Nos referimos a todos los asuntos vigentes en este despacho sobre las Quiebras de Rural New Life S.A. y Mutua Más Vida:
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, D.P. 7/2003:
El informe pericial realizado por los auditores D. Luís Ojeda Arnal y D. Antonio García Márquez, cuyo objeto era informar al Juzgado en un dictamen donde se determinaran mediante criterios financieros-contables, el devenir económico-financiero de las entidades Rural New Life y la Mutua Más Vida, ha sido presentado con fecha 16 de abril en el Juzgado de Instrucción 15, y cuyas consideraciones pasamos a exponer de manera sucinta, ante el volumen del mismo:
a.- El importe de los ingresos directos en cuenta corriente de la Fundación realizados por los delegados de Rural New Life, asciende como mínimo a 7.840.482,08 euros, los cuales se han ingresado posteriormente en las cuentas de la Mutua Más Vida.
b.- El importe de las aportaciones realizadas por los asegurados de la Mutua Más Vida, pendientes de liquidar y de pago, ascienden a 11.134.638,00 euros.
c.- Se deduce que la Mutualidad no estaba funcionando conforme a los seguros teóricamente vendidos, y que no existían inversiones individualizadas de cada aportación ni seguimiento del valor de las unidades de cuentas, no se ha podido conocer el destino dado a las aportaciones de los clientes de Rural New Life y los asegurados de la Mutua Más Vida, y en particular: si existía individualización contable de las aportaciones de los clientes que permitiera hacer su seguimiento; con cargo a qué dinero se satisfacían los gastos corrientes de dichas entidades, incluyendo las nóminas de su personal, si existía una caja única entre ambas entidades, y en su caso otras del grupo. Con cargo a qué dinero se satisfacían los rendimientos satisfechos a los inversores-asegurados. Si efectivamente, existía un sistema "piramidal" de actuación.
d.- Al no haber dispuesto ni de la contabilidad ni de la documentación soporte, no es posible detectar por los peritos los llamados pagos "atípicos", desconociéndose el cobrador de los referidos pagos.
La identificación de las cuentas dinerarias a Suiza (cuentas controladas por el Fiduciario Devittori), realizadas por cualquier medio por Rural New Life o Mutua Más Vida, no han podido cuantificarse al no tener los soportes contables de dicha sociedad, por lo que no se da respuesta a este extremo.
En cuanto a los supuestos préstamos recibidos por Rural New Life o Mutua Más Vida para la adquisición de la finca de Lanzarote, tampoco se han detectado en los extractos bancarios incorporados en Autos, pertenecientes a dichas Sociedades, cobros relacionados con dichos extremos.
Cuanto manifiesta el informe pericial, merece la conclusión, de que pese a la declaración de quiebra de Rural New Life y Mutua Más Vida, realizada por la Generalitat de Cataluña, con nombramiento en ambas empresas de sendos administradores, se dice desconocer una documentación que sin duda debió obtenerse en el mismo momento en que se ocupa ambas compañías, siendo la realidad que tras la demora en el nombramiento de las correspondientes Sindicaturas, la posesión de dicha documentación, estuvo en las dependencias o bajo la custodia del Dirección General de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, motivo por el cual, seguimos manifestando la responsabilidad de dicha Administración. Sin que el hecho de que, por la Sindicatura de Más Vida, El Consorcio de Seguros pueda eludirse tras el pago que en su día realizó, el mismo a algunos de los contratos con dicha entidad, por cuanto el hecho de la caja única, está más que demostrado, y por ende, independientemente de las responsabilidades de todos los procesados ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona se ha hecho preciso interesar la responsabilidad de la Administración Pública en cuanto a la Generalitat de Cataluña, y en cuanto al Consorcio de Compensación de Seguros, por cuanto se ha limitado a considerar la Mutua Más Vida como una entidad aseguradora, cuando en realidad, ha sido un cooperante necesario para la presunta gran estafa.
Próximamente, dicho Juzgado 15 de Instrucción, va a proceder a la apertura del Juicio Oral, que significa que, por el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares y defensa de los imputados se pronuncien ante la Audiencia Provincial de Barcelona, y se señale la Vista de un Juicio Oral que se prevé largo y en lo que los afectados podrán manifestarse en la forma que no ha sido posible en la presente Instrucción.
Finalmente, no conocemos todavía el balance de la Sindicatura de Rural New Life, que pueda suponer qué cantidad resta para el abono de los perjudicados, aunque se nos dice que su cuantía está próxima a notificarse.
De igual manera, el Contencioso Administrativo en la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se encuentra ya pendiente de Sentencia.
Atentamente,
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