El pasado 25 de julio, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, se celebró por fin el acto de conciliación contra el Notario D. Antonio Beltrán García, quien constituyó la escritura pública de la Mutua Más Vida. A dicho acto de conciliación no compareció personalmente el Notario, sino a través de un Procurador de Barcelona, manifestando simplemente que “Se oponía a todas las acusaciones que en dicho acto se concretaban”. Ello hace imprescindible la interposición del proceso judicial correspondiente, que iniciamos en este mes de septiembre.
La Generalidad de Cataluña, Dirección General de Política Financiera, con fecha 7 de agosto ppdo., notificada a esta Plataforma el 27 del mismo mes, respondía a nuestra denuncia de la iniciativa de venta de la finca de Lanzarote a través del Consorcio de Compensación de Seguros, autorizando expresamente al Sr. Luís Verbón Cruells (administrador impuesto por dicha Administración Pública en la compañía Febreral, S.A.), con el soporte de la Sra. Nuria Cortada Calcena (administradora impuesta por la Generalidad en la quiebra voluntaria que tramita el Consorcio de Compensación de Seguros).
Ante las evidentes y constantes irregularidades que por las Administraciones Públicas a que nos referimos, Generalidad de Cataluña y Consorcio de Compensación de Seguros, el 21 de junio ppdo. interpusimos Recurso de Alzada en que se denunciaban las siguientes irregularidades:
a) Existir ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, Procedimiento Ordinario 909/2005, en el que el administrador de Rural New Life, S.A. se allanaba a la petición de la Sindicatura de Mutua Más Vida, declarando que Febreral, S.A. es una sociedad de dicha Mutua. Hoy pendiente de resolución judicial para el 14 de octubre próximo.
b) Desde el 31 de enero del presente año se trató de forma directa con el Consorcio de Compensación de Seguros la posibilidad de que por el mismo se hiciesen efectivas las cantidades invertidas por los afectados de Rural New Life, S.A. en forma similar a las que dieron satisfacción final de los afectados de Mutua Más Vida (cerca del 90%), si bien para ello nos fue solicitado que por la Sindicatura de Rural New Life, S.A. se aceptase su disolución, el pago directo del Consorcio de Compensación de Seguros a los afectados y la rendición de cuentas.
Estas condiciones han sido cumplidas por la Sindicatura de Rural New Life, S.A., sin que, sorprendentemente, el Consorcio de Compensación de Seguros haya cumplimentado su compromiso, manifestando ahora que sólo cabe reembolsar un 65% a los inversores.
c) Así las cosas, el Consorcio de Compensación de Seguros precipita la venta de la finca de Lanzarote, tasada en 10.800.000 euros por el mismo, pero que en ningún momento manifiesta tener intención de pago alguno con los afectados de Rural New Life, S.A., alegando que tal vez contribuyera con un porcentaje que no define.
d) Inconcebiblemente, los despachos jurídicos de los administradores que impone la Generalidad en Rural New Life, S.A., presentan Minutas del orden de 32.000.000 de las antiguas pesetas, por el simple hecho de confeccionar el escrito de quiebra, y naturalmente el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, junto con la Sindicatura de Rural New Life, S.A. y este Colectivo, se opone a la misma. Y ello con un razonamiento definitivo: si la Generalidad es la que impone las quiebras voluntarias, debe correr con los gastos de dicha iniciativa.
Todo lo expuesto supone la necesidad de acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, solicitando:
a) Que la finca de Lanzarote no pueda ser sacada a subasta en la forma pretendida.
b) Que la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, no ha depurado la grave responsabilidad que en su día tuvo la Consejería de Trabajo (hoy la de Economía y Finanzas), en toda la trayectoria de creación y desarrollo de las entidades Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.
Con fecha de hoy presentamos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Pese a la denuncia realizada en su día ante el Consejo General del Poder Judicial de la atonía con la que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona mantiene paralizadas las D.P. 7/2003, sin contestar nunca, o haciéndolo con plazo superior a seis meses (y de forma negativa) a cuanto se solicita de la instrucción, lo que ha dado lugar a que no se haya prestado fianza por ninguno de los imputados, ni siquiera de 1 euro, pese a acordarse en el 2003 la cifra de 9.000.000 euros; cuando nada se responde a iniciativas espurias, como la solicitud del Consorcio de Compensación de Seguros de liberar a tres de los imputados si rebajan los intereses de una extraña hipoteca objeto de la ingeniería financiera que supone la gran estafa de Mutua Más Vida y Rural New Life, S.A.; cuando han pasado más de cuatro años sin que se haya cumplido el Auto dictado por ese Juzgado de Instrucción nº 15, ordenando la inscripción de la querella en el Registro de la Propiedad de Tías (Finca de Lanzarote); cuando, finalmente, ante la incomprensible negativa de la Audiencia Nacional a atribuirse la competencia de esta querella, siendo el propio Juzgado, el Ministerio Fiscal y la Audiencia Provincial de Barcelona los que previamente la habían aceptado, ha guardado el más absoluto silencio.
Dentro de 15 días expondremos la evolución de los temas que anteceden.
La Generalidad de Cataluña, Dirección General de Política Financiera, con fecha 7 de agosto ppdo., notificada a esta Plataforma el 27 del mismo mes, respondía a nuestra denuncia de la iniciativa de venta de la finca de Lanzarote a través del Consorcio de Compensación de Seguros, autorizando expresamente al Sr. Luís Verbón Cruells (administrador impuesto por dicha Administración Pública en la compañía Febreral, S.A.), con el soporte de la Sra. Nuria Cortada Calcena (administradora impuesta por la Generalidad en la quiebra voluntaria que tramita el Consorcio de Compensación de Seguros).
Ante las evidentes y constantes irregularidades que por las Administraciones Públicas a que nos referimos, Generalidad de Cataluña y Consorcio de Compensación de Seguros, el 21 de junio ppdo. interpusimos Recurso de Alzada en que se denunciaban las siguientes irregularidades:
a) Existir ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, Procedimiento Ordinario 909/2005, en el que el administrador de Rural New Life, S.A. se allanaba a la petición de la Sindicatura de Mutua Más Vida, declarando que Febreral, S.A. es una sociedad de dicha Mutua. Hoy pendiente de resolución judicial para el 14 de octubre próximo.
b) Desde el 31 de enero del presente año se trató de forma directa con el Consorcio de Compensación de Seguros la posibilidad de que por el mismo se hiciesen efectivas las cantidades invertidas por los afectados de Rural New Life, S.A. en forma similar a las que dieron satisfacción final de los afectados de Mutua Más Vida (cerca del 90%), si bien para ello nos fue solicitado que por la Sindicatura de Rural New Life, S.A. se aceptase su disolución, el pago directo del Consorcio de Compensación de Seguros a los afectados y la rendición de cuentas.
Estas condiciones han sido cumplidas por la Sindicatura de Rural New Life, S.A., sin que, sorprendentemente, el Consorcio de Compensación de Seguros haya cumplimentado su compromiso, manifestando ahora que sólo cabe reembolsar un 65% a los inversores.
c) Así las cosas, el Consorcio de Compensación de Seguros precipita la venta de la finca de Lanzarote, tasada en 10.800.000 euros por el mismo, pero que en ningún momento manifiesta tener intención de pago alguno con los afectados de Rural New Life, S.A., alegando que tal vez contribuyera con un porcentaje que no define.
d) Inconcebiblemente, los despachos jurídicos de los administradores que impone la Generalidad en Rural New Life, S.A., presentan Minutas del orden de 32.000.000 de las antiguas pesetas, por el simple hecho de confeccionar el escrito de quiebra, y naturalmente el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, junto con la Sindicatura de Rural New Life, S.A. y este Colectivo, se opone a la misma. Y ello con un razonamiento definitivo: si la Generalidad es la que impone las quiebras voluntarias, debe correr con los gastos de dicha iniciativa.
Todo lo expuesto supone la necesidad de acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, solicitando:
a) Que la finca de Lanzarote no pueda ser sacada a subasta en la forma pretendida.
b) Que la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, no ha depurado la grave responsabilidad que en su día tuvo la Consejería de Trabajo (hoy la de Economía y Finanzas), en toda la trayectoria de creación y desarrollo de las entidades Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.
Con fecha de hoy presentamos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Pese a la denuncia realizada en su día ante el Consejo General del Poder Judicial de la atonía con la que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona mantiene paralizadas las D.P. 7/2003, sin contestar nunca, o haciéndolo con plazo superior a seis meses (y de forma negativa) a cuanto se solicita de la instrucción, lo que ha dado lugar a que no se haya prestado fianza por ninguno de los imputados, ni siquiera de 1 euro, pese a acordarse en el 2003 la cifra de 9.000.000 euros; cuando nada se responde a iniciativas espurias, como la solicitud del Consorcio de Compensación de Seguros de liberar a tres de los imputados si rebajan los intereses de una extraña hipoteca objeto de la ingeniería financiera que supone la gran estafa de Mutua Más Vida y Rural New Life, S.A.; cuando han pasado más de cuatro años sin que se haya cumplido el Auto dictado por ese Juzgado de Instrucción nº 15, ordenando la inscripción de la querella en el Registro de la Propiedad de Tías (Finca de Lanzarote); cuando, finalmente, ante la incomprensible negativa de la Audiencia Nacional a atribuirse la competencia de esta querella, siendo el propio Juzgado, el Ministerio Fiscal y la Audiencia Provincial de Barcelona los que previamente la habían aceptado, ha guardado el más absoluto silencio.
Dentro de 15 días expondremos la evolución de los temas que anteceden.
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