31 mayo 2007

Nota Informativa

El pasado día 24 de mayo se celebró en Can Calderón (Viladecans) la asamblea convocada por la Plataforma de Afectados y el Colectivo de Querellantes, con el orden del día que dio lugar a la exposición de las actividades de ambos colectivos en la forma que es de ver seguidamente:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

a) Querella interpuesta por el Colectivo de Querellantes en octubre de 2002, que dio lugar a las D.P. 7/03, admitiendo a trámite la misma con fecha 2 de enero de 2003.

b) Con posterioridad, se adhiere a dicha querella el Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los interrogatorios, diligencias de investigación y pruebas suman ya más de 6.000 folios, sin que en muchas ocasiones exista la investigación que reiteradamente se interesa, por lo que con fecha 29 de abril de 2005 se procede a denunciar ante el Consejo General del Poder Judicial la lentitud en la instrucción, solicitando además el pase de la misma a la Audiencia Nacional.

En esta iniciativa no solamente se encuentran el Colectivo de Querellantes, sino que se crea la Asociación Plataforma de Afectados de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, con fecha 14 de julio de 2005, el Ministerio del Interior la aprueba y la inscribe en el Registro Nacional de Asociaciones, nº nacional 585.644.

d) El Juzgado Central nº 6 de la Audiencia Nacional, al que corresponde la competencia del traspaso de la causa penal, resuelta favorablemente por el Juzgado de Instrucción nº 15 y por la Audiencia de Barcelona, en un extenso Auto elude su responsabilidad y devuelve la causa para que se instruya ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona. Contra esta medida solo cabía plantear cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, lo que hubiera supuesta paralizar la causa más de tres años.

e) Actualmente, el Ministerio Fiscal ha pedido toda la documentación al Consorcio de Compensación de Seguros y a la Sindicatura de Rural New Life, S.A. con el fin de realizar el escrito que daría lugar a la apertura del juicio oral.

f) Reiteramos que, pese a la insistencia del Colectivo de Querellantes y de la Plataforma, sigue sin procederse al embargo de bienes de los imputados en la cuantía de 1.500 millones de pesetas que se fijó en enero de 2003, lo que debe hacer necesaria una iniciativa inmediata en este sentido.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA

a) La Plataforma y el Colectivo de Querellantes se ha personado en la Quiebra 690/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, a través de la Procuradora Dª María del Carmen Rodríguez Casas, con la finalidad de hacer un seguimiento de la situación de la quiebra y de las actividades de la administradora de la Generalitat y de la Sindicatura de Rural New Life, S.A., la verdad es que con poca fortuna, pues pese a haberse declarado dicha Quiebra fraudulenta, y haber ordenado el reparto al Juzgado Decano de Sevilla y al Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, nada se sabe de lo hecho, siendo a instancia de este despacho la Providencia de 4 de julio de 2006 mediante la que el Juzgado de Sevilla emplazaba en el término de 10 días improrrogables a los Síndicos para presentar relación de acreedores y todas las obligaciones que le vienen impuestas por el art. 1291 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el día de ayer, la Procuradora nos manifestaba que la contestación está encima de la mesa de la Juez. Se interesa tomar nueva iniciativa.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

a) El Consorcio de Compensación de Seguros, con la finalidad de conseguir una autorización para efectuar transacción extrajudicial sobre la finca supuestamente propiedad de Mutua Más Vida, sita en Lanzarote, valorada en unos 2.000 millones de pesetas, interesó mediante la correspondiente demanda de la administración de las sociedades Heraldo Bussines y Esteres Land, la cesión de la misma, sin que ni por la representación de la Generalitat (que se allanó) ni por la Sindicatura de Rural New Life, S.A. se hiciera cosa alguna para oponerse a dicha transacción.

Fue el Colectivo de Querellantes y la Plataforma la que conociendo la Sentencia que efectivamente daba la finca al Consorcio de Compensación de Seguros, presentó recurso de apelación, que pese a la oposición del Consorcio y de la Generalitat, fue aceptado a trámite.

Ciertamente, la Plataforma es un ejemplo de legitimación amplia, y su interés en autos deriva de considerar íntimamente ligadas las quiebras de ambas entidades, al derivar una de otra, y de haber advertido la existencia de bienes, concretamente una finca, que podía permitirles recuperar el 100% de sus créditos.

b) Asimismo, en el auto de 20 de junio de 2006 el Juez dice: no dejando de sorprender que si la Sindicatura de Rural New Life, S.A. veía tan claro el perjuicio que le ocasionaba la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, no se personara en este proceso, valiéndose de la misma vía que ahora promueve la Plataforma solicitante.

c) Como prueba irrefutable de hasta dónde ha intentado llegar el Consorcio de Compensación de Seguros, en la propuesta de acuerdo que la Sindicatura de Mutua Más Vida presenta al Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, se solicita el “sobreseimiento respecto a los imputados Miguel Lahoz y Conrado Sastre”, con la finalidad de sacar a concurso público la venta de la finca.

d) Actualmente esperamos Sentencia sobre el recurso de apelación.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA GENERALITAT

a) A partir del día 2 de marzo de 2004, en las dependencias de la Generalitat de Cataluña se interesó un pronunciamiento sobre las irregularidades en la gestión por la que intervinieron los administradores de la Mutua Más Vida y Rural New Life, S.A., dando lugar a que tras varias entrevistas, e incluso una manifestación ante la sede del Departamento de Economía y Finanzas, se solicitara la apertura del expediente administrativo de la responsabilidad civil de la Generalitat de Cataluña, con reconocimiento en la Quiebra de Rural New Life, S.A. y el importe de los créditos de los afectados, y que fue acompañada de 19 documentos que acompañaban dicha petición, encontrándonos en este momento a la espera de la resolución de la Dirección General de Finanzas, y como consecuencia, efectuar la prueba del acto de conciliación al Notario de Barcelona D. Antonio Bertran García, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, en el que la Juez nos ha emplazado a concretar las responsabilidades civiles o penales que de los hechos expuestos interesamos.

Este requerimiento nos ha sido anunciado verbalmente por SSª el pasado jueves, sin haberlo recibido hasta la fecha en el despacho.

ESTADO DE LA POSIBLE NEGOCIACIÓN CON EL CONSORCIO

a) En las notas informativas que hemos ido publicando últimamente en nuestra página de internet, y muy concretamente las de 11 de enero de 2007: primera reunión sostenida por este despacho con el Consorcio de Compensación de Seguros y la administradora de la Generalitat, en Barcelona, en la que se estudió la posibilidad de una solución final similar a la que el Consorcio de Compensación de Seguros tuvo con los afectados de Mutua Más Vida, el pago del 89% de su crédito; si bien, en la nota informativa de 16 de marzo ppdo. que seguidamente leemos, se concretaban las cinco condiciones impuestas, y habiéndose transmitido a la Sindicatura de Rural New Life, S.A., en un principio fueron aceptadas, y tras una nueva reunión en Madrid con los letrados Lagoa y Verdes, se nos manifestó si se estaría conforme en que por el Consorcio de Compensación de Seguros se cediera la finca de Lanzarote a la Sindictarura de Rural New Life, S.A. y se procediera a la venta de activos por parte de esta última, aunque ello suponía el cobro de un 65% de lo invertido, a lo que este despacho se ha negado, encontrándose en la actualidad pendiente de la recuperación de la Sra. Concepción Bermúdez, directora y negociadora en los acuerdos de Mutua Más Vida y posiblemente de Rural New Life, S.A.

RELACIÓN CON LA SINDICATURA DE RURAL NEW LIFE

a) En el año 2002, en que se produjo la quiebra de Mutua Más Vida y Rural New Life, S.A., esta última con sede ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, tuvo por abrumadora mayoría el nombramiento de los letrados Roberto Lagoa Santodomingo, su esposa Loreto Lago y Jesús Verdes Lezana como Síndicos de la misma.

b) Con anterioridad a este hecho, este despacho interpuso la querella ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, en nombre de los afectados de dicha comunidad.

c) Todos los letrados hemos obtenido los poderes a través de la decisión de algunos de los llamados “Delegados” de Rural New Life, S.A.: en Cataluña Diego Luna, en Madrid Ángel Páramo, y en el resto de España Benito Escolano.

d) Ello ha supuesto el conocimiento por este despacho del inmenso fraude de la actividad de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, la información al Sr. Diego Luna de la intención de procesarlo, y la comunicación a la Sindicatura de la imputación de los Sres. Benito Escolano, Ángel Páramo, y diez personas más que hoy se encuentran imputadas ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona.

e) Es criterio de este despacho que el nombramiento de la Sindicatura se ha hecho a través de cientos de poderes de un colectivo como el de Testigos de Jehová, conducidos y aglutinados siempre a través de sus delegados y ancianos, siendo evidente que la querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción ha sido imprescindible la comparecencia, uno a uno, de todos los afectados y su ratificación.

f) ¿Qué quiero decir con esto? à Que sostengo lo mismo que el Consorcio de Compensación de Seguros: que es legítimo que la Sindicatura cobre sus honorarios a través de la masa de la quiebra, como así legalmente se encuentra instituido, pero que el hecho de intentar además el cobro por la misma gestión a cada uno de los poderdantes no nos parece regular, de ahí se deriva el distanciamiento entre este despacho y la Sindicatura, y que nos lleva a declararlo públicamente en esta reunión que no tiene más objeto que aunar todos los esfuerzos para conseguir lo antes posible la mejor recuperación de las inversiones efectuadas.


A dicha asamblea acudieron, por primera vez, afectados de diferentes Comunidades Autónomas, y que manifestaron su preocupación e ignorancia de que tras cinco años de gestión en las quiebras de Rural New Life y MMV no se tuviera prácticamente noticia alguna.

Independientemente de la Junta Directiva de la Plataforma, y de integrantes del gabinete jurídico que la asesora, estuvo presente el Letrado de Sevilla D. Isidro Fernández, con varias y acertadas intervenciones en la línea que esta Plataforma ha venido confirmando siempre, como es negociar ante las administraciones públicas un acuerdo que ponga fin a tanta espera con cierta dignidad.
Nuestra representación en Sevilla nos ha enviado documentación acreditativa de las peticiones que la Sindictaura de Rural New Life, S.A. interesa, como gastos por honorarios profesionales de diferentes procuradores, abogados y otros, que suman la cantidad de 30.171, 70 euros (5.000.000 ptas) además del Comisario de la Quiebra en la cuantía de 19.800, 00 euros (más de 3.000.000 ptas), considerando que el valor de un día de trabajo de éste último tiene un coste de 200 euros (se han dedicado 99 días desde junio de 2002 hasta febrero de 2007).
De igual manera, nos han llegado resoluciones del Fondo de Garantía Salarial sobre supuestos empleados a los que se han pagado diversas cantidades como créditos preferentes, y entre los que se encuentran las siguientes personas:
- Jesus Casqueiro Mendiri
- Maria Cerqueira Souto
- Noemi Casqueiro Cerqueira
- Esperanza Pulido Méndez
- Susana Carballal Caaveiro
- Antonio Izquierdo Aigües
- Álvaro Vilchez Serra
- Rocío Valle Salado
- Elena Cristina Báñez
- Juan Manuel Rodríguez Feria
- Manuel Fernández Oliva
- María Mercedes Torres Salado
- Victoria E. Torres Salado
- María José Arroyo García
- José Miguel Moya Segado
- José Francisco Ramírez Romero
- Juan Bautista Aragonés Charlet
- Margarita Amengual Fullana
- Olga Martínez Rua
- Natán Casqueiro Cerqueira
Todos ellos suponen un total de 60.646, 60 euros.
Es evidente que, en el criterio de esta Plataforma, las demandas laborales interpuestas por muchos de los que dicen ser ex-empleados, han sido espurias, sin que ni la Administración de la Generalidad de Cataluña en el momento de declarar la Quiebra voluntaria haya hecho nada por oponerse a dichas demandas, con lo que merecieron sentencias firmes a río revuelto.
Tampoco podemos comprender que por parte de la Sindicatura se proceda a amparar las ejecuciones de supuestos créditos laborales, con las correspondientes subastas, que no han supuesto cantidades importantes en la devolución a la masa de la quiebra.
Mientras esto sucede, el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona sigue sin exigir las fianzas de 1.500.000.000 de pesetas a los implicados, que se han ido desprendiendo de sus bienes en lo que constituye un claro delito de alzamiento. Tanta opacidad debe terminar.
Consideramos que las conversaciones iniciadas con el Consorcio de Compensación de Seguros el pasado mes de enero son la perspectiva mejor a la que pueden aspirar los afectados, por cuanto ni la entrega de la famosa finca de Lanzarote a la Sindicatura (como se pretende) podría aliviar una situación patrimonial que se sigue ignorando pese al emplazamiento que Generalidad, Consorcio y esta Plataforma ha venido interesando.
Creemos que la solución está en la propuesta que el propio Consorcio manifestó en el mes de enero, condicionándola a la presentación de cuentas de la Sindicatura, al cese de la misma y a la retribución de forma directa por el Consorcio a los afectados, debiendo en su caso los letrados que la componen cobrar sus honorarios de sus respectivos clientes.
En 15 días confiamos dar respuestas más concretas.

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