21 noviembre 2008

NOTA INFORMATIVA

Nos encontramos pendientes de sentencia en el proceso de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, sobre la denuncia de intención de venta de la finca de Lanzarote por el Consorcio de Seguros, máxime cuando se reconoce estar pendiente ante el Tribunal Supremo de resolución sobre quien es la propietaria de dicha finca. El consorcio de Seguros pese a estos procesos con fecha 06 de octubre ppdo., manifiesta al Juzgado 15 de Barcelona, que la titularidad de esta finca es controvertida, pero a renglón seguido informa de las diferentes tasaciones y fechas en que han intentado vender.

1.- El 22/06/2007 por importe de 10.800.000,00 euros.

2.- El 03/03/2008 por importe de 4.941.120,00 euros.

3.- El 07/04/2008 por importe de 4.447.008,00 euros.

4.- El 19/05/2008 por importe de 3.952.896,00 euros.

5.- Por último con fecha 26/09/2008 se ha puesto a la venta por importe de 2.456.261,00 euros, sin que a esta fecha se haya concluido el proceso.

Verdaderamente parece increíble que una Administración Pública, que reconoce que la titularidad suya sobre la finca de Lanzarote es controvertida la vaya poniendo a la venta haciendo caso omiso del procedimiento ante el Tribunal Supremo, del proceso ante la Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y lo que es peor ante el embargo realizado por el Jdo. 15 de Barcelona, en un Auto en que en su punto numero 4, decía textualmente:

1.- Líbrese mandamientos al Registro de la Propiedad de Tías, Yaiza, Lanzarote, Finca Registral nº 13.795, notificándole la interposición de la presente querella, que se adjuntará mediante testimonio, para la anotación preventiva al margen, prohibiendo la disposición de dicha finca por cualquier concepto, sin la autorización expresa de este Juzgado.

2.- Líbrese oficio al Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife, Lanzarote, Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 13/03, poniendo en conocimiento de dicho Juzgado la existencia de la presente querella, en la que se están investigando hechos relativos a la constitución de la hipoteca cuya ejecución se ha instado, así como de la medida adoptada de prohibición de disposición a los efectos de la suspensión prevista en el art. 565 en relación con el art. 569 y 697 de la L.E.C.

3.- Abrase pieza de Responsabilidad Civil requiriendo a los querellados EVARISTO PEREZ SANCHEZ, MARIA DE LAS MERCEDES TORRES SALADO, MARIA NIEVES TORRES SALADO, JUAN JOSE PEREZ SANCHEZ, JUAN ANDRES TORRECILLAS MATINEZ, JONATAN SENDRA MELGUIZO, JOSE LUIS GARCIA BARRAGAN, ABIGAIL MARTI LABAZUY, GABRIEL DE RAMON GRAU, MIGUEL LAHOZ CABALLERO, CONRADO SASTRE SABATER, y posteriormente DIEGO LUNA SANCHEZ, ANGEL PARAMO, para que presten fianza en la cantidad de 9.588.871,00 euros. La realidad es que no se ha cumplimentado ninguna de las Medidas Cautelares acordadas.


En el colmo de los despropósitos con fecha 10 de noviembre ppdo., el Jdo. de Instrucción nº 15, nos envía el documento que dada, su importancia acompañamos como anexo 1. La contestación del Juzgado ha sido “Que como las actuaciones siguen en trámite no se ha tomado decisión alguna sobre los haberes depositado en las relaciones bancarias secuestradas en Suiza”.


Todo lo expuesto significa, la necesidad de promover de forma inmediata la movilización de los afectados ante las Administraciones denunciadas judicialmente, requiriendo nuevamente el interés de comparecer ante el Consejo General del Poder Judicial y la Audiencia Nacional.


Próximamente indicaremos fecha y día para dicha personación.


Afectuosamente.





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