Con fechas 07 y 08 del presente mes de octubre, se ha presentado sendos escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Cuarta, anexo 1, y Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/2003, tal iniciativa tiene por objeto; ante el plazo que se le ha pasado a la Generalitat de Cataluña, para contestar la Demanda interpuesta, se la declare en rebeldía y entremos en la prueba, en la que queremos demostrar la implicación de dicha Administración Pública.
De igual modo, y continuando la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15, hemos anunciado nuestra próxima queja ante el Consejo del Poder Judicial (en la actualidad y desde el 01 de octubre ha cambiado en su totalidad), emplazando en término de DIEZ DIAS, para obtener alguna respuesta y tomar determinada iniciativa que se haría pública el próximo día 31.
En cuanto a cualquier negociación con el Consorcio de Seguros, Sindicatura de Más Vida, y ante las numerosas veces que se ha manifestado contradictoriamente, nos oponemos a cualquier negociación que signifique una oferta que no llegaría al 30%, mientras se debate en el Tribunal Supremo, Sala Primera, quien es la propietaria de la finca de Lanzarote.
ANEXO 1
Tribunal Superior De Justicia De Cataluña
Sala de lo Contencioso Administrativa
Sección Cuarta
Recurso Ordinario 3/2008 - Sección: Demanda
A LA ILMA. SALA
D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES, según tengo debidamente acreditado en el recurso de referencia comparezco ante esa Ilma. Sala y como mejor proceda:
D I G O:
PRIMERO.- Que el pasado viernes día 03 del corriente mes de octubre, este letrado interesó en la Secretaría de esa Ilma. Sala, vista del recurso del epígrafe, pudiendo comprobar que el emplazamiento mediante Diligencia de Ordenación de 27 de junio de 2008, fue hecho a la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas el 04 de julio ppdo, y que sin embargo la contestación a la demanda se ha presentado con fecha 01 de octubre.
SEGUNDO.- Que la contestación a la demanda fue cumplimentada ante esa Ilma. Sala el 01 de octubre ppdo, lo que supone un exceso sobre los Veinte días, por la que fue emplazada dicha Administración en CUARENTA Y UN DÍAS MÁS, por lo que resulta acreditada la extemporaneidad del trámite de contestación a la demanda, como consta en el recurso de referencia.
TERCERO.- El art. 128 de la vigente Ley 29/1998 de 13 de julio, manifiesta punto 1 los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y, por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.
Es evidente, que el segundo párrafo de dicho articulo, no procedería en el caso que nos ocupa, por que, dictado el Auto en que se notifique el plazo caducado para contestar la demanda, no puede producir efectos legales si se presentará dentro del día en que se notifique el mismo, por cuanto como es lógico este caso se reserva para cuando no se ha dado trámite, ni se ha cumplimentado el mismo, lo que sucede en el presente hecho.
CUARTO.- Abunda en este criterio la gravedad de los hechos objeto de la demanda, que ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, supone ya más de seis años, con escasos impulsos procesales, que ha hecho necesario acudir a interesar responsabilidades de una Administración, que no ha sido precisamente diligente en su actuación de las quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, que precisamente instó en iniciativa unilateral, que vulnera el art. 103 de la Constitución.
En su virtud,
SUPLICO A LA ILMA. SALA: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando tener por caducado el trámite de contestación a la demanda, emplazando a las partes para el periodo de prueba del recurso de referencia.
Justicia que solicito en Barcelona, a 07 de octubre de 2008
Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado
Sala de lo Contencioso Administrativa
Sección Cuarta
Recurso Ordinario 3/2008 - Sección: Demanda
A LA ILMA. SALA
D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES, según tengo debidamente acreditado en el recurso de referencia comparezco ante esa Ilma. Sala y como mejor proceda:
D I G O:
PRIMERO.- Que el pasado viernes día 03 del corriente mes de octubre, este letrado interesó en la Secretaría de esa Ilma. Sala, vista del recurso del epígrafe, pudiendo comprobar que el emplazamiento mediante Diligencia de Ordenación de 27 de junio de 2008, fue hecho a la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas el 04 de julio ppdo, y que sin embargo la contestación a la demanda se ha presentado con fecha 01 de octubre.
SEGUNDO.- Que la contestación a la demanda fue cumplimentada ante esa Ilma. Sala el 01 de octubre ppdo, lo que supone un exceso sobre los Veinte días, por la que fue emplazada dicha Administración en CUARENTA Y UN DÍAS MÁS, por lo que resulta acreditada la extemporaneidad del trámite de contestación a la demanda, como consta en el recurso de referencia.
TERCERO.- El art. 128 de la vigente Ley 29/1998 de 13 de julio, manifiesta punto 1 los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y, por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.
Es evidente, que el segundo párrafo de dicho articulo, no procedería en el caso que nos ocupa, por que, dictado el Auto en que se notifique el plazo caducado para contestar la demanda, no puede producir efectos legales si se presentará dentro del día en que se notifique el mismo, por cuanto como es lógico este caso se reserva para cuando no se ha dado trámite, ni se ha cumplimentado el mismo, lo que sucede en el presente hecho.
CUARTO.- Abunda en este criterio la gravedad de los hechos objeto de la demanda, que ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, supone ya más de seis años, con escasos impulsos procesales, que ha hecho necesario acudir a interesar responsabilidades de una Administración, que no ha sido precisamente diligente en su actuación de las quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, que precisamente instó en iniciativa unilateral, que vulnera el art. 103 de la Constitución.
En su virtud,
SUPLICO A LA ILMA. SALA: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando tener por caducado el trámite de contestación a la demanda, emplazando a las partes para el periodo de prueba del recurso de referencia.
Justicia que solicito en Barcelona, a 07 de octubre de 2008
Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado
Jorge Rodríguez Simón
Procurador
ANEXO 2
Juzgado de Instrucción nº 15
Diligencias Previas 7/2003
Sección BP
AL JUZGADO
D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES cuya representación tiene acreditada ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho:
D I C E:
PRIMERO.- Que con fecha 02 de octubre ppdo, me han sido notificadas una serie de Diligencias entre las que siguen, sin encontrarse la interesada en Auto de 03 de agosto de 2003, que era la necesidad de prestar fianza en calidad de imputados por una cuantía de 1.500.000.000 de las antiguas pesetas.
Se nos dice ahora, en el Recurso de Reforma de D. Gabriel De Ramón Grau, que esta fianza la solicitó exclusivamente el Consorcio de Seguros, a través de La Sindicatura de La Mutua de Previsión Social Más Vida.
Han sido numerosas las ocasiones en que hemos denunciado que la Mutua Más Vida y la Empresa Rural New Life, S.A., es la misma cosa, y por ello la iniciativa unilateral de la Generalitat de CAtalunya de declarar quiebras separadas, la de la Mutua Más Vida, ante el Juzgado nº 26 de Barcelona, y la de Rural New Life, S.A., ante el Juzgado nº 5 de Sevilla, ambos de Primera Instancia, lo fue de forma ilegal; pues lejos de cuanto se dice, incluso por el propio Ministerio Fiscal, de que ambas quiebras se encuentran atendidas de forma correcta por ambas Sindicaturas, el hecho de una existencia prejudicial penal, no debía permitir que las mismas siguieran un desarrollo paralelo y mucho más acelerado que el de esta angustiosa Instrucción, en la que por supuesto reconocemos el ímprobo trabajo del Juzgado, cuyos medios no son los adecuados para sus impulsos procesales.
Es más, el Auto de la Audiencia Nacional que rechazaba su competencia, con una argumentación totalmente errónea, debió tener acogida en la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, por cuanto la evidencia de unos presuntos delitos cometidos en toda la Península Ibérica, Islas Baleares, Canarias, Portugal, Francia, Suiza, Bélgica, debió ser suficiente para rebatir tan escueto y equivocado Auto.
SEGUNDO.- La negativa de ese Juzgado a interesar en calidad de testigos, y no como se ha dicho contestando al Consejo del Poder Judicial, “en calidad de imputados”, a las personas que como funcionarios en su día de cierta jerarquía en la Generalitat de Catalunya, admitieron la constitución de una Mutua en las que intervienen toda la plana mayor de la Subdirección General de Seguros, incluso un Notario de Barcelona, que confunde D.N.I. con números de teléfonos, y que cuando es llamado por un Juzgado de Primera Instancia al Acto de Conciliación, envía un representante excusándose.
No le cabe la menor duda a esta acusación particular, que obviar éstas responsabilidades “in vigilando”, han supuesto una demora inmensa, cuando además las personas presuntamente imputadas se han deshecho de sus bienes patrimoniales cuantiosos, sin que, pese a las denuncias de esta acusación se ampliara las imputaciones a los familiares de los mismos o a los nuevos delegados cuya culpabilidad ofrecía pocas dudas.
De ahí, que ante la obsesión del Consorcio de Seguros, por adjudicarse la finca de Lanzarote, dentro del entramado financiero y económico que supuso la creación de empresas como Heraldo Bussines, Esteves Land, Fabreral, etc, donde sus administradores son en muchos casos los propios imputados, ha supuesto mantener la increíble separación de las dos quiebras Más Vida y Rural New Life, y ello sí que debe denunciarse.
Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, existe demanda de este Colectivo que represento, en la que se solicita la Responsabilidad de la Administración Pública, que lejos de obrar de acuerdo con el mandato del art. 103 de la Constitución, se precipita con dudosa competencia, a declarar unilateralmente ambas quiebras e incluso a continuar su actuación en los Juzgados nº 5 de Sevilla y nº 26 de Barcelona, nombrando diversos administradores que terminan dimitiendo. En ésta falta de diligencia se encuentra en la actualidad la contestación a la demanda de la Generalitat, que presenta la misma 41 días después, de los 20 que fue emplazada. ¿Se nos querrá decir ahora que es simplemente un descuido?
TERCERO.- Es evidente, que las auditorias solicitadas por el Ministerio Fiscal, tienen su importancia ante el caos, de toda la documentación administrativa, contable, documental, que fue ocupada en un primer momento por la Generalitat de Catalunya, pero de lo que no cabe duda alguna, es que la presunta implicación de todos los imputados que han declarado en esa Instrucción, y de los que incompresiblemente se ha rechazado su presencia, supondría ya un avance más importante que el que nos pueda decir una Auditoria, por otra parte imposible de realizar.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, y a la vista del estado de la Instrucción de la complejidad de la misma, y de haber hechos nuevos tras el Auto de inhibición de la Audiencia Nacional, rechazando su competencia se interesa en nombre del Colectivo de Querellantes que represento, el traslado de la causa a la Audiencia Nacional.
Justicia que solicito en Barcelona, a 08 de octubre de 2008.
Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado
Diligencias Previas 7/2003
Sección BP
AL JUZGADO
D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES cuya representación tiene acreditada ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho:
D I C E:
PRIMERO.- Que con fecha 02 de octubre ppdo, me han sido notificadas una serie de Diligencias entre las que siguen, sin encontrarse la interesada en Auto de 03 de agosto de 2003, que era la necesidad de prestar fianza en calidad de imputados por una cuantía de 1.500.000.000 de las antiguas pesetas.
Se nos dice ahora, en el Recurso de Reforma de D. Gabriel De Ramón Grau, que esta fianza la solicitó exclusivamente el Consorcio de Seguros, a través de La Sindicatura de La Mutua de Previsión Social Más Vida.
Han sido numerosas las ocasiones en que hemos denunciado que la Mutua Más Vida y la Empresa Rural New Life, S.A., es la misma cosa, y por ello la iniciativa unilateral de la Generalitat de CAtalunya de declarar quiebras separadas, la de la Mutua Más Vida, ante el Juzgado nº 26 de Barcelona, y la de Rural New Life, S.A., ante el Juzgado nº 5 de Sevilla, ambos de Primera Instancia, lo fue de forma ilegal; pues lejos de cuanto se dice, incluso por el propio Ministerio Fiscal, de que ambas quiebras se encuentran atendidas de forma correcta por ambas Sindicaturas, el hecho de una existencia prejudicial penal, no debía permitir que las mismas siguieran un desarrollo paralelo y mucho más acelerado que el de esta angustiosa Instrucción, en la que por supuesto reconocemos el ímprobo trabajo del Juzgado, cuyos medios no son los adecuados para sus impulsos procesales.
Es más, el Auto de la Audiencia Nacional que rechazaba su competencia, con una argumentación totalmente errónea, debió tener acogida en la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, por cuanto la evidencia de unos presuntos delitos cometidos en toda la Península Ibérica, Islas Baleares, Canarias, Portugal, Francia, Suiza, Bélgica, debió ser suficiente para rebatir tan escueto y equivocado Auto.
SEGUNDO.- La negativa de ese Juzgado a interesar en calidad de testigos, y no como se ha dicho contestando al Consejo del Poder Judicial, “en calidad de imputados”, a las personas que como funcionarios en su día de cierta jerarquía en la Generalitat de Catalunya, admitieron la constitución de una Mutua en las que intervienen toda la plana mayor de la Subdirección General de Seguros, incluso un Notario de Barcelona, que confunde D.N.I. con números de teléfonos, y que cuando es llamado por un Juzgado de Primera Instancia al Acto de Conciliación, envía un representante excusándose.
No le cabe la menor duda a esta acusación particular, que obviar éstas responsabilidades “in vigilando”, han supuesto una demora inmensa, cuando además las personas presuntamente imputadas se han deshecho de sus bienes patrimoniales cuantiosos, sin que, pese a las denuncias de esta acusación se ampliara las imputaciones a los familiares de los mismos o a los nuevos delegados cuya culpabilidad ofrecía pocas dudas.
De ahí, que ante la obsesión del Consorcio de Seguros, por adjudicarse la finca de Lanzarote, dentro del entramado financiero y económico que supuso la creación de empresas como Heraldo Bussines, Esteves Land, Fabreral, etc, donde sus administradores son en muchos casos los propios imputados, ha supuesto mantener la increíble separación de las dos quiebras Más Vida y Rural New Life, y ello sí que debe denunciarse.
Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, existe demanda de este Colectivo que represento, en la que se solicita la Responsabilidad de la Administración Pública, que lejos de obrar de acuerdo con el mandato del art. 103 de la Constitución, se precipita con dudosa competencia, a declarar unilateralmente ambas quiebras e incluso a continuar su actuación en los Juzgados nº 5 de Sevilla y nº 26 de Barcelona, nombrando diversos administradores que terminan dimitiendo. En ésta falta de diligencia se encuentra en la actualidad la contestación a la demanda de la Generalitat, que presenta la misma 41 días después, de los 20 que fue emplazada. ¿Se nos querrá decir ahora que es simplemente un descuido?
TERCERO.- Es evidente, que las auditorias solicitadas por el Ministerio Fiscal, tienen su importancia ante el caos, de toda la documentación administrativa, contable, documental, que fue ocupada en un primer momento por la Generalitat de Catalunya, pero de lo que no cabe duda alguna, es que la presunta implicación de todos los imputados que han declarado en esa Instrucción, y de los que incompresiblemente se ha rechazado su presencia, supondría ya un avance más importante que el que nos pueda decir una Auditoria, por otra parte imposible de realizar.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, y a la vista del estado de la Instrucción de la complejidad de la misma, y de haber hechos nuevos tras el Auto de inhibición de la Audiencia Nacional, rechazando su competencia se interesa en nombre del Colectivo de Querellantes que represento, el traslado de la causa a la Audiencia Nacional.
Justicia que solicito en Barcelona, a 08 de octubre de 2008.
Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado
Jorge Rodríguez Simón
Procurador
Procurador