21 noviembre 2008

NOTA INFORMATIVA

Nos encontramos pendientes de sentencia en el proceso de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, sobre la denuncia de intención de venta de la finca de Lanzarote por el Consorcio de Seguros, máxime cuando se reconoce estar pendiente ante el Tribunal Supremo de resolución sobre quien es la propietaria de dicha finca. El consorcio de Seguros pese a estos procesos con fecha 06 de octubre ppdo., manifiesta al Juzgado 15 de Barcelona, que la titularidad de esta finca es controvertida, pero a renglón seguido informa de las diferentes tasaciones y fechas en que han intentado vender.

1.- El 22/06/2007 por importe de 10.800.000,00 euros.

2.- El 03/03/2008 por importe de 4.941.120,00 euros.

3.- El 07/04/2008 por importe de 4.447.008,00 euros.

4.- El 19/05/2008 por importe de 3.952.896,00 euros.

5.- Por último con fecha 26/09/2008 se ha puesto a la venta por importe de 2.456.261,00 euros, sin que a esta fecha se haya concluido el proceso.

Verdaderamente parece increíble que una Administración Pública, que reconoce que la titularidad suya sobre la finca de Lanzarote es controvertida la vaya poniendo a la venta haciendo caso omiso del procedimiento ante el Tribunal Supremo, del proceso ante la Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y lo que es peor ante el embargo realizado por el Jdo. 15 de Barcelona, en un Auto en que en su punto numero 4, decía textualmente:

1.- Líbrese mandamientos al Registro de la Propiedad de Tías, Yaiza, Lanzarote, Finca Registral nº 13.795, notificándole la interposición de la presente querella, que se adjuntará mediante testimonio, para la anotación preventiva al margen, prohibiendo la disposición de dicha finca por cualquier concepto, sin la autorización expresa de este Juzgado.

2.- Líbrese oficio al Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife, Lanzarote, Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 13/03, poniendo en conocimiento de dicho Juzgado la existencia de la presente querella, en la que se están investigando hechos relativos a la constitución de la hipoteca cuya ejecución se ha instado, así como de la medida adoptada de prohibición de disposición a los efectos de la suspensión prevista en el art. 565 en relación con el art. 569 y 697 de la L.E.C.

3.- Abrase pieza de Responsabilidad Civil requiriendo a los querellados EVARISTO PEREZ SANCHEZ, MARIA DE LAS MERCEDES TORRES SALADO, MARIA NIEVES TORRES SALADO, JUAN JOSE PEREZ SANCHEZ, JUAN ANDRES TORRECILLAS MATINEZ, JONATAN SENDRA MELGUIZO, JOSE LUIS GARCIA BARRAGAN, ABIGAIL MARTI LABAZUY, GABRIEL DE RAMON GRAU, MIGUEL LAHOZ CABALLERO, CONRADO SASTRE SABATER, y posteriormente DIEGO LUNA SANCHEZ, ANGEL PARAMO, para que presten fianza en la cantidad de 9.588.871,00 euros. La realidad es que no se ha cumplimentado ninguna de las Medidas Cautelares acordadas.


En el colmo de los despropósitos con fecha 10 de noviembre ppdo., el Jdo. de Instrucción nº 15, nos envía el documento que dada, su importancia acompañamos como anexo 1. La contestación del Juzgado ha sido “Que como las actuaciones siguen en trámite no se ha tomado decisión alguna sobre los haberes depositado en las relaciones bancarias secuestradas en Suiza”.


Todo lo expuesto significa, la necesidad de promover de forma inmediata la movilización de los afectados ante las Administraciones denunciadas judicialmente, requiriendo nuevamente el interés de comparecer ante el Consejo General del Poder Judicial y la Audiencia Nacional.


Próximamente indicaremos fecha y día para dicha personación.


Afectuosamente.





10 octubre 2008

NOTA INFORMATIVA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008

Barcelona, a 10 de Octubre de 2008.

Con fechas 07 y 08 del presente mes de octubre, se ha presentado sendos escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Cuarta, anexo 1, y Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/2003, tal iniciativa tiene por objeto; ante el plazo que se le ha pasado a la Generalitat de Cataluña, para contestar la Demanda interpuesta, se la declare en rebeldía y entremos en la prueba, en la que queremos demostrar la implicación de dicha Administración Pública.

De igual modo, y continuando la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15, hemos anunciado nuestra próxima queja ante el Consejo del Poder Judicial (en la actualidad y desde el 01 de octubre ha cambiado en su totalidad), emplazando en término de DIEZ DIAS, para obtener alguna respuesta y tomar determinada iniciativa que se haría pública el próximo día 31.
En cuanto a cualquier negociación con el Consorcio de Seguros, Sindicatura de Más Vida, y ante las numerosas veces que se ha manifestado contradictoriamente, nos oponemos a cualquier negociación que signifique una oferta que no llegaría al 30%, mientras se debate en el Tribunal Supremo, Sala Primera, quien es la propietaria de la finca de Lanzarote.



ANEXO 1


Tribunal Superior De Justicia De Cataluña
Sala de lo Contencioso Administrativa
Sección Cuarta
Recurso Ordinario 3/2008 - Sección: Demanda

A LA ILMA. SALA


D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES, según tengo debidamente acreditado en el recurso de referencia comparezco ante esa Ilma. Sala y como mejor proceda:


D I G O:


PRIMERO.- Que el pasado viernes día 03 del corriente mes de octubre, este letrado interesó en la Secretaría de esa Ilma. Sala, vista del recurso del epígrafe, pudiendo comprobar que el emplazamiento mediante Diligencia de Ordenación de 27 de junio de 2008, fue hecho a la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas el 04 de julio ppdo, y que sin embargo la contestación a la demanda se ha presentado con fecha 01 de octubre.


SEGUNDO.- Que la contestación a la demanda fue cumplimentada ante esa Ilma. Sala el 01 de octubre ppdo, lo que supone un exceso sobre los Veinte días, por la que fue emplazada dicha Administración en CUARENTA Y UN DÍAS MÁS, por lo que resulta acreditada la extemporaneidad del trámite de contestación a la demanda, como consta en el recurso de referencia.


TERCERO.- El art. 128 de la vigente Ley 29/1998 de 13 de julio, manifiesta punto 1 los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y, por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.

Es evidente, que el segundo párrafo de dicho articulo, no procedería en el caso que nos ocupa, por que, dictado el Auto en que se notifique el plazo caducado para contestar la demanda, no puede producir efectos legales si se presentará dentro del día en que se notifique el mismo, por cuanto como es lógico este caso se reserva para cuando no se ha dado trámite, ni se ha cumplimentado el mismo, lo que sucede en el presente hecho.


CUARTO.- Abunda en este criterio la gravedad de los hechos objeto de la demanda, que ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, supone ya más de seis años, con escasos impulsos procesales, que ha hecho necesario acudir a interesar responsabilidades de una Administración, que no ha sido precisamente diligente en su actuación de las quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, que precisamente instó en iniciativa unilateral, que vulnera el art. 103 de la Constitución.


En su virtud,


SUPLICO A LA ILMA. SALA: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando tener por caducado el trámite de contestación a la demanda, emplazando a las partes para el periodo de prueba del recurso de referencia.


Justicia que solicito en Barcelona, a 07 de octubre de 2008



Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado
Jorge Rodríguez Simón
Procurador
ANEXO 2
Juzgado de Instrucción nº 15
Diligencias Previas 7/2003
Sección BP


AL JUZGADO


D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES cuya representación tiene acreditada ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho:


D I C E:


PRIMERO.- Que con fecha 02 de octubre ppdo, me han sido notificadas una serie de Diligencias entre las que siguen, sin encontrarse la interesada en Auto de 03 de agosto de 2003, que era la necesidad de prestar fianza en calidad de imputados por una cuantía de 1.500.000.000 de las antiguas pesetas.

Se nos dice ahora, en el Recurso de Reforma de D. Gabriel De Ramón Grau, que esta fianza la solicitó exclusivamente el Consorcio de Seguros, a través de La Sindicatura de La Mutua de Previsión Social Más Vida.

Han sido numerosas las ocasiones en que hemos denunciado que la Mutua Más Vida y la Empresa Rural New Life, S.A., es la misma cosa, y por ello la iniciativa unilateral de la Generalitat de CAtalunya de declarar quiebras separadas, la de la Mutua Más Vida, ante el Juzgado nº 26 de Barcelona, y la de Rural New Life, S.A., ante el Juzgado nº 5 de Sevilla, ambos de Primera Instancia, lo fue de forma ilegal; pues lejos de cuanto se dice, incluso por el propio Ministerio Fiscal, de que ambas quiebras se encuentran atendidas de forma correcta por ambas Sindicaturas, el hecho de una existencia prejudicial penal, no debía permitir que las mismas siguieran un desarrollo paralelo y mucho más acelerado que el de esta angustiosa Instrucción, en la que por supuesto reconocemos el ímprobo trabajo del Juzgado, cuyos medios no son los adecuados para sus impulsos procesales.

Es más, el Auto de la Audiencia Nacional que rechazaba su competencia, con una argumentación totalmente errónea, debió tener acogida en la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, por cuanto la evidencia de unos presuntos delitos cometidos en toda la Península Ibérica, Islas Baleares, Canarias, Portugal, Francia, Suiza, Bélgica, debió ser suficiente para rebatir tan escueto y equivocado Auto.


SEGUNDO.- La negativa de ese Juzgado a interesar en calidad de testigos, y no como se ha dicho contestando al Consejo del Poder Judicial, “en calidad de imputados”, a las personas que como funcionarios en su día de cierta jerarquía en la Generalitat de Catalunya, admitieron la constitución de una Mutua en las que intervienen toda la plana mayor de la Subdirección General de Seguros, incluso un Notario de Barcelona, que confunde D.N.I. con números de teléfonos, y que cuando es llamado por un Juzgado de Primera Instancia al Acto de Conciliación, envía un representante excusándose.

No le cabe la menor duda a esta acusación particular, que obviar éstas responsabilidades “in vigilando”, han supuesto una demora inmensa, cuando además las personas presuntamente imputadas se han deshecho de sus bienes patrimoniales cuantiosos, sin que, pese a las denuncias de esta acusación se ampliara las imputaciones a los familiares de los mismos o a los nuevos delegados cuya culpabilidad ofrecía pocas dudas.

De ahí, que ante la obsesión del Consorcio de Seguros, por adjudicarse la finca de Lanzarote, dentro del entramado financiero y económico que supuso la creación de empresas como Heraldo Bussines, Esteves Land, Fabreral, etc, donde sus administradores son en muchos casos los propios imputados, ha supuesto mantener la increíble separación de las dos quiebras Más Vida y Rural New Life, y ello sí que debe denunciarse.

Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, existe demanda de este Colectivo que represento, en la que se solicita la Responsabilidad de la Administración Pública, que lejos de obrar de acuerdo con el mandato del art. 103 de la Constitución, se precipita con dudosa competencia, a declarar unilateralmente ambas quiebras e incluso a continuar su actuación en los Juzgados nº 5 de Sevilla y nº 26 de Barcelona, nombrando diversos administradores que terminan dimitiendo. En ésta falta de diligencia se encuentra en la actualidad la contestación a la demanda de la Generalitat, que presenta la misma 41 días después, de los 20 que fue emplazada. ¿Se nos querrá decir ahora que es simplemente un descuido?


TERCERO.- Es evidente, que las auditorias solicitadas por el Ministerio Fiscal, tienen su importancia ante el caos, de toda la documentación administrativa, contable, documental, que fue ocupada en un primer momento por la Generalitat de Catalunya, pero de lo que no cabe duda alguna, es que la presunta implicación de todos los imputados que han declarado en esa Instrucción, y de los que incompresiblemente se ha rechazado su presencia, supondría ya un avance más importante que el que nos pueda decir una Auditoria, por otra parte imposible de realizar.


En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, y a la vista del estado de la Instrucción de la complejidad de la misma, y de haber hechos nuevos tras el Auto de inhibición de la Audiencia Nacional, rechazando su competencia se interesa en nombre del Colectivo de Querellantes que represento, el traslado de la causa a la Audiencia Nacional.


Justicia que solicito en Barcelona, a 08 de octubre de 2008.




Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado

Jorge Rodríguez Simón
Procurador








19 septiembre 2008

NOTA INFORMATIVA PLATAFORMA DE AFECTADOS DE RURAL NEW LIFE, S.A. Y MUTUA MÁS VIDA.

Barcelona, 19 de septiembre de 2008


Desde el pasado 27 de junio no hemos informado de la situación en que se encuentran los procesos Penales, Civiles y Contenciosos en los que estamos personados contra los imputados ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/03, así como ante el Tribunal Supremo, con el fin de que el Consorcio de Seguros, Sindicatura de Más Vida, no haga suya exclusivamente la finca de Lanzarote, que es el bien mas importante que ha tenido siempre las dos quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.


La lentitud extraordinaria con que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, lleva las diligencias antes mencionadas, y por entender que Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, fueron una estafa y apropiación indebida superior probablemente a las 6.000.000.000 de pesetas, y demostrado en más de 4.000.000.000 de pesetas. Sin embargo ni el hecho de haber sido este Colectivo de querellantes los primeros en iniciar la acción penal correspondiente, la realidad es que la personación posterior de otras partes como el Consorcio de Seguros, como Sindicatura de la Quiebra de Más Vida, y la propia Sindicatura de Rural New Life, como acusaciones particulares, no han hecho avanzar en absoluto la Instrucción que supera ya los casi 6 años, sin que ni siquiera se haya cumplido las peticiones realizadas por este Colectivo como fueron en su día:

A.- El cumplimiento del Auto de 08 de agosto de 2003, por la que se solicitaba en el plazo de una Audiencia, una fianza de 1.500.000.000 de pesetas, que pese a las reiteradas iniciativas de esta parte no se resolvió nunca.


B.- De igual manera fueron negadas las Diligencias Testifícales de las personas que autorizaron la Mutua Más Vida, entre ellas un Notario, con claras falsedades documentales.


C.- Todo ello nos llevó a poner en conocimiento del Concejo del Poder Judicial los hechos expuestos y que merecieron una contestación del Juzgado errónea, como es mencionar que las Testifícales pedidas a los Dirigentes de la Generalitat, y al Sr. Notario, lo fueron en calidad de imputados, cuando lo cierto es que se solicitaron como testigos.

Mientras esto ha sucedido la Sindicatura de Rural New Life, ha debido hacer su labor para conocimiento de la cual ha señalado una pagina web, si bien, el estado actual de los bienes que puedan quedar tras los pagos de las hipotecas y gastos, lo desconocemos, pero se nos indica que la venta de todos ellos no superaría el 30% de la inversión defraudada.

Ante estas perspectivas iniciamos los Procedimientos Contenciosos contra la Generalitat de Cataluña, hoy ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia, por entender que la pasividad y falta total de diligencia, en la autorización de una Mutua fraudulenta tiene una clara responsabilidad, que tampoco dicha Administración Pública puede desviar hacia el Consorcio de Seguros.

En resumen el gran pretexto actual para no llegar a ningún acuerdo que no sea el pago de un máximo del 30% es, la realidad de la crisis, sobre todo inmobiliaria para intentar la liquidación de bienes. No se puede ocultar las numerosas iniciativas, aunque ahora se nieguen, que Generalitat y Consorcio, han tenido con la Sindicatura de Rural New Life y este despacho, para obtener una solución próxima a la que se dio con el pago del 89% de su inversión a los inversores de dicha mutua.

No queda pues más solución que terminar los Procedimientos de Responsabilidades Civiles y Penales de todos los que por dolo o negligencia han contribuido a destruir los ahorros de un Colectivo del que sin duda se ha utilizado el abuso de confianza de quienes ofrecieron desde sus direcciones religiosas el engaño y la ruina de sus fieles.

Solo una Administración negligente ha podido tener la pasividad que durante más de seis años ha supuesto las dos quiebras de Mutua Más Vida y Rural New Life, S.A., instadas por la propia Administración Generalitat que las autorizó.

No podemos dejar de señalar también el fracaso de la Instrucción realizada hasta la fecha ante el Juzgado nº 15 de Barcelona, que como ya denunció esta parte debió inhibirse en favor de la Audiencia Nacional en su día, sin que el hecho de un primer rechazo de la misma pudiera suponer continuar unas actuaciones tantas veces descritas. En la Instrucción de dicha causa, se debió de establecer la cuestión de competencia, al ser abrumadoras las pruebas que con la Ley en la mano requerían el traslado inmediato de dicha caso a la Audiencia Nacional.

Cuanto exponemos nos lleva a convocar no solo a los afectados del Colectivo que este despacho representa, sino también a invitar a la Sindicatura de Rural New Life, y así mismo, si así lo desea el representante del Consorcio de Seguros y a la Generalitat de Catualuña, a fecha que dentro de los próximos 30 días fijaremos mediante carta y pagina web, con el siguiente orden del día:

1.- Exposición por parte de la Sindicatura, si así lo estima, de su gestión al frente de la quiebra de Rural New Life, S.A.

2.- Aunque es dudosa la asistencia de la Generalitat de Cataluña y del Consorcio de Seguros, publicaremos en los medios de comunicación su emplazamiento.

3.- De forma inmediata y en la representación que este Colectivo tiene ante el Juzgado de Instrucción nº 15, emplazaremos a dicho Juzgado para que lleve a cabo e un término perentorio los proveídos pendientes de realizar y en su caso solicitaremos nuevamente del Concejo del Poder Judicial, cuyos miembros en su totalidad son de reciente nombramiento la intervención cerca de dicho Juzgado que aun comprendiendo el colapso del mismo, no ha recibido la ayuda prometida para diligenciar una causa tan grave y tan cuantiosa en sus perjuicios como la en su día denunciada.


Atentamente.

27 junio 2008

Nota informativa - 27 de Junio de 2008

En el día de ayer 26 del corriente mes de junio, se celebró reunión con la representación del actual Presidente de Afectados Plataforma Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, Sr. Rabaneda, representado por su letrada Dña. Susana Sánchez, que ha comparecido en forma ante el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, en nombre y representación individual del Sr. Rabaneda, a dicha reunión asistieron los Srs. Martorell, Villanueva y Maria Ángeles Medina Moreno, además, del letrado Antonio Royal, y una tercera persona que parece ser es profesional en el tema de quiebras. Por este letrado Esteban Gómez Rovira, se dio cuenta de la situación de todos los procedimientos y de la demanda de Responsabilidad Civil ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contra la Consejería de Finanzas de la Generalitat.


Tras un debate prolongado, se manifestó por la representación del Sr. Rabaneda y sus asesores, la necesidad de emplazar la Sindicatura de Rural New Life, para que diera cuenta de su actuación hasta el día de la fecha, entre los bienes que se hayan podido vender y del resultado de los activos al día de hoy.


Parece ser que existe una página web: www.sindicaturaruralnewlife.com, donde la misma expone su actuación en la quiebra Rural New Life, y a la cual puede dirigirse cualquiera de los afectados.


Este letrado, ha venido actuando a través de los poderes de un Colectivo de querellantes, que además se ratificaron ante el Jdo. 15 de Instrucción de Barcelona, DP. 7/03, al mismo tiempo que en nombre del mismo colectivo está personado en los Procedimientos Civiles y Contenciosos que ha estimado podían incidir en responsabilidades de las Administraciones Publicas.


En su día dentro del mismo Colectivo de querellantes se interesó crear una Plataforma de Afectados, que supuso la adhesión de más de 700 personas ya controladas a través de los letrados de la Sindicatura de Rural New Life, S.A., con lo que ha parecido siempre se sintonizaba en todas las iniciativas negociadoras y judiciales iniciadas por este despacho.


En la actualidad la Plataforma de Afectados está compuesta en su mayoría por el Colectivo de Querellantes, y ante la perspectiva de abrir otro frente contra la actuación de la Sindicatura de Rural New Life, S.A., este despacho entiende que no existe legitimidad alguna en quien lo propone, y por ello se pone en conocimiento público con la finalidad de que el colectivo de querellantes que así lo desee, deberá revocar en su caso los poderes concedidos a este letrado.

Hemos estimado necesario poner en conocimiento de los afectados querellantes o no, para que en una próxima asamblea que fijaremos en el mes de septiembre, anunciándola previamente, la voz y voto de los afectados pueda verificarse y a la que indudablemente invitaremos a la representación de la Sindicatura de Rural New Life, S.A.

08 abril 2008

NOTA INFORMATIVA DE LA PLATAFORMA RURAL NEW LIFE Y MUTUA MÁS VIDA

Barcelona, 08 de abril de 2008


Habiendo transcurrido más de dos meses desde nuestra última información y como quiera que se han solicitado numerosas consultas por las que se manifiesta un desconocimiento de cuál es la situación de la problemática de referencia, vamos ha intentar ser lo más precisos en cuanto a la situación actual judicial y extrajudicial.


JUDICIAL
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, DP 7/2003

Desde el año 2002 existe querella interpuesta por un colectivo de afectados, casi todos de Cataluña, cuya dirección letrada lleva el Gabinete Gómez Rovira.

A dicha querella se unió la presentada con posterioridad por la Sindicatura de la Quiebra de la Mutua Más Vida. En tercer lugar se personó en las Diligencias Previas antes citadas la Sindicatura de la Quiebra de Rural New Life S.L.

Ello supone que la acusación particular la promuevan el Colectivo de Querellantes, que de forma individual ratificaron ante el Juzgado la primera querella, siendo la sindicaturas de las quiebras de Mutua Más Vida y de Rural New Life S.L., las que se han personado, una como Administración, y otra como simplemente Sindicatura.

La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life S.L., y Mutua Más Vida, también personada en la querella lo es como entidad que aglutina los primeros querellantes y las adhesiones que con posterioridad se han recibido de tercera personas afectadas todas.

Es evidente que en dicho proceso penal han sido las iniciativas de esta asociación y querellantes las que de alguna forma se han enfrentado con la línea seguida por el Consorcio de Seguros, y la propia Sindicatura de Rural New Life S.L., por entender que ninguna de las promesas realizadas en su día por el Consorcio de Seguros sobre la posibilidad, de llegar a un acuerdo en el pago de los afectados de Rural New Life S.L., de una cantidad similar a la que dicha Administración Pública pagó a los inversores de Mutua Más Vida, sin que se haya cumplido.

De igual manera ignoramos al día de la fecha qué patrimonio libre existe en la actualidad de Rural New Life S.L., ni su cuantía efectiva, ni si se han producido los pagos de crédito preferentes, como los supuestos trabajadores, y si existen cantidades embargadas de los supuestos salarios ante dicho Juzgado de Primera Instancia nº 15.

En esta situación, hemos creído que ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, que en estos momentos transmite la investigación a una auditoría que se prolongará de forma dilatada, y cuando además se ha hecho caso omiso a nuestra iniciativa de que la Audiencia Nacional es la competente para la Instrucción del proceso, y ante la reiterada negativa de que se proceda a exigir a los imputados la fianza solidaria de 1.500.000.000 Pesetas adoptada en el año 2003, cuando es de todos sabido el desprendimiento de bienes que han hecho y están haciendo casi todos los imputados, hemos creído necesario, sin dejar de vigilar los procesos de la quiebra y del Penal, acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al Tribunal Supremo con la finalidad de exigir las responsabilidades de las Administraciones que por su negligencia y pasividad han supuesto la gran estafa que ha sido Rural New Life S.L., y Mutua Más Vida.


TRIBUNAL SUPREMO


El Consorcio de Seguros mediante la Sindicatura de Más Vida y en clara complicidad con la Generalitat de Cataluña interpuso ante el Juzgado Civil nº 46 de Barcelona demanda contra la misma, la cual se allanó a las pretensiones del Consorcio por las cuales la finca de Lanzarote, el bien más importante de las dos quiebras, se la quedaba dicha Institución Pública, ello cuando el Administrador de Rural New Life, Verbol Cruells, sin considerar los derechos de Rural New Life se avino a dicha componenda.

Conocida esta situación por este despacho y con total consentimiento y consejo del Juez del Juzgado Civil nº 46, la sentencia se apeló, si bien la Sección Once de la Audiencia de Barcelona en su Rollo 902/06 confirmó como válido tal allanamiento, lo que nos obligó al actual Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el que se ventila si el Consorcio puede vender una finca valorada en 10.000.000,00 Euros, sin contar con Rural New Life.

¿Cómo puede asegurar el Consorcio que es FIRME su propiedad?


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta

Ante el hecho de que el Consorcio de Seguros hace caso omiso sobre la titularidad que dice tener de la finca de Lanzarote y vuelve a ponerla en la venta ahora rebajando al 50%, es decir por 5.000.000,00 Euros, lo que había sido tasado en 10.000.000,00 Euros, nos volvemos a oponer por entender que no existe legitimidad en la pretendida propiedad. Se encuentra en curso.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

Es el procedimiento más importante, porque aquí se exige la Responsabilidad Patrimonial de la Generalitat.

Agotada la vía administrativa, en la cual la Generalitat no asume sus graves responsabilidades, el hecho de haber sido admitido a trámite y emplazada la administración demandada, tiene la importancia de que por primera vez el expediente con todas las irregularidades tantas veces denunciadas van a salir a la luz.

La falsedad de documentación, incluso notarial, la falta total de cumplimiento de la normativa para crear una Mutua, el consentimiento de unas actividades por personas ya procesadas, significan por lo menos la falta “in vigilando” que muy recientemente ha sido condenada en la sentencia de Gescartera, donde aparecen responsables civiles, entidades financieras importantes. Estas estafas no se hubieran producido con un mínimo cumplimiento de las más elementales Normas de prudencia.

Estamos esperanzados en este proceso, donde probablemente las pruebas solicitadas se nos consideraran, cuando inexplicablemente llevamos seis años en un Juzgado de Instrucción, y debíamos estar en la Audiencia Nacional.

No puedo dejar de manifestar que existen ofertas posibles del Consorcio y Sindicatura para cerrar todos los asuntos con un compromiso de pago a los afectados que no superará en el mejor de los casos el 40% de sus inversiones.

Pero este tampoco se puede asegurar por quien lo ofrece.

Son todos los afectados los que tienen la palabra. La opinión de este despacho es la exigencia de Responsabilidad independientemente de la recaudación que pueda suponer el liquido de una venta de patrimonio que al día de hoy se ignora.


Atentamente.

18 enero 2008

Nota Informativa 18 de enero de 2008

Nos referimos a los procedimientos vigentes en la actualidad entablados por este despacho exclusivamente, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Recurso 419/2007 interesando la nulidad la iniciativa del Consorcio de Seguros y la Generalitat de venta de la finca de Lanzarote. Se encuentra pendiente de contestación de ambas Administraciones Públicas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo ,Sección Cuarta, Recurso 03/2008, se interesa la responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Cataluña, por su responsabilidad in vigilando, además, de denunciar la paralisis que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, viene teniendo desde hace SEIS años y la comparecencia de D. Enrique Anglada Turla, D. Ignacio Ferreras Bochaca y D. Ramón de Tomas, dirigentes de la Consejeria que autorizó la Mutua Más Vida, al mismo tiempo se solicita la responsabilidad de los administradores de Rural New Life y Más Vida nombrados por la Generalitat en las quiebras de Rural New Life y Mutua Más Vida, D. Luis Verbon Cruells y Dña. Nuria Cortada Calcena respectivamente. De igual manera se interesa la comparecencia del Notario Antonio Beltran García, que cumplimentó la Constitución de la Mutua de Previsión Social Voluntaria Más Vida.

Ante la Sala Primera del Tribunal Supremo y como Recurso de Casación al procedimiento de la Audiencia Provinsial de Barcelona 902/2006 y del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona Procedimiento 909/2005. Este proceso tiene como objeto la nulidad del allanamiento que el Sr. Luis Verbon Cruells, en nombre de Esteres Land hizo a favor del Consorcio de Seguros, Sindicatura de la Mutua Más Vida, en relación con la finca de Lanzarote que nosotros estimamos es propiedad de Rural New Life S.A.

Hemos querido exponer los tres procedimientos señalados que lleva este Despacho en representación de los querellantes personados individualmente en el Juzgado 15 de Barcelona, que fue el primero en acoger la denuncia de esta gran estafa.

Hemos intentado tener un contacto mas fluido con la Sindicatura de Rural New Life, sin que hasta la fecha sepamos exista ninguna novedad.

Las iniciativas expuestas son consecuencia de que hasta ahora cualquier negociación intentada en varias ocasiones con promesas nunca cumplidas por parte del Consorcio de Seguros, hace preciso establecer una estrategia que además de la Jurídica denuncie publicamente unas demoras que solo tienen por objeto rebajar las compesaciones económicas según el tiempo va pasando, y desde luego nuestra voluntad es firme en no depender ya de nadie más que de nuestros propios medios y actuaciones. Confío en el espacio de quince días informarles de las iniciativas ya emprendidas y sobre las que debo guardar la prudente discreción.

Atentamente.