15 julio 2015

N O T A I N F O R M A T I V A De conformidad con cuanto expusimos en la última nota informativa; ante el aluvión de cartas o llamadas telefónicas interesando, cual es la situación actual de los afectados y que se ha hecho para intentar recuperar la mayor parte del patrimonio de RURAL NEW LIFE, ruego tengan la paciencia de prestar atención a cuanto se EXPONE: Primero.- Con fecha 31 de Julio de 2.002, en la primera nota informativa, manifestábamos las primeras gestiones de cuantas; no solo los afectados que nos dieron su confianza, sino incluso los cientos más que, sin poderes, nos pidieron y obtuvieron puntual información. Documento Nº 1. Segundo.- La Sentencia final de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Decima, de 29 de Enero de 2.015, ha sido recurrida por varios de los imputados y su firmeza tardará todavía algún tiempo; en poder ser ejecutada. No obstante el embargo de la finca de Lanzarote, en el Juzgado Nº 15 de Barcelona a instancia del Colectivo de Querellantes y Plataforma de Afectados RURAL NEW LIFE es un patrimonio que como demostramos en el punto cuarto de esta nota informativa, pese a la ingeniaría económica y financiera realizada en su día a través del gabinete Jurídico del letrado D. GABRIEL DE RAMON GRAU, y de la mercantiles CAFUR S.L. y TEN BASIC S.L., que realizan la hipoteca a una sociedad descapitalizada que utiliza como garantía la propiedad de la finca de Lanzarote a nombre de FEBRERAL S.L., en cuyos anexos se explica detalladamente; debe y puede recuperarse. Tercero.- La Sindicatura de RURAL NEW LIFE, constituida en la Asamblea de Sevilla, con el objeto de nombrar una Sindicatura: salieron elegidos síndicos tres letrados; Roberto LAGOA SANTODOMINGO, 469 escrituras de poder, en el que figuraba también su esposa; Dña. María Loreto DOMÍNGUEZ LAGO; letrada, con domicilio y despacho en Vigo (Pontevedra); siendo el tercer Sindico, D. Jesús VERDES LEZANA, con domicilio y despacho en Madrid y 138 escrituras de poder. El letrado D. ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA, presentó 170 escrituras, de poderes de Cataluña; sugiriendo una colaboración con la Sindicatura, al ubicarse en el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona la Querella Penal interpuesta. Hay que decir, que todos los poderes realizados a los cuatro letrados mencionados lo fueron, a través de Ancianos, superiores de la feligresía; Testigos de Jehová, que posteriormente serian imputados: D. BENITO ESCOLANO LORRIO, al despacho de D. ROBERTO LABOA SANTODOMINGO y Dña. MARÍA LORETO DOMÍNGUEZ LAGO, en relación con los afectados de Galicia, Baleares, Andalucía y el resto de España que no fuera Madrid o Barcelona salvo excepciones. D. ÁNGEL PARAMO ZARZUELO, al despacho de D. Jesús Verdes Lezama, para afectado de Madrid y centro de España. D. DIEGO LUNA SÁNCHEZ, al despacho de D. Esteban Gómez Rovira, en cuanto a Cataluña. No es comprensible quien dice representar la mayoría de los perjudicados no haya ejercido las acciones que esta Plataforma ha denunciado: A).- Cuando con el Contencioso Administrativo, de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una vez aceptadas y realizadas todas las pruebas solicitadas, 15 días antes de señalamiento y Votación de Fallo, se cambió al ponente nombrando a D. Joaquín Borrell Mestres, recusado por este letrado inmediatamente; que dictó la Sentencia de 11 de Abril de 2.011 inadmitiendo el Recurso: “Porque no existe reclamación previa en vía Administrativa . . . ”, es decir que, los poderes notariales acompañados en todo el Proceso Administrativo y lógicamente en el Contencioso aceptado con Procurador y Letrado “no existen”.… Si a esta Denuncia, se me solicita alguna aclaración judicial, la presentare de forma inmediata, dada la importancia que tal decisión ha tenido en la problemática de los afectados. B).- El Auto de fecha 20 de Junio de 2.006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Barcelona, revocó, la pretensión de los representantes de ESTERES LAND S.L. y FEBRERAL S.L., a través de sus Administradores Provisional Dña. Nuria CORTADA CALCENA y Luis VERBON CRUELLS, considerando la comparecencia de esta representación de PLATAFORMA DE AFECTADOS dictando: Documento Nº 2 “ciertamente la Plataforma es un ejemplo de legitimación amplia y su interés en Autos deriva de considerar íntimamente ligadas las quiebras de ambas entidades al derivar una de otra (RURAL NEW LIFE y MAS VIDA), y de haber advertido la existencia de bienes, concretamente una finca que podría permitir el 100% de sus créditos” “No deja de sorprender que si la Sindicatura de RURAL NEW LIFE veía tan claro el perjuicio que ocasionaba la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, no se personara en este Proceso valiéndose de la misma vía que ahora promueve la Plataforma solicitante”. De nada valió cuanto manifestó el Juzgado Nº 46 de Barcelona por cuanto el Consorcio de Seguros, que entonces abonaba a los Administradores Provisionales, nombrados por la Generalidad sus minutas y gastos, apeló la Resolución citada, siendo declarada por la Sección Once de la Audiencia Provincial de Barcelona, la existencia de prejudicialidad Penal, al existir la Querella admitida a trámite en el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona. Sin embargo en dicha resolución se condenaba en costas, a la Plataforma, incomprensiblemente, y no cabe duda, con la pretensión de silenciar a los litigantes, por un lado, el Consorcio de Seguros de nombre de MAS VIDA y por el otro, ESTERES LAND S.L., juraron la cuenta a 15 de los numerosos litigantes embargándoles sus cuentas telemáticamente, dando lugar al expolio de las cantidades que se reseñan en el Documento Nº 3 adjunto. Cuarto.- Al redactar esta Nota Informativa recibimos del Juzgado Nº 5 de Sevilla, la minuta junto con balance de la Sindicatura de RURAL NEW LIFE. Con fecha 15 de Mayo del 2.009, la Sindicatura presentó minuta que cobró de 198.796,28 €, que ya discutimos en su día, y que se cobró; ahora y con la misma fecha se solicitan 147.900,00 €, cantidad que unida a las ya percibidas suponen la cuantía de 346.696,28 €, 57.898.232 Ptas., y creo que se debe explicar: Documento Nº 5 y 4 ¿Además de estos honorarios de tres letrados, se tiene derecho a percibir el 5% del importe de la masa? La confusión de Síndicos y Letrados en la misma personas, puede ser de una economía importante, salvo que se minuten a parte porque en este último caso es evidente las sospecha de la gestión, que debería individualizarse. De ahí que solicitemos al Juzgado de Sevilla su aclaración Son muchos afectados cuyos poderes sirvieron para nombrar Síndicos a quien son ahora y se pregunta: ¿Pueden minutarse individualmente por cualquiera de los Síndicos, letrados de sus poderdantes cantidad alguna de honorarios?. Esta PLATAFORMA DE AFECTADOS estima que no. Finalmente, previa la vista del Juicio Oral en la Sección Decima de la Audiencia de Barcelona, esta representación de la Plataforma entregó los cuadros que ahora adjuntamos a sus Señorías, si bien ante la oposición no solo de las defensas de los imputados sino de las propias Sindicaturas no fueron incorporadas y relatamos ahora para esclarecer el GRAN FRAUDE.

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