15 julio 2015

N O T A I N F O R M A T I V A De conformidad con cuanto expusimos en la última nota informativa; ante el aluvión de cartas o llamadas telefónicas interesando, cual es la situación actual de los afectados y que se ha hecho para intentar recuperar la mayor parte del patrimonio de RURAL NEW LIFE, ruego tengan la paciencia de prestar atención a cuanto se EXPONE: Primero.- Con fecha 31 de Julio de 2.002, en la primera nota informativa, manifestábamos las primeras gestiones de cuantas; no solo los afectados que nos dieron su confianza, sino incluso los cientos más que, sin poderes, nos pidieron y obtuvieron puntual información. Documento Nº 1. Segundo.- La Sentencia final de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Decima, de 29 de Enero de 2.015, ha sido recurrida por varios de los imputados y su firmeza tardará todavía algún tiempo; en poder ser ejecutada. No obstante el embargo de la finca de Lanzarote, en el Juzgado Nº 15 de Barcelona a instancia del Colectivo de Querellantes y Plataforma de Afectados RURAL NEW LIFE es un patrimonio que como demostramos en el punto cuarto de esta nota informativa, pese a la ingeniaría económica y financiera realizada en su día a través del gabinete Jurídico del letrado D. GABRIEL DE RAMON GRAU, y de la mercantiles CAFUR S.L. y TEN BASIC S.L., que realizan la hipoteca a una sociedad descapitalizada que utiliza como garantía la propiedad de la finca de Lanzarote a nombre de FEBRERAL S.L., en cuyos anexos se explica detalladamente; debe y puede recuperarse. Tercero.- La Sindicatura de RURAL NEW LIFE, constituida en la Asamblea de Sevilla, con el objeto de nombrar una Sindicatura: salieron elegidos síndicos tres letrados; Roberto LAGOA SANTODOMINGO, 469 escrituras de poder, en el que figuraba también su esposa; Dña. María Loreto DOMÍNGUEZ LAGO; letrada, con domicilio y despacho en Vigo (Pontevedra); siendo el tercer Sindico, D. Jesús VERDES LEZANA, con domicilio y despacho en Madrid y 138 escrituras de poder. El letrado D. ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA, presentó 170 escrituras, de poderes de Cataluña; sugiriendo una colaboración con la Sindicatura, al ubicarse en el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona la Querella Penal interpuesta. Hay que decir, que todos los poderes realizados a los cuatro letrados mencionados lo fueron, a través de Ancianos, superiores de la feligresía; Testigos de Jehová, que posteriormente serian imputados: D. BENITO ESCOLANO LORRIO, al despacho de D. ROBERTO LABOA SANTODOMINGO y Dña. MARÍA LORETO DOMÍNGUEZ LAGO, en relación con los afectados de Galicia, Baleares, Andalucía y el resto de España que no fuera Madrid o Barcelona salvo excepciones. D. ÁNGEL PARAMO ZARZUELO, al despacho de D. Jesús Verdes Lezama, para afectado de Madrid y centro de España. D. DIEGO LUNA SÁNCHEZ, al despacho de D. Esteban Gómez Rovira, en cuanto a Cataluña. No es comprensible quien dice representar la mayoría de los perjudicados no haya ejercido las acciones que esta Plataforma ha denunciado: A).- Cuando con el Contencioso Administrativo, de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una vez aceptadas y realizadas todas las pruebas solicitadas, 15 días antes de señalamiento y Votación de Fallo, se cambió al ponente nombrando a D. Joaquín Borrell Mestres, recusado por este letrado inmediatamente; que dictó la Sentencia de 11 de Abril de 2.011 inadmitiendo el Recurso: “Porque no existe reclamación previa en vía Administrativa . . . ”, es decir que, los poderes notariales acompañados en todo el Proceso Administrativo y lógicamente en el Contencioso aceptado con Procurador y Letrado “no existen”.… Si a esta Denuncia, se me solicita alguna aclaración judicial, la presentare de forma inmediata, dada la importancia que tal decisión ha tenido en la problemática de los afectados. B).- El Auto de fecha 20 de Junio de 2.006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Barcelona, revocó, la pretensión de los representantes de ESTERES LAND S.L. y FEBRERAL S.L., a través de sus Administradores Provisional Dña. Nuria CORTADA CALCENA y Luis VERBON CRUELLS, considerando la comparecencia de esta representación de PLATAFORMA DE AFECTADOS dictando: Documento Nº 2 “ciertamente la Plataforma es un ejemplo de legitimación amplia y su interés en Autos deriva de considerar íntimamente ligadas las quiebras de ambas entidades al derivar una de otra (RURAL NEW LIFE y MAS VIDA), y de haber advertido la existencia de bienes, concretamente una finca que podría permitir el 100% de sus créditos” “No deja de sorprender que si la Sindicatura de RURAL NEW LIFE veía tan claro el perjuicio que ocasionaba la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, no se personara en este Proceso valiéndose de la misma vía que ahora promueve la Plataforma solicitante”. De nada valió cuanto manifestó el Juzgado Nº 46 de Barcelona por cuanto el Consorcio de Seguros, que entonces abonaba a los Administradores Provisionales, nombrados por la Generalidad sus minutas y gastos, apeló la Resolución citada, siendo declarada por la Sección Once de la Audiencia Provincial de Barcelona, la existencia de prejudicialidad Penal, al existir la Querella admitida a trámite en el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona. Sin embargo en dicha resolución se condenaba en costas, a la Plataforma, incomprensiblemente, y no cabe duda, con la pretensión de silenciar a los litigantes, por un lado, el Consorcio de Seguros de nombre de MAS VIDA y por el otro, ESTERES LAND S.L., juraron la cuenta a 15 de los numerosos litigantes embargándoles sus cuentas telemáticamente, dando lugar al expolio de las cantidades que se reseñan en el Documento Nº 3 adjunto. Cuarto.- Al redactar esta Nota Informativa recibimos del Juzgado Nº 5 de Sevilla, la minuta junto con balance de la Sindicatura de RURAL NEW LIFE. Con fecha 15 de Mayo del 2.009, la Sindicatura presentó minuta que cobró de 198.796,28 €, que ya discutimos en su día, y que se cobró; ahora y con la misma fecha se solicitan 147.900,00 €, cantidad que unida a las ya percibidas suponen la cuantía de 346.696,28 €, 57.898.232 Ptas., y creo que se debe explicar: Documento Nº 5 y 4 ¿Además de estos honorarios de tres letrados, se tiene derecho a percibir el 5% del importe de la masa? La confusión de Síndicos y Letrados en la misma personas, puede ser de una economía importante, salvo que se minuten a parte porque en este último caso es evidente las sospecha de la gestión, que debería individualizarse. De ahí que solicitemos al Juzgado de Sevilla su aclaración Son muchos afectados cuyos poderes sirvieron para nombrar Síndicos a quien son ahora y se pregunta: ¿Pueden minutarse individualmente por cualquiera de los Síndicos, letrados de sus poderdantes cantidad alguna de honorarios?. Esta PLATAFORMA DE AFECTADOS estima que no. Finalmente, previa la vista del Juicio Oral en la Sección Decima de la Audiencia de Barcelona, esta representación de la Plataforma entregó los cuadros que ahora adjuntamos a sus Señorías, si bien ante la oposición no solo de las defensas de los imputados sino de las propias Sindicaturas no fueron incorporadas y relatamos ahora para esclarecer el GRAN FRAUDE.

07 mayo 2015

N O T A   I N F O R M A T I V A


        La Sentencia de la AUDIENCIA DE BARCELONA,  cuyo resumen se encuentra expuesto en la página de la presente PLATAFORMA DE AFECTADOS,  supone una inquietud de la mayor parte de los afectados y un interrogante a este despacho jurídico,  sobre las iniciativas que deben realizarse.


         La Sentencia es decepcionante en cuanto soslaya responsabilidades de imputados,  como determinados Ancianos y sus familiares colaboradores, cuyas pruebas aportadas a la instrucción han sido abrumadoras,  no solo por cuanto los desvíos de las sumas aportadas con engaños a sus discípulos,  lo han sido para sí o sus familiares, independientemente de constituirse  en una MUTUA  MAS VIDA,  FALSA  desde su constitución, probándose hasta la saciedad las irregularidades de la Dirección de Economía y Finanzas  de la Generalitat de Cataluña, que apoyaron a la Sindicatura   Consorcio de Seguros, culpable de mirar hacia otro lado,  en la ingeniería financiera de unas sociedades inexistentes por lo que en su día fueron  imputados, y posteriormente absueltos al retirarse las acusaciones de forma inexplicable,  para luego obstaculizar las iniciativas constantes de esta PLATAFORMA DE AFECTADOS.

Pero ello,  no debe ser expuesto como un desahogo:

        La realidad es que,  la Sindicatura de RURAL NEW LIFE  no da señales de vida en cuanto a finalizarse, tras cerca de trece años, de su gestión; y ésta es la primera iniciativa que hacemos ante el Juzgado de Sevilla. No puede haber pretexto alguno,  para no terminar su labor y constituir la Asamblea en que deberá darse cuenta de su  final liquidación:

         1.-    Algunas de las iniciativas emprendidas por esta Plataforma no puede explicarse en una nota informativa que, sin duda, es leída también  por quienes deberán verse afectados por las mismas.


         2.-    El embargo de la finca de Lanzarote ante el Juzgado de Instrucción Nº 15  de Barcelona por esta Plataforma de Afectados,  debe ser ejecutada ya, y el contacto tenido hasta fecha con los protagonistas: aparentes propietarios,  subasteros,  intermediarios, abogados,  con nombre y apellidos que muy pronto saldrán también en la próxima nota informativa de Junio próximo ppdo.


         3.-    No nos olvidamos de la Cúpula Internacional de Testigos de Jehová,  cuyo silencio, no puede catalogarse de prudente,  cuando se asienta sobre la ingenuidad de una feligresía creyente.


         4.-    No estamos dando publicidad  de algunas acciones ya emprendidas,  que publicáramos en cuanto los Juzgados de Sevilla y Barcelona provean los impulsos procesales solicitados.


22 diciembre 2014

N O T A I N F O R M A T I V A - R U R A L N E W L I F E


El pasado día 30 de octubre del año en curso tuvo lugar una reunión informativa sobre el desarrollo del juicio que tendría lugar en el mes de diciembre. A continuación les mostramos imágenes del evento, así como el contenido del power point que se desarrolló en dicha reunión.
 



 
IMÁGENES DEL POWER POINT
 








 

13 octubre 2014

Gómez Rovira & Gómez Rovira Jr.  
                       Abogados        

C/ Rocafort, 24, Pral. 1ª
08015 – Barcelona
Telf. 93 423 84 05   Fax 93 426 31 20
                                                                                                       e-mail: gomezrovira@gomezrovira.com



Apreciados amigos;


        Por la presente nos dirigimos a Uds., habida cuenta de la relativa cercanía de la celebración del juicio oral, señalado para los días 2, 3,  4,  9 y 10 de diciembre del año en curso en la Audiencia Provincial de Barcelona,   sita en Paseo Lluís Companys Nº 14-16 de Diciembre del año en curso.


        Como ya suponen, la complejidad del presente juicio, no sólo por su duración, sino por la cantidad de documentación que hay que estudiar y analizar, así como por la cantidad de personas, bien querellantes, bien imputados, que prestarán declaración en el mismo, hacen necesaria la intervención de todo el equipo profesional de abogados que configura nuestra firma, con una dedicación exclusiva en los próximos meses, para preparar este Juicio.

        Es por ello,  que entendemos necesaria la convocatoria de una reunión, que señalamos para el próximo día;


                        30 de octubre, a las 16,00 h,  
                        Recinto de Can Calderón,  
                        C/ ď Andorra, 64,
                        Viladecans 08840, Barcelona, 


en la que por nuestra parte podamos explicarles la forma en que se enfocará la defensa de nuestras pretensiones en juicio, y  nuestras expectativas al respecto, y por su parte, deberán formular todas aquellas dudas que puedan tener a fin de solventarlas con carácter previo a la fecha del juicio.



        Cordialmente.

04 abril 2014

NOTA  INFORMATIVA


         En la tarde del día de hoy,  Jueves 3 de Abril, la Sindicatura de RURAL NEW LIFE, ha impedido la entrada a una de las inmobiliarias que iba acompañada  por unos de los expertos que debía evaluar el interés mostrado por uno de los inversionistas. Especialistas que se desplazan expresamente y no puede realizar su informe.

         Una situación que resulta de muy difícil explicación para cualquier inversionista, que el propio que ha instado la venta,  impida que existan mejores ofertas. Y que desde luego huirán de cualquier situación que suponga un conflicto que amenace una importante inversión.

         Tampoco resulta aceptable los correos enviados a  los profesiones de las Inmobiliarias, tratando de amedrentarlos,  como ya se ha hecho,  telefónicamente con  algunos afectados de la quiebra y miembros de la;  PLATAFORMA DE AFECTADOS  Y COLECTIVO DE QUERELLANTES DE RURAL NEW LIFE.

         Son hechos que calificamos de muy graves, y que nos llevan  a la lamentable decisión de solicitar de acuerdo con la LEY CONCURSAL  en su Art. 37, que el determinado Sindico,  sea apartado de la Sindicatura.

         En otro orden de cosas, ante la constatación de diversos indicios que fundamentados en nuestros Razonamientos;  solicitamos del Juzgado diversa información documental,  sobre la venta de  participaciones  de:

1)      NEW LIFE AVIACIÓN S.L.  / SERVICIOS AEREOS DEL ATLANTICO S.L.

2)      PORTUGAL 7 SIETE S.L / PORTUGAL SIETE C.B. (Comunidad de Bienes)

3)      VIDA PER L´AVI S.L / RURAL NEW LIFE S.A.

4)      15.000 Acciones de  FEBRERAL S.L. /  PORTUGAL 7  SIETE S.L.

5)      NESKY S.L.

6)      ELECTRICIDAD E INFORMATICA BENITEZ S.L.  /  E.I.B   COMPUTERS  S.L.

7)      AMOH (ASESORIA MEDICA Y ORIENTACIÓN HOSPITALARIA)

8)      TAKE FRON SAPIN TO THE WORLD  S.L.








         

02 abril 2014

N O T A   I N F O R M A T I V A

F E C H A   A P E R T U R A   DE

J U I C I O   O R A L


Anunciamos que:

         La AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN DÉCIMA Procedimiento Abreviado 78/2.013- MG, ha señalado fecha para celebración del Juicio Oral para los días:


                  2 de Diciembre  2.014 a las 11:00 h
                  3 de Diciembre  2.014 a las 10:00 h.
                  4 de Diciembre  2.014 a las 10:00 h.
                  9 de Diciembre  2.014 a las 10:00 h.


         Quedan citadas las partes personadas,  en el presente Proceso, acusados, testigos y peritos.


         Se admiten todas las Pruebas solicitadas.

28 febrero 2014

N O T A    I N F O R M A T I V A


         La PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE Y MUTUA MAS VIDA, fue creada junto con el COLECTIVO DE QUERELLANTES  a instancias de este letrado D. ESTEBAN GOMEZ ROVIRA,  Colg. 11.219 del I.C.A.B., desde su creación hasta la fecha todas las informaciones redactadas y publicadas en esta página,  llevan la firma y responsabilidad de cuanto se expone,  de este letrado que, confirma como propios cuanto en las mismas se ha dicho,  se dice y se dirá.

         Ante el hecho de las llamadas telefónicas,  que viene realizando la SINDICATURA  de RURAL NEW LIFE a varios afectados de esta PLATAFORMA debemos manifestar;

1      
         Nuestra disconformidad con dicha SINDICATURA,   a lo largo de once años de gestión; pese a los momentos puntuales en que hemos denunciado la Acción u Omisión de iniciativas de la misma.

2      
         la total desconexión de esa SINDICATURA  con esta Plataforma y Colectivo de Querellantes, en cuanto a la forma de acceder a los poderes notariales que nos atribuyen los afectados,  similar a los concedidos a través de Diego luna Sánchez para Cataluña,  hoy imputado.

3      
         la pasividad al  consentir la entrega de la finca de Lanzarote,  en la componenda entre dos Administradores provisionales,  Luis VerBón Cruells y Nuria Cortada Calcena hoy denunciados, tras el cobro de Costas a quien se opuso a su gestión; esta PLATAFORMA;   cuando además ya estaban cesados por la GENERALITAT  de Cataluña; Proceso Vigente.

4      
         El conocimiento de la constitución de una sociedad limitada;  LAGOA Y VERDES CONCURSALES S.L., desde el  29 de Diciembre de 2.012, cuyos administradores solidarios son; Roberto lagoa santodomingo y JESUS VERDES LEZANA,  en el mismo domicilio social en Vigo, C/ Oporto, Nº 11,  1º -D, en que reside el despacho de dos de los Sindicos de RURAL NEW LIFE, el matrimonio Roberto lagoa santodomingo y su esposa Loreto Domínguez Lago.


5      
         Es evidente,  la posible contradicción de dicha empresa con la SINDICATURA, de  RURAL NEW LIFE, al comparecer por abrumadora mayoría en la Asamblea de Sevilla, tras los poderes notariales aconsejados a los afectados por los hoy parte de imputados, incluso los de este letrado; en estrategia similar a la adoptada por DIEGO LUNA SANCHEZ para Cataluña,  Angel paramo en la zona Centro de España y Escolano lorrio en otras provincias,  siguiendo las instrucciones a través de los ancianos; hoy también alguno de ellos imputados por esta Acusación Particular.

6      
         Once años, son muchos años, para decir ahora que no se ha podido recuperar ni siquiera el 10 por ciento de una inversión superior., 40.000.000 €.

         No puede substraerse esa SINDICATURA, al lógico reproche de la última iniciativa al pretender vender la única finca que ya queda: la MONTUA,  por menos de la mitad del valor actual de mercado  y con una fórmula que rara vez concede la ley;  VENTA AUNQUE A UN  INTERMEDIARIO DE FUTURO COMPRADOR. 

         No vamos a consentir más intimidaciones a quienes han puesto su confianza en esta plataforma que, al menos, sí ha demostrado y conseguido responsabilidades civiles de las empresas espurias, que ahora se quieren entorpecer.



20 febrero 2014


Informamos que el;  


Colectivo de Querellantes
y
Asociación Plataforma de Afectados

 Rural New Life
 y
Mutua Más Vida


            ha presentado RECURSO DE REPOSICIÓN,  contra el Auto del Juzgado Nº 5 de Sevilla, que autoriza la venta,  instada por la Sindicatura, ante los hechos que se desconocían en el periodo de Alegaciones y que  fundamentamos básicamente en los siguientes


h e c h o s:


1.-
         El Informe de Valoración  que presenta la Sindicatura, ha sido realizado por el Arquitecto Tecnico,  D.  UNAI IZAQUIRRE, a petición de D. SAMUEL OGANESYAN, la misma persona que presenta  la Oferta de Compra.

         “Las tasaciones sobre Valor de Mercado de las Fincas;  40.752, 40.753, 40.754, 40.75, 40.76, 40.77, 40.78, 40.79, 43.007, 2.831, Situadas en la Urbanización La Montua;  Nº 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 33 y 35, han sido solicitada por el Sr. SAMUEL OGANESYAN”.


2.-
         La Oferta de Compra, quien  la realiza  es;  D. SAMUEL OGANESYAN, el mismo que contrata el Informe de Valoración.


3.- 
         La Forma de venta es;  inquietante;
        
                   “Venta directa aunque a un intermediario del futuro comprador”

         Y en este extremo y dada la opacidad con la que se conduce la Sindicatura, queremos saber; 

         ¿Quien es el intermediario?.

         ¿Quien es el futuro comprador?.

         ¿Cuál será la Comisión por la primera Venta?.

         ¿Cuál  será el importe de la segunda  venta,  a ese FUTURO           COMPRADOR?.

         ¿es esa  una de las  razones,  para vender por menos de la mitad, de lo que se  perita el Informe de Valoración,  contratado por la parte interesada y que no resulta adecuado a la realidad?.

         ¿Se merecen los defraudados  ahorradores que esa Sindicatura  decida entregar el Patrimonio;  en la forma que  se pretende?.

         ¿Es esta la forma de defender los  intereses, de los Afectados,  por quienes  como ellos informan  en el pagina de la SINDICATURA, tienen una triple condición:

                   1.-     ora;  Como integrantes de la Sindicatura.
                   2.-     ora;  Como letrados de la Quiebra
                   3.-     ora;  Como letrados de los clientes a los que se representa
                            Ora; ¿qué ?


4.-     El Informe de Valoración manifiesta su Validez es:

                            “hasta el 18 de Febrero 2.013”.


5.-     El Informe de Valoración, manifiesta que:

         “Las fincas 40.752, 40.753 y 40.754, no han podido ser valoradas al estar según el PGOU 2.010,   dentro de una de ZONA VERDE PÚBLICA, y carecer de valor de Mercado alguno”.

         cuando lo cierto es;   que se encuentran clasificadas por el Ayuntamiento de Marbella;  como AA-MB-15 y le son de aplicación,  el Art. 10.3.5 del P.O.G.U.,  en su categoría de SUELO URBANO,  NO CONSOLIDADO. Con la valoración que fija la Junta de Compensación.

 Lo que significa la entrega de tres Parcelas GRATIS TOTAL

         6.-Parcela    Nº 12 Finca  40.752,       No valoran       Gratis Total
         7.-Parcela    Nº 13 Finca  40.753,       no valoran       Gratis Total
         8.-Parcela    Nº 14 Finca  40.754,       No valoran       Gratis Total

6.-
         La oferta de compra  de ocho,  de las diez Parcelas es  de;  300.000 €, lo que significa menos de  la mitad,  del propio peritaje que se presenta que asciende a 666.966,88 €.

         1.- Parcela   Nº 15          Finca  40.755,       Tasación       143.803,74 €      
         2.- Parcela   Nº 16          Finca  40.756        Tasación       138.413,14 €
         3.- Parcela   Nº 17          Finca  40.757        Tasación       138.140,00 €
         4.- Parcela   Nº 18          Finca  40.758        Tasación       138.140,00 €
         5.- Parcela   Nº 19          Finca  40.759        Tasación       108.470,00 €
                                              
                                                                  Subtotal     666.966,88 €

                            Lo que significa;               366.966,88 € Gratis Total


5.-     Parcela    Nº 33,  Finca 43.007

Según la información catastral  tiene una:
                   1.-     superficie de suelo de;     5.318 m².
                   2.-     superficie  construida de; 1.027m ².
        
         El Informe de Valoración, que se presenta,  toma como  superficie de Construcción 394,91m²,  frente a los 1.027 m² que informa el Catastro, menos de la mitad, que multiplica por el Valor  Homogenizado de 1.879,03;

Tasación Informe de Valoración

     394,91m²X 1.879,03 =742.047,74 € Tasación Informe de Valoración

Tasación GRATIS TOTAL

         1.027m² x 1.879,03 = 1.929.763,81 €

         1.929.763,81 € - 742.047,74 € = 1.187.716,07 €  GRATIS TOTAL
        
Lo que significa  una superficie de;  

         a)     
                   suelo construido de;                  632,09 m²  Gratis Total

         B)
                  Superficie de Suelo de Parcela   5.318 m²    GRATIS TOTAL





6.-     Parcela Nº 35,  Finca   2.831

         No se trata de un edificio en ruinas, con tan solo 14 años de existencia como se pretende del interesado reportaje fotográfico, que presenta la Sindicatura;    sino de un edificio en el que se encuentran sus obras prácticamente terminadas,  que no tiene ningún expediente de infracción urbanística, ni  ninguna razón para su derribo más  que la del capricho del Ofertante que contrata el Informe de Valoración.


         Que  adquiere gran valor, fundamentalmente económico  ya que con la nueva normativa Urbanística, que no le afecta, al haber sido aprobado en la Normativa  Urbanística anterior;   en esa zona no se puede construir en la actualidad;  un edificio de  3 plantas y hasta mil metros (1.000 m²) de suelo construido,   como el existente;  pero nada impide terminar la obra y destinarlo al uso que más interese, o incluso dividirlo al tener acceso al edificio desde dos calles opuestas.


         Con una superficie de 3.204 m², se oferta 400.000 €, no se valora el inmueble construido; que no es otro que  un Hotel,  con una Superficie Construida de  986 m²,  por estar fuera de ordenación y se imputa el coste de su demolición 60.000 €,  al peritaje  que se presenta,  en el Informe de Valoración;  punto 10.5,  Flujos de Caja, Flujos de Caja Previsibles,

         La  realidad es,  que se trata de una edificación totalmente legal, cuyo número de Expediente según informa el propio Ayuntamiento de Marbella,  es el Nº  176/1.999 y se encuentra firmado por el Arquitecto D. Joaquín Esperón Dorrego,   Colg. 16 del COA  de Cadíz,  que cuenta con todos los permisos de construcción, y por tanto,  solo requiere  su  inscripción en el Registro de la Propiedad.

         Lo que significa una superficie de:
A)
         Suelo construido de:                                986 m² Gratis Total
         (986 m² x 1.879,03 = 1.852.723,58 €)
         1.852.723,58 € - 400.000 € =       1.452.723,58 € Gratis Total  
B)
         Superficie de Suelo de Parcela     3.204m²          GRATIS TOTAL


7.- 
         La Superficie total  de metros cuadrados,  asciende a;   16.765 m², que divido entre el precio de venta que se pretende de, 1.280.000 €,  arroja un resultado de;  

                           

76,35 €     por metro cuadrado

                                              

         En una Urbanización en Marbella, dónde las propias Inmobiliarias  de Marbella nos manifiestan  que;

                   “tiene las mejores vistas al mar en Marbella”.

         En el próximo año 2.016, está previsto reabrir el antiguo hotel Don Miguel,  una vez remodelado por un importante grupo inversor, como Magna Palace Marbella,  que tendrá una categoría de cinco estrellas superior,  se convertirá  en uno de los más grandes y lujosos de Europa, con una inversión de 50 millones de Euros.  será un gran complejo hotelero y turístico  con;   12 restaurantes gastronómicos, un  centro de negocios, de  congresos; un centro comercial de 22.000 metros cuadrados,  dedicados únicamente a Firmas exclusivas y de Lujo; un centro spa de 5.000 metros cuadrados; una discoteca, un complejo de cine, rodeado de;  jardines subtropicales,  grandes piscinas y un lago artificial.
        
         Su ubicación es limítrofe  con  la Urbanización LA MONTUA, exactamente desde la  Parcela Nº 33, Finca 43.007, hay 450 m,  de distancia   a la Parcela Nº 27 que linda con el Hotel Don Miguel.

                   No es necesario hacer ningún comentario.

http://www.magnahotelsandresorts.com/proyectos/




8.-

         El Informe de Valoración,  acredita que el estado de  conservación es; 

         “media, en buen estado de conservación”.

         La Sindicatura en su escrito al Juzgado manifiesta;

         “ha sufrido un notable devaluación por estado de deterioro en que se encuentra”,

         Cuando la Sindicatura,  es la responsable de su mantenimiento y conservación.


9.-
         Las principales Inmobiliarias de Marbella,  desconocían la venta de las Diez Parcelas, con  las que hemos contactado y  han mostrado su interés, del mismo modo que,  manifiestan que pueden superar el precio,  por lo que la Sindicatura,  pretende su venta.
        
         Lamentablemente la Sindicatura,  no ha permitido el acceso al inmueble;   a las inmobiliarias y sus clientes.


10.-

         Nadie puede afirmar;

          “Que importa;  cien millones más o menos, para lo que corresponderá a cada  uno,  de los afectados”,

         A nosotros nos importa; cada Euro, cada Céntimo, cada Historia; la del esfuerzo del pequeño ahorrador, la de la indemnización por accidente, por viudedad, etc, etc, cada historia cuenta,  no solo por lo cuantificable del perjuicio económico,  sino aquel que no es valorable; el Daño moral; cada historia, cada Vida, cada Céntimo, cada Euro importa.