Generalitat de Cataluña a través de su administrador en Rural New Life, D. JOSE LUIS VERBON, se allanase, a la pretensión del Consorcio de Seguros, para quedarse con la finca más importante, la de Lanzarote, por la que ésta representación sigue luchando ante el Tribunal Supremo, Sala Primera.


QUINTO.- Mención aparte merecen la calificación de los supuestos créditos laborales de los supuestos trabajadores de Rural New Life, muchos de los cuales han podido cobrar hace años mediante demandas espurias, de quienes en muchos casos fueron cómplices de la gran estafa sobre la que hoy se encuentran los siguientes procedimientos:

- Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona: Seis años de Instrucción, con el impulso prácticamente exclusivo del Colectivo de Querellantes, y la negativa inexplicable de que este proceso no se encuentre desde hace años en la Audiencia Nacional.


- Contencioso del Juzgado de Primera Instancia nº 46, donde tras la Sentencia de allanamiento antes mencionada, con ausencia total de esa Sindicatura, hubo que recurrir a la Audiencia de Barcelona, Sección Once, y en estos momentos ante el Tribunal Supremo Sección Primera.


- Contencioso Administrativo, ante la Sala Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en trámite próximo de Conclusiones, sobre responsabilidades de la Consejería de Economía de la Generalitat de Cataluña, en la constitución de la Mutua Más Vida.


En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando interesar de la Sindicatura si la representación que ostenta en los procedimientos que indican lo son como síndicos exclusivamente y no además como letrados de dicha Sindicatura, suspendiendo cualquier entrega que por el concepto de honorarios de letrado no este debidamente acreditada.


Justicia que solicito en Sevilla, a 26 de junio de 2009


Fdo. Esteban Gómez Rovira Carmen Rodríguez Casas
Col. 11.219 Procuradora
Abogado



22 mayo 2009

NOTA INFORMATIVA

Informamos a ese COLECTIVO DE QUERELLANTES Y A LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE, S.A., Y MUTUA MÁS VIDA, de los últimos acontecimientos en relación con los procesos concernientes a las mismas,


1.- Han sido contestadas todas las preguntas que ésta acusación particular ha realizado, a Dña. NURIA CORTADA CALCENA, administradora en la Mutua Más Vida; a D. RAMON TOMAS RIVAS, Director General De La Seguridad Social y a D. CRISTOBAL SARRIAS I CARDENES, Jefe del Servicio de Mutualidades de La Generalitat; encontrándose pendientes la del Notario D. ANTONIO BELTRAN GARCIA, cuyo domicilio de Barcelona ha sido cambiado a Madrid, asícomo se encuentran de momento en ignorado paradero D. IGNACIO FARRERES, que fue Consejero de Trabajo de La Generalitat de Cataluña cuando ocurrieron los hechos.


De igual manera, se ha reiterado el testimonio de D. LUIS VERBON CRUELLS, que ya fue citado a través de La Generalitat De Cataluña Departamento De Economía Y Finanzas, insistiendo en la necesidad de su declaración al constar como administrador, nombrado por La Generalitat en las siguientes empresas Más Vida Mutua De Previsión Social Voluntaria A Prima Fija, Nesky S.L., Febreral S.A., Heraldo Business S.L., Esteres Land S.L., y la suya propia Verbon Gestio S.L., empresas todas pertenecientes en su día a Rural New Life, S.A., y de cuya liquidación o situación ignora esta acusación particular, lo que hace imprescindible la comparecencia en el Tribunal del mencionado Verbon Cruells.


Significamos, que las testifícales dada por Dña. NURIA CORTADA CALCENA, D. RAMON TOMAS RIVAS, D. CRISTOBAL SARRIAS I CARDENES, avala la teoría de ésta acusación particular en cuanto a la negligencia que la Generalitat de Cataluña, tuvo en su día y que concretaremos más adelante.


2.- El Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, recogiendo nuestra solicitud de fecha 28 de enero de 2009, ha interesado el embargo de todos los créditos que en conceptos de salarios o relación mercantil privilegiada, pudieran tener derecho a cobrar la relación de personas imputadas, que detallábamos en nuestra nota informativa de 08 de mayo ppdo, quedando pendiente de informe por el Ministerio Fiscal la de D. JESUS CASQUEIRO MENDIRI, D. ANTONIO IZQUIERDO AIGUES Y Dña. ESTHER CHALER BONN, finalmente manifestar que las testifícales pendientes del Sr. Verbon, del Notario Beltran y del Consejero Sr. Farreres, pensamos que se cumplimentaran antes de que se finalice el presente mes.

Atentamente,

08 mayo 2009

NOTA INFORMATIVA 08 DE MAYO DE 2009

Nos referimos a los procesos vigentes en la actualidad, en que nos encontramos comparecidos como COLECTIVO DE QUERELLANTES Y ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE, S.A., Y MUTUA MÁS VIDA:

TRIBUNAL SUPREMO – SALA PRIMERA: Recurso de Casación, ante el allanamiento que en su día hizo el administrador impuesto por la Generalitat de Cataluña, D. LUIS VERBON CRUELLS, ante la demanda interpuesta por el Consorcio de Seguros con la finalidad de que la finca de Lanzarote pasase exclusivamente a ser propiedad del Consorcio de Seguros.

Este recurso durará todavía algún tiempo.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA – SALA DE LO CONTENCIOSO SECCIÓN CUARTA: Este proceso se encuentra exclusivamente pendiente de las contestaciones a las preguntas que ésta acusación particular hizo en su día, a los funcionarios implicados en la Dirección de Economía y Finanzas así como del Notario que constituyó, con graves errores, la escritura de MUTUA MÁS VIDA.

En este sentido y ante el traslado del notario ANTONIO BELTRAN GARCIA de Barcelona a Madrid, hemos averiguado su paradero y ha sido nuevamente emplazado por dicho Tribunal.

Estimamos que entre finales de mayo y principios de junio, conoceremos todas las respuestas dada por la Generalitat de Cataluña a nuestra demanda, así como la iniciativa que pueda seguir dicho Tribunal.


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA – D.P. 7/2003: Ante la parálisis que la instrucción en este juzgado existe desde hace más de cinco años, pese a nuestras reiteradas protestas, alguna ante el Consejo General del Poder Judicial, con fecha 27 de enero de 2009, interesamos que las personas imputadas en la causa y cuyas hipotéticas retribuciones en Rural New Life, constan como créditos privilegiados, por la Sindicatura de esta quiebra, se de orden de embargo como ya en el año 2003 interesamos, dichas personas imputadas son las siguientes:

Dña. Maria de las Nievas Torres Salado, declaración 15 de octubre de 2003.

D. Juan José Pérez Sánchez, declaración 14 de enero de 2004.

Dña. Maria Mercedes Torres Salado, declaración 15 de octubre de 2003.

Dña. Rocío Torres Salado, declaración 07 de enero de 2004.

D. Diego Luna Sánchez, declaración 14 de enero de 2004.

D. José Luís García Barragán, declaración 26 de febrero de 2003.

D. Gabriel Ramón Grau, declaración 19 de noviembre de 2003.

D. Ángel Paramo Zarzuelo, declaración 19 de noviembre de 2003 y 16 de junio del 2006.

D. Juan Andrés Torrecillas Martínez, declaración 19 de febrero de 2003.

Dña. Abigail Martín Labazuy, declaración 09 de abril de 2003.

D. Juan Bautista Aragoner Chaler, declaración 29 de mayo de 2003, en Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca.

D. Stephen John Ross, declaración 19 de junio de 2003.

D. Benito Escolano Lorrio, declaración 29 de junio de 2005.


No tiene constancia esta acusación particular, pese así haberlo pedido que hayan sido llamado a ese Juzgado en calidad de imputados:

D. Jesús Casqueiro Mendeiri, Delegado y Apoderado de Rural New Life.

D. Antonio Izquierdo Aygües, Delegado De Alicante Y Apoderado.

Dña. Esther Chaler Bonn, Cónyuge De Diego Luna Sánchez, y empleada de Rural New Life, en la Delegación de Barcelona.


Se hace preciso que por ese Juzgado se ordene la retención de cuantas cantidades pudieran percibir los imputados y apoderados de la empresa Rural New Life, en concepto de acreedores singularmente privilegiados a que se refiere el Art. 1268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en el Art. 912 del Código de Comercio de 1885, y según prelación señalada en los Arts. 913 y 914 del mentado Código, referidos a los créditos reconocidos en la junta celebrada el día 28 de enero de 2004, y con posterioridad, así como aquellos que hayan sido objeto de supuestas relaciones laborales por las que se les concedió ser acreedores preferentes por salarios.

Ante el nuevo silencio del Juzgado de Instrucción nº 15 y suponiendo el 27 de mayo próximo, tres meses, sin respuesta alguna preparamos en la actualidad nueva denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, así como, otra iniciativa a partir de esa fecha que también anunciaremos próximamente.

Se hace preciso por cuantos afectados dentro de la Asociación de la Plataforma de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, se consideren perjudicados por alguna contratación a través de los apoderados de Rural New Life, D. JESUS CASQUEIRO MENDIRI y D. ANTONIO IZQUIERDO AIGUES, así como de FEDERICO DE VICTORI, se dirijan a éste despacho antes de la indicada fecha de 27 de mayo con los datos que acrediten su relación con los mismos.


El próximo día 30 daremos cuenta de las iniciativas emprendidas.


Atentamente,

13 marzo 2009

NOTA INFORMATIVA 13 DE MARZO DE 2009

Siguiendo la información de los procesos que en defensa del Colectivo de Querellantes y Asociación de Afectados de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, manifestamos que con fecha 23 de febrero ppdo., el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, requirió al Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, la siguiente Diligencia:


Que por el Ilmo. Secretario de ese Juzgado, se expida y remita a esa Sala, para su posterior unión al ramo de prueba de la parte actora, por así tenerlo acordado en Providencia de igual fecha TESTIMONIO bastante del auto de fecha 03 de agosto de 2003, en el que se fijaban las fianzas en más de 1.500.000.000 de las antiguas pesetas, y el embargo de la finca de Fabreral, S.A., en el término municipal de Yiza, Lanzarote, sin que, incomprensiblemente, se haya ejecutado al día de la fecha, referente a las Diligencias Previas nº 7/03-BP.


Este despacho se encuentra a la espera de las testifícales acordadas sobre los administradores de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, así como, del Ex Consejero del Trabajo, Director de la Seguridad Social, y Subdirección de Mutualidades, acordadas y aprobadas por la Sala Cuarta.


Seguiremos informando,


Atentamente,

26 enero 2009

NOTA INFORMATIVA 26 DE ENERO DE 2009

Informamos de los últimos impulsos procesales en los distintos procesos y gestiones que se llevan en relación con las quiebras de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se ha abierto el periodo de prueba en el que por primera vez nos conceden todas las testifícales que hemos pedido como son las del Ex Consejero del Trabajo de la Generalitat, el Director General de la Seguridad Social y el Director de la Dirección de Mutualidades, que existió en el momento de autorizar la escritura de dicha Mutua. De igual manera se ha interesado el testimonio del Notario que realizó la constitución de dicha Mutua, y la comparecencia de los administradores de la Generalitat de Cataluña, en la quiebra Rural New Life, S.A, y en la quiebra de Mutua Más Vida.

También por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha interesado al Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, remita los testimonios de porqué desde el 03 de agosto de 2003 no se han cumplimentado las fianzas exigidas por dicho Juzgado, ni se han producido los embargos de fincas como la de Lanzarote.

Al mismo tiempo se ha requerido a los administradores de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, cual fue la causa de que el primero se allanara al segundo en la cesión de las finca de Lanzarote ante el Juzgado 46 de Primera Instancia de Barcelona, y que ha motivado tener que llegar al Tribunal Supremo para que dicha finca no se venda.


El término que tiene la testifical propuesta es de 30 días hábiles a partir del 16 del presente mes de enero, cuyo resultado daremos puntualmente cuenta.


Con esta fecha nos dirigimos al Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, para que proceda a ordenar a la Sindicatura de Rural New Life, S.A., la retención de todos los supuestos salarios que se han considerado créditos privilegiados de todos los imputados, así como en cuanto a los que han figurados como apoderados de Rural New Life, S.A., o delegados o incluso familiares de los mismos, se ordene la retención en cuanto a los supuestos salarios laborales, y a las sospechosas inversiones que se manifiestan haber realizado hasta que exista Sentencia firme sobre sus responsabilidades, que van mucho más allá de los declarados imputados por el Juzgado de Instrucción 15.


Seguiremos informando.


Atentamente,

21 noviembre 2008

NOTA INFORMATIVA

Nos encontramos pendientes de sentencia en el proceso de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, sobre la denuncia de intención de venta de la finca de Lanzarote por el Consorcio de Seguros, máxime cuando se reconoce estar pendiente ante el Tribunal Supremo de resolución sobre quien es la propietaria de dicha finca. El consorcio de Seguros pese a estos procesos con fecha 06 de octubre ppdo., manifiesta al Juzgado 15 de Barcelona, que la titularidad de esta finca es controvertida, pero a renglón seguido informa de las diferentes tasaciones y fechas en que han intentado vender.

1.- El 22/06/2007 por importe de 10.800.000,00 euros.

2.- El 03/03/2008 por importe de 4.941.120,00 euros.

3.- El 07/04/2008 por importe de 4.447.008,00 euros.

4.- El 19/05/2008 por importe de 3.952.896,00 euros.

5.- Por último con fecha 26/09/2008 se ha puesto a la venta por importe de 2.456.261,00 euros, sin que a esta fecha se haya concluido el proceso.

Verdaderamente parece increíble que una Administración Pública, que reconoce que la titularidad suya sobre la finca de Lanzarote es controvertida la vaya poniendo a la venta haciendo caso omiso del procedimiento ante el Tribunal Supremo, del proceso ante la Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y lo que es peor ante el embargo realizado por el Jdo. 15 de Barcelona, en un Auto en que en su punto numero 4, decía textualmente:

1.- Líbrese mandamientos al Registro de la Propiedad de Tías, Yaiza, Lanzarote, Finca Registral nº 13.795, notificándole la interposición de la presente querella, que se adjuntará mediante testimonio, para la anotación preventiva al margen, prohibiendo la disposición de dicha finca por cualquier concepto, sin la autorización expresa de este Juzgado.

2.- Líbrese oficio al Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife, Lanzarote, Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 13/03, poniendo en conocimiento de dicho Juzgado la existencia de la presente querella, en la que se están investigando hechos relativos a la constitución de la hipoteca cuya ejecución se ha instado, así como de la medida adoptada de prohibición de disposición a los efectos de la suspensión prevista en el art. 565 en relación con el art. 569 y 697 de la L.E.C.

3.- Abrase pieza de Responsabilidad Civil requiriendo a los querellados EVARISTO PEREZ SANCHEZ, MARIA DE LAS MERCEDES TORRES SALADO, MARIA NIEVES TORRES SALADO, JUAN JOSE PEREZ SANCHEZ, JUAN ANDRES TORRECILLAS MATINEZ, JONATAN SENDRA MELGUIZO, JOSE LUIS GARCIA BARRAGAN, ABIGAIL MARTI LABAZUY, GABRIEL DE RAMON GRAU, MIGUEL LAHOZ CABALLERO, CONRADO SASTRE SABATER, y posteriormente DIEGO LUNA SANCHEZ, ANGEL PARAMO, para que presten fianza en la cantidad de 9.588.871,00 euros. La realidad es que no se ha cumplimentado ninguna de las Medidas Cautelares acordadas.


En el colmo de los despropósitos con fecha 10 de noviembre ppdo., el Jdo. de Instrucción nº 15, nos envía el documento que dada, su importancia acompañamos como anexo 1. La contestación del Juzgado ha sido “Que como las actuaciones siguen en trámite no se ha tomado decisión alguna sobre los haberes depositado en las relaciones bancarias secuestradas en Suiza”.


Todo lo expuesto significa, la necesidad de promover de forma inmediata la movilización de los afectados ante las Administraciones denunciadas judicialmente, requiriendo nuevamente el interés de comparecer ante el Consejo General del Poder Judicial y la Audiencia Nacional.


Próximamente indicaremos fecha y día para dicha personación.


Afectuosamente.





10 octubre 2008

NOTA INFORMATIVA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008

Barcelona, a 10 de Octubre de 2008.

Con fechas 07 y 08 del presente mes de octubre, se ha presentado sendos escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Cuarta, anexo 1, y Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/2003, tal iniciativa tiene por objeto; ante el plazo que se le ha pasado a la Generalitat de Cataluña, para contestar la Demanda interpuesta, se la declare en rebeldía y entremos en la prueba, en la que queremos demostrar la implicación de dicha Administración Pública.

De igual modo, y continuando la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15, hemos anunciado nuestra próxima queja ante el Consejo del Poder Judicial (en la actualidad y desde el 01 de octubre ha cambiado en su totalidad), emplazando en término de DIEZ DIAS, para obtener alguna respuesta y tomar determinada iniciativa que se haría pública el próximo día 31.
En cuanto a cualquier negociación con el Consorcio de Seguros, Sindicatura de Más Vida, y ante las numerosas veces que se ha manifestado contradictoriamente, nos oponemos a cualquier negociación que signifique una oferta que no llegaría al 30%, mientras se debate en el Tribunal Supremo, Sala Primera, quien es la propietaria de la finca de Lanzarote.



ANEXO 1


Tribunal Superior De Justicia De Cataluña
Sala de lo Contencioso Administrativa
Sección Cuarta
Recurso Ordinario 3/2008 - Sección: Demanda

A LA ILMA. SALA


D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES, según tengo debidamente acreditado en el recurso de referencia comparezco ante esa Ilma. Sala y como mejor proceda:


D I G O:


PRIMERO.- Que el pasado viernes día 03 del corriente mes de octubre, este letrado interesó en la Secretaría de esa Ilma. Sala, vista del recurso del epígrafe, pudiendo comprobar que el emplazamiento mediante Diligencia de Ordenación de 27 de junio de 2008, fue hecho a la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas el 04 de julio ppdo, y que sin embargo la contestación a la demanda se ha presentado con fecha 01 de octubre.


SEGUNDO.- Que la contestación a la demanda fue cumplimentada ante esa Ilma. Sala el 01 de octubre ppdo, lo que supone un exceso sobre los Veinte días, por la que fue emplazada dicha Administración en CUARENTA Y UN DÍAS MÁS, por lo que resulta acreditada la extemporaneidad del trámite de contestación a la demanda, como consta en el recurso de referencia.


TERCERO.- El art. 128 de la vigente Ley 29/1998 de 13 de julio, manifiesta punto 1 los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y, por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.

Es evidente, que el segundo párrafo de dicho articulo, no procedería en el caso que nos ocupa, por que, dictado el Auto en que se notifique el plazo caducado para contestar la demanda, no puede producir efectos legales si se presentará dentro del día en que se notifique el mismo, por cuanto como es lógico este caso se reserva para cuando no se ha dado trámite, ni se ha cumplimentado el mismo, lo que sucede en el presente hecho.


CUARTO.- Abunda en este criterio la gravedad de los hechos objeto de la demanda, que ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, supone ya más de seis años, con escasos impulsos procesales, que ha hecho necesario acudir a interesar responsabilidades de una Administración, que no ha sido precisamente diligente en su actuación de las quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, que precisamente instó en iniciativa unilateral, que vulnera el art. 103 de la Constitución.


En su virtud,


SUPLICO A LA ILMA. SALA: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando tener por caducado el trámite de contestación a la demanda, emplazando a las partes para el periodo de prueba del recurso de referencia.


Justicia que solicito en Barcelona, a 07 de octubre de 2008



Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado
Jorge Rodríguez Simón
Procurador
ANEXO 2
Juzgado de Instrucción nº 15
Diligencias Previas 7/2003
Sección BP


AL JUZGADO


D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES cuya representación tiene acreditada ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho:


D I C E:


PRIMERO.- Que con fecha 02 de octubre ppdo, me han sido notificadas una serie de Diligencias entre las que siguen, sin encontrarse la interesada en Auto de 03 de agosto de 2003, que era la necesidad de prestar fianza en calidad de imputados por una cuantía de 1.500.000.000 de las antiguas pesetas.

Se nos dice ahora, en el Recurso de Reforma de D. Gabriel De Ramón Grau, que esta fianza la solicitó exclusivamente el Consorcio de Seguros, a través de La Sindicatura de La Mutua de Previsión Social Más Vida.

Han sido numerosas las ocasiones en que hemos denunciado que la Mutua Más Vida y la Empresa Rural New Life, S.A., es la misma cosa, y por ello la iniciativa unilateral de la Generalitat de CAtalunya de declarar quiebras separadas, la de la Mutua Más Vida, ante el Juzgado nº 26 de Barcelona, y la de Rural New Life, S.A., ante el Juzgado nº 5 de Sevilla, ambos de Primera Instancia, lo fue de forma ilegal; pues lejos de cuanto se dice, incluso por el propio Ministerio Fiscal, de que ambas quiebras se encuentran atendidas de forma correcta por ambas Sindicaturas, el hecho de una existencia prejudicial penal, no debía permitir que las mismas siguieran un desarrollo paralelo y mucho más acelerado que el de esta angustiosa Instrucción, en la que por supuesto reconocemos el ímprobo trabajo del Juzgado, cuyos medios no son los adecuados para sus impulsos procesales.

Es más, el Auto de la Audiencia Nacional que rechazaba su competencia, con una argumentación totalmente errónea, debió tener acogida en la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, por cuanto la evidencia de unos presuntos delitos cometidos en toda la Península Ibérica, Islas Baleares, Canarias, Portugal, Francia, Suiza, Bélgica, debió ser suficiente para rebatir tan escueto y equivocado Auto.


SEGUNDO.- La negativa de ese Juzgado a interesar en calidad de testigos, y no como se ha dicho contestando al Consejo del Poder Judicial, “en calidad de imputados”, a las personas que como funcionarios en su día de cierta jerarquía en la Generalitat de Catalunya, admitieron la constitución de una Mutua en las que intervienen toda la plana mayor de la Subdirección General de Seguros, incluso un Notario de Barcelona, que confunde D.N.I. con números de teléfonos, y que cuando es llamado por un Juzgado de Primera Instancia al Acto de Conciliación, envía un representante excusándose.

No le cabe la menor duda a esta acusación particular, que obviar éstas responsabilidades “in vigilando”, han supuesto una demora inmensa, cuando además las personas presuntamente imputadas se han deshecho de sus bienes patrimoniales cuantiosos, sin que, pese a las denuncias de esta acusación se ampliara las imputaciones a los familiares de los mismos o a los nuevos delegados cuya culpabilidad ofrecía pocas dudas.

De ahí, que ante la obsesión del Consorcio de Seguros, por adjudicarse la finca de Lanzarote, dentro del entramado financiero y económico que supuso la creación de empresas como Heraldo Bussines, Esteves Land, Fabreral, etc, donde sus administradores son en muchos casos los propios imputados, ha supuesto mantener la increíble separación de las dos quiebras Más Vida y Rural New Life, y ello sí que debe denunciarse.

Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, existe demanda de este Colectivo que represento, en la que se solicita la Responsabilidad de la Administración Pública, que lejos de obrar de acuerdo con el mandato del art. 103 de la Constitución, se precipita con dudosa competencia, a declarar unilateralmente ambas quiebras e incluso a continuar su actuación en los Juzgados nº 5 de Sevilla y nº 26 de Barcelona, nombrando diversos administradores que terminan dimitiendo. En ésta falta de diligencia se encuentra en la actualidad la contestación a la demanda de la Generalitat, que presenta la misma 41 días después, de los 20 que fue emplazada. ¿Se nos querrá decir ahora que es simplemente un descuido?


TERCERO.- Es evidente, que las auditorias solicitadas por el Ministerio Fiscal, tienen su importancia ante el caos, de toda la documentación administrativa, contable, documental, que fue ocupada en un primer momento por la Generalitat de Catalunya, pero de lo que no cabe duda alguna, es que la presunta implicación de todos los imputados que han declarado en esa Instrucción, y de los que incompresiblemente se ha rechazado su presencia, supondría ya un avance más importante que el que nos pueda decir una Auditoria, por otra parte imposible de realizar.


En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, y a la vista del estado de la Instrucción de la complejidad de la misma, y de haber hechos nuevos tras el Auto de inhibición de la Audiencia Nacional, rechazando su competencia se interesa en nombre del Colectivo de Querellantes que represento, el traslado de la causa a la Audiencia Nacional.


Justicia que solicito en Barcelona, a 08 de octubre de 2008.




Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado

Jorge Rodríguez Simón
Procurador








19 septiembre 2008

NOTA INFORMATIVA PLATAFORMA DE AFECTADOS DE RURAL NEW LIFE, S.A. Y MUTUA MÁS VIDA.

Barcelona, 19 de septiembre de 2008


Desde el pasado 27 de junio no hemos informado de la situación en que se encuentran los procesos Penales, Civiles y Contenciosos en los que estamos personados contra los imputados ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/03, así como ante el Tribunal Supremo, con el fin de que el Consorcio de Seguros, Sindicatura de Más Vida, no haga suya exclusivamente la finca de Lanzarote, que es el bien mas importante que ha tenido siempre las dos quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.


La lentitud extraordinaria con que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, lleva las diligencias antes mencionadas, y por entender que Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, fueron una estafa y apropiación indebida superior probablemente a las 6.000.000.000 de pesetas, y demostrado en más de 4.000.000.000 de pesetas. Sin embargo ni el hecho de haber sido este Colectivo de querellantes los primeros en iniciar la acción penal correspondiente, la realidad es que la personación posterior de otras partes como el Consorcio de Seguros, como Sindicatura de la Quiebra de Más Vida, y la propia Sindicatura de Rural New Life, como acusaciones particulares, no han hecho avanzar en absoluto la Instrucción que supera ya los casi 6 años, sin que ni siquiera se haya cumplido las peticiones realizadas por este Colectivo como fueron en su día:

A.- El cumplimiento del Auto de 08 de agosto de 2003, por la que se solicitaba en el plazo de una Audiencia, una fianza de 1.500.000.000 de pesetas, que pese a las reiteradas iniciativas de esta parte no se resolvió nunca.


B.- De igual manera fueron negadas las Diligencias Testifícales de las personas que autorizaron la Mutua Más Vida, entre ellas un Notario, con claras falsedades documentales.


C.- Todo ello nos llevó a poner en conocimiento del Concejo del Poder Judicial los hechos expuestos y que merecieron una contestación del Juzgado errónea, como es mencionar que las Testifícales pedidas a los Dirigentes de la Generalitat, y al Sr. Notario, lo fueron en calidad de imputados, cuando lo cierto es que se solicitaron como testigos.

Mientras esto ha sucedido la Sindicatura de Rural New Life, ha debido hacer su labor para conocimiento de la cual ha señalado una pagina web, si bien, el estado actual de los bienes que puedan quedar tras los pagos de las hipotecas y gastos, lo desconocemos, pero se nos indica que la venta de todos ellos no superaría el 30% de la inversión defraudada.

Ante estas perspectivas iniciamos los Procedimientos Contenciosos contra la Generalitat de Cataluña, hoy ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia, por entender que la pasividad y falta total de diligencia, en la autorización de una Mutua fraudulenta tiene una clara responsabilidad, que tampoco dicha Administración Pública puede desviar hacia el Consorcio de Seguros.

En resumen el gran pretexto actual para no llegar a ningún acuerdo que no sea el pago de un máximo del 30% es, la realidad de la crisis, sobre todo inmobiliaria para intentar la liquidación de bienes. No se puede ocultar las numerosas iniciativas, aunque ahora se nieguen, que Generalitat y Consorcio, han tenido con la Sindicatura de Rural New Life y este despacho, para obtener una solución próxima a la que se dio con el pago del 89% de su inversión a los inversores de dicha mutua.

No queda pues más solución que terminar los Procedimientos de Responsabilidades Civiles y Penales de todos los que por dolo o negligencia han contribuido a destruir los ahorros de un Colectivo del que sin duda se ha utilizado el abuso de confianza de quienes ofrecieron desde sus direcciones religiosas el engaño y la ruina de sus fieles.

Solo una Administración negligente ha podido tener la pasividad que durante más de seis años ha supuesto las dos quiebras de Mutua Más Vida y Rural New Life, S.A., instadas por la propia Administración Generalitat que las autorizó.

No podemos dejar de señalar también el fracaso de la Instrucción realizada hasta la fecha ante el Juzgado nº 15 de Barcelona, que como ya denunció esta parte debió inhibirse en favor de la Audiencia Nacional en su día, sin que el hecho de un primer rechazo de la misma pudiera suponer continuar unas actuaciones tantas veces descritas. En la Instrucción de dicha causa, se debió de establecer la cuestión de competencia, al ser abrumadoras las pruebas que con la Ley en la mano requerían el traslado inmediato de dicha caso a la Audiencia Nacional.

Cuanto exponemos nos lleva a convocar no solo a los afectados del Colectivo que este despacho representa, sino también a invitar a la Sindicatura de Rural New Life, y así mismo, si así lo desea el representante del Consorcio de Seguros y a la Generalitat de Catualuña, a fecha que dentro de los próximos 30 días fijaremos mediante carta y pagina web, con el siguiente orden del día:

1.- Exposición por parte de la Sindicatura, si así lo estima, de su gestión al frente de la quiebra de Rural New Life, S.A.

2.- Aunque es dudosa la asistencia de la Generalitat de Cataluña y del Consorcio de Seguros, publicaremos en los medios de comunicación su emplazamiento.

3.- De forma inmediata y en la representación que este Colectivo tiene ante el Juzgado de Instrucción nº 15, emplazaremos a dicho Juzgado para que lleve a cabo e un término perentorio los proveídos pendientes de realizar y en su caso solicitaremos nuevamente del Concejo del Poder Judicial, cuyos miembros en su totalidad son de reciente nombramiento la intervención cerca de dicho Juzgado que aun comprendiendo el colapso del mismo, no ha recibido la ayuda prometida para diligenciar una causa tan grave y tan cuantiosa en sus perjuicios como la en su día denunciada.


Atentamente.

27 junio 2008

Nota informativa - 27 de Junio de 2008

En el día de ayer 26 del corriente mes de junio, se celebró reunión con la representación del actual Presidente de Afectados Plataforma Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, Sr. Rabaneda, representado por su letrada Dña. Susana Sánchez, que ha comparecido en forma ante el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, en nombre y representación individual del Sr. Rabaneda, a dicha reunión asistieron los Srs. Martorell, Villanueva y Maria Ángeles Medina Moreno, además, del letrado Antonio Royal, y una tercera persona que parece ser es profesional en el tema de quiebras. Por este letrado Esteban Gómez Rovira, se dio cuenta de la situación de todos los procedimientos y de la demanda de Responsabilidad Civil ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contra la Consejería de Finanzas de la Generalitat.


Tras un debate prolongado, se manifestó por la representación del Sr. Rabaneda y sus asesores, la necesidad de emplazar la Sindicatura de Rural New Life, para que diera cuenta de su actuación hasta el día de la fecha, entre los bienes que se hayan podido vender y del resultado de los activos al día de hoy.


Parece ser que existe una página web: www.sindicaturaruralnewlife.com, donde la misma expone su actuación en la quiebra Rural New Life, y a la cual puede dirigirse cualquiera de los afectados.


Este letrado, ha venido actuando a través de los poderes de un Colectivo de querellantes, que además se ratificaron ante el Jdo. 15 de Instrucción de Barcelona, DP. 7/03, al mismo tiempo que en nombre del mismo colectivo está personado en los Procedimientos Civiles y Contenciosos que ha estimado podían incidir en responsabilidades de las Administraciones Publicas.


En su día dentro del mismo Colectivo de querellantes se interesó crear una Plataforma de Afectados, que supuso la adhesión de más de 700 personas ya controladas a través de los letrados de la Sindicatura de Rural New Life, S.A., con lo que ha parecido siempre se sintonizaba en todas las iniciativas negociadoras y judiciales iniciadas por este despacho.


En la actualidad la Plataforma de Afectados está compuesta en su mayoría por el Colectivo de Querellantes, y ante la perspectiva de abrir otro frente contra la actuación de la Sindicatura de Rural New Life, S.A., este despacho entiende que no existe legitimidad alguna en quien lo propone, y por ello se pone en conocimiento público con la finalidad de que el colectivo de querellantes que así lo desee, deberá revocar en su caso los poderes concedidos a este letrado.

Hemos estimado necesario poner en conocimiento de los afectados querellantes o no, para que en una próxima asamblea que fijaremos en el mes de septiembre, anunciándola previamente, la voz y voto de los afectados pueda verificarse y a la que indudablemente invitaremos a la representación de la Sindicatura de Rural New Life, S.A.