R A Z O M A N I E N T O S
I
1.- En el año 2.002
se detecta una gran estafa piramidal
que afecta fundamentalmente a un colectivo de Testigos de Jehová, a
través, precisamente de sus “ancianos”, especie de obispos que se relata en el documento Nº 1, que acompaño.
2.- las empresas creadas para inducir
a inversiones millonarias a miles de
familias, de testigos de jehova, o simplemente terceros captados, han supuesto
la presunta apropiación indebida de más de 6.000 millones de pesetas, en toda España, Bélgica,
Portugal, Suiza y Marruecos al amparo de una sociedad anónima Rural
new life S.A., con sede en Sevilla y posteriormente mediante
una supuesta mutualidad, sita en
Barcelona, Mutua mas vida, que
adsorbe fraudulentamente el patrimonio de Rural New Life, pero no el pasivo de la misma.
3.- La Generalidad de Cataluña a través de
la consejería
de economía y finanzas, cuando tiene conocimiento
de los hechos, insta la quiebra de Rural
New Life y Mutua mas vida, nombrando sendos
administradores en cada una de esas entidades. Rural New Life a D. Luis Verbón
Cruells y Mutua mas Vida; a Dña. Núria
Cortada CalceNa a los que abonan
hasta el día de hoy sus honorarios y
gastos.
4.- En enero de 2.002, este letrado en nombre y representación de un Colectivo de Querellantes y la Asociación de Afectados de las quiebras Rural New Life y Mutua mas vida interpone Querella
contra las personas que resulten responsables de los hechos y las
entidades responsables civiles;
encontrándose en la actualidad tras más de diez
años de instrucción pendiente de señalamiento de Juicio Oral.
5.- En el Juzgado de
de primera instancia Nº 5 de Sevilla, se insta la
Quiebra de la empresa Rural new life, en la que figuran
dos sindicaturas: la nombrada por
la Generalidad
de Cataluña, D. luis verbon
cruells y la constituida en
Asamblea por los letrados D. Roberto lagoa santodomingo su esposa, y
D. Jesús Verdes Lezama .
6.- La Generalidad
interviene también la Mutua mas vida, nombrando su
administrador en la persona de Dña. Nuria
cortada Calcena, mientras el consorcio de seguros designa como sindico a, Dña.
Concepción Bermudez.
I I
1.- Así las
cosas, el consorcio de seguros en
su calidad de Sindicatura de la Mutua Más Vida presenta Acto de conciliación contra la empresa ESTERES LAND S.L., propiedad de Rural new life S.L., acudiendo sigilosamente al
Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Barcelona, en la que comparece como Demandado el Administrador nombrado por la Generalidad de Cataluña, en Rural
new life s.l; D. luis
Verbón Cruells, que accede a la
entrega de la finca más valiosa de Rural new life en Lanzarote, aviniéndose
a la pretensión de la Sindicatura del Consorcio de
Seguros de la Mutua Más Vida, compareciendo en lugar Dña. Núria
Cortada Calcena, un letrado de su propio despacho; desapareciendo
del patrimonio de Rural new life S.a., una finca sita
en Lanzarote, tasada en diez millones de euros.
Conocidos
estos hechos y dentro del término para apelar la Sentencia del juzgado de primera instancia
Nº 46 de Barcelona, el propio juzgador acoge el Recurso de Apelación, siendo
significativo el Auto que como Documento
Nº 2, dicta el 20 de Junio de 2.002.
2.- Comparecido
el Consorcio
de Seguros y Rural New life a través de los
administradores nombrados por la Generalidad, ante la Sala once
de la Audiencia de Barcelona, se dicta
la Sentencia que como Documento Nº 3, se acompaña con imposición de Costas y
manifestación de que no puede resolver
la Apelación por cuanto se encuentra
pendiente un procedimiento penal: la
larga instrucción del juzgado Nº
15 de Barcelona.
Debe
manifestarse que las declaraciones de D. Luis
Verbón Cruells y Dña. Nuria
Cortada Calcena, lo mismo ante el
Juzgado de Instrucción Nº 15 que en la Prueba del contencioso Administrativo ante la Sala Cuarta del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, son esclarecedoras: Documento
Nº 4 y 5.
I I I
Ante
la gravedad de hechos que ampara la Dirección
General de Economía y Finanzas de la
Generalidad de Cataluña, cuando interviene no solo la empresa Rural
New Life S.l. en Sevilla, sino la Mutua Más Vida en
Barcelona; se desencadenan los siguientes hechos:
a.-
El acta
de constitución de la
Mutua Más Vida ante el notario de Barcelona, D. Antonio Beltrán Garcia, el día 18
de Septiembre de 1.998, identifica en
parte de los 58 fundadores de la misma con números de teléfono en lugar del documento
nacional de identidad, lo que ya hubiera
supuesto la ilegalidad de dicha constitución. Documento Nº 6.
B.- Admitido a trámite el Contencioso Administrativo interpuesto por
esta representación del Colectivo de querellantes y de la asociación
plataforma de afectados Rural new life S.L. por la Sala Cuarta del Tribunal superior de justicia de Barcelona, abierto el proceso a prueba,
en la forma que es de ver, en el mismo, se fija día y hora, para señalamiento de Votación y Fallo; si bien días antes de dicho señalamiento se
anuncia el cambio de ponente, hasta ese momento lo era el presidente de la Sala
D. Eduardo Barrachina Juan; por
el magistrado del cuarto turno D. Joaquín
Borrell Mestres, cuya conducta con este letrado refiero en la paginas Nº 37, 39 y 42 del anexo Nº 1 y que me
decidió a entrevistarme con él y poner
en conocimiento del presidente
de la Sala Cuarta de lo contencioso
los hechos.
Debe manifestarse además que se permitió a la Generalidad
de Cataluña contestar fuera
de plazo nuestra demanda
en la forma que textualmente manifestamos ante el Tribunal Supremo.
I V
Al
día de la fecha, solo subsiste la Querella interpuesta ante el Juzgado de instrucción Nº 15 de Barcelona, Diligencias previas
7/2.003, próximo a los once años;
paralela a cuantos procesos Civiles y contenciosos
Administrativos se han realizado únicamente por esta representación de un Colectivo de Querellantes y la plataforma
de Afectados de las quiebras Rural new life y mutua
mas vida, que, suman más de 800 perjudicados amén, de las
Sindicaturas nombrada en Asamblea de Rural New Life y el Consorcio
de Seguros, también personados en la Querella:
A.- El 8 de Agosto de
2.003, el Juzgado de Instrucción Nº 15
de Barcelona, mediante Auto, ordenó prestar fianza a los imputados en orden
a MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESETAS
que jamás se diligenció, pese a la
constante solicitud de esta Acusación Particular, hasta el punto de comparecer el 29 Abril
2.005, ante el consejo general del poder judicial
en Madrid, en la forma que es de ver Documento Nº 7; consiguiendo que el juzgado Nº 15 de Instrucción de
Barcelona, remitiera, con la anuencia de
la Audiencia de Barcelona, a la Audiencia
Nacional, la causa.
B.- Inexplicablemente
para esta acusación particular, el juzgado
Central Nº 6 de Instrucción de la Audiencia Nacional de Madrid,
previo informe de su fiscal, rechazó su competencia, pese a los siguientes requisitos que lo
avalaban. Documento Nº 8 y 9.
1.- Delitos
continuados de Estafa,
2.- Falsedad
en Documento Mercantil,
3.- Apropiación indebida,
4.- Alzamiento
de Bienes y
5.- delito fiscal, en cuantía
acreditada de más 4.000.000.000
Ptas. cuatro mil millones de pesetas.
Siendo
los perjudicados residentes en todas las
Comunidades de España, en Andorra,
Portugal, Francia, Bélgica, Marruecos y Suiza con probable extensión a otros
países.
C.- Colectivo
defraudado superior a 2.000 familias, que
se encuentran personados en todos los procedimientos indicados, mientras contemplan
atónitos la liquidación de bienes de los imputados y el disfrute de Sentencias
Laborales por supuestas relaciones en las plantillas de la ingeniería
empresarial, que consta en Autos.
V
Finalmente
encontrándonos a la espera de fecha de apertura del Juicio Oral, el Ministerio
Fiscal imputa y responsabiliza a las personas físicas o entidades que
resulten responsables en su escrito de Acusación, en la que puede observarse; la responsabilidad civil
de la Mutua
más vida, cuya sindicatura
es el consorcio
de Seguros, como ha hecho igualmente
esta acusación particular.
Sin
embargo, con fecha 22 de Marzo del presente año, el mismo ministerio fiscal, retira la
petición de responsabilidad subsidiaria de las entidades MUTUA MAS VIDA, HERALDO BUSSINES, ESTERES LAND, y FABRERAL S.A.,
que imputó con fecha 13 de Enero del mismo año, dando lugar al escrito de esta
Acusación Particular, aceptado por el
Juzgado Nº 15 de Barcelona que se
acompaña como Documento Nº 10.
El
presente escrito con la documentación que se acompaña, y la que en su caso pueda interesar ese
Ministro de Justicia, tiene por objeto la insistencia de una denuncia que, a
través de los procesos señalados ha tenido y tiene las irregularidades que no
pueden permitirse en un estado de
derecho, que tiene su Constitución vigente.
con el mayor respeto.
Ldto.
D.
ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA.
Colg. 11.219.
Agradezco mucho que el tema no se pare
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