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T A I N F O R M A T I V A
De conformidad con cuanto expusimos en la última nota
informativa; ante el aluvión de cartas o llamadas telefónicas interesando, cual
es la situación actual de los afectados y que se ha hecho para intentar
recuperar la mayor parte del patrimonio de RURAL
NEW LIFE, ruego tengan la paciencia de prestar atención a cuanto se EXPONE:
Primero.- Con fecha 31 de
Julio de 2.002, en la primera nota
informativa, manifestábamos las primeras gestiones de cuantas; no solo los
afectados que nos dieron su confianza, sino incluso los cientos más que, sin
poderes, nos pidieron y obtuvieron puntual información. Documento Nº 1.
Segundo.- La Sentencia
final de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Decima, de 29 de Enero de
2.015, ha sido recurrida por varios de los imputados y su firmeza tardará todavía algún tiempo; en poder ser ejecutada.
No obstante el embargo de la finca de Lanzarote, en el Juzgado Nº 15 de Barcelona a instancia
del Colectivo de Querellantes y Plataforma de Afectados RURAL NEW LIFE es un patrimonio que como demostramos en el punto
cuarto de esta nota informativa, pese a la ingeniaría económica y financiera
realizada en su día a través del
gabinete Jurídico del letrado D. GABRIEL DE RAMON GRAU, y de la mercantiles CAFUR S.L. y TEN BASIC S.L., que realizan la
hipoteca a una sociedad descapitalizada que utiliza como garantía la propiedad
de la finca de Lanzarote a nombre de FEBRERAL
S.L., en cuyos anexos se explica
detalladamente; debe y puede recuperarse.
Tercero.- La Sindicatura
de RURAL NEW LIFE, constituida en la Asamblea de Sevilla, con el objeto de nombrar una Sindicatura:
salieron elegidos síndicos tres letrados; Roberto
LAGOA SANTODOMINGO, 469 escrituras de
poder, en el que figuraba también su esposa; Dña. María Loreto DOMÍNGUEZ LAGO; letrada, con
domicilio y despacho en Vigo (Pontevedra); siendo el tercer Sindico, D. Jesús VERDES LEZANA, con domicilio y despacho en Madrid y 138
escrituras de poder.
El letrado D. ESTEBAN GÓMEZ ROVIRA, presentó 170 escrituras,
de poderes de Cataluña; sugiriendo una
colaboración con la Sindicatura, al
ubicarse en el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona la Querella Penal
interpuesta.
Hay que decir, que
todos los poderes realizados a los cuatro letrados mencionados lo fueron, a
través de Ancianos, superiores de la feligresía; Testigos de Jehová, que posteriormente serian
imputados:
D. BENITO ESCOLANO LORRIO, al despacho de D. ROBERTO
LABOA SANTODOMINGO y Dña. MARÍA LORETO DOMÍNGUEZ LAGO, en relación con los
afectados de Galicia, Baleares, Andalucía y el resto de España que no fuera
Madrid o Barcelona salvo excepciones.
D. ÁNGEL PARAMO ZARZUELO, al despacho de D. Jesús
Verdes Lezama, para afectado de Madrid y centro de España.
D. DIEGO LUNA SÁNCHEZ, al despacho de D. Esteban
Gómez Rovira, en cuanto a Cataluña.
No es comprensible quien dice representar la mayoría de los
perjudicados no haya ejercido las acciones que esta Plataforma ha denunciado:
A).- Cuando con
el Contencioso Administrativo, de la
Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una vez aceptadas y
realizadas todas las pruebas solicitadas, 15 días antes de señalamiento y Votación de Fallo,
se cambió al ponente nombrando a D. Joaquín
Borrell Mestres, recusado por este letrado inmediatamente; que dictó la Sentencia de 11 de Abril de 2.011
inadmitiendo el Recurso: “Porque no existe reclamación previa en vía
Administrativa . . . ”, es decir que, los poderes notariales acompañados en todo el Proceso
Administrativo y lógicamente en el Contencioso aceptado con Procurador y
Letrado “no existen”.… Si a esta Denuncia, se me solicita alguna aclaración judicial, la
presentare de forma inmediata, dada la
importancia que tal decisión ha tenido en la problemática de los afectados.
B).- El Auto de fecha 20 de Junio de 2.006, del Juzgado de Primera
Instancia Nº 46 de Barcelona, revocó, la
pretensión de los representantes de ESTERES
LAND S.L. y FEBRERAL S.L., a través de sus Administradores Provisional
Dña. Nuria CORTADA CALCENA y Luis VERBON
CRUELLS, considerando la comparecencia de esta representación de PLATAFORMA DE AFECTADOS dictando: Documento Nº 2
“ciertamente la Plataforma es un ejemplo de
legitimación amplia y su interés en Autos deriva de considerar íntimamente
ligadas las quiebras de ambas entidades al derivar una de otra (RURAL NEW LIFE y MAS VIDA), y de haber advertido la existencia de
bienes, concretamente una finca que podría permitir el 100% de sus créditos”
“No deja de sorprender
que si la Sindicatura de RURAL NEW LIFE veía tan claro el perjuicio que
ocasionaba la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, no se personara en este Proceso valiéndose de
la misma vía que ahora promueve la Plataforma solicitante”.
De nada valió cuanto manifestó el Juzgado Nº 46 de Barcelona
por cuanto el Consorcio de Seguros, que
entonces abonaba a los Administradores Provisionales, nombrados por la Generalidad sus minutas y
gastos, apeló la Resolución citada, siendo declarada por la Sección Once de la
Audiencia Provincial de Barcelona, la
existencia de prejudicialidad Penal, al existir la Querella admitida a trámite
en el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona. Sin embargo en dicha
resolución se condenaba en costas, a la Plataforma, incomprensiblemente, y no cabe duda, con la pretensión de silenciar a los
litigantes, por un lado, el Consorcio de Seguros de nombre de MAS VIDA y por el otro, ESTERES
LAND S.L., juraron la cuenta a 15 de
los numerosos litigantes embargándoles
sus cuentas telemáticamente, dando lugar
al expolio de las cantidades que se reseñan en el Documento Nº 3 adjunto.
Cuarto.- Al redactar
esta Nota Informativa recibimos del Juzgado Nº 5 de Sevilla, la minuta junto
con balance de la Sindicatura de RURAL
NEW LIFE.
Con fecha 15 de Mayo del 2.009, la Sindicatura presentó
minuta que cobró de 198.796,28 €, que
ya discutimos en su día, y que se cobró; ahora y con la misma fecha se solicitan 147.900,00 €, cantidad que unida a las
ya percibidas suponen la cuantía de 346.696,28
€, 57.898.232 Ptas., y creo que se debe explicar: Documento Nº 5 y 4
¿Además de estos honorarios de tres
letrados, se tiene derecho a percibir el 5% del importe de la masa?
La confusión de Síndicos y Letrados en
la misma personas, puede ser de una economía importante, salvo que se minuten a
parte porque en este último caso es evidente las sospecha de la gestión, que
debería individualizarse.
De ahí que solicitemos al Juzgado de
Sevilla su aclaración
Son muchos afectados cuyos poderes sirvieron
para nombrar Síndicos a quien son ahora y se pregunta: ¿Pueden minutarse individualmente
por cualquiera de los Síndicos,
letrados de sus poderdantes
cantidad alguna de honorarios?. Esta PLATAFORMA
DE AFECTADOS estima que no.
Finalmente,
previa la vista del Juicio Oral en la Sección Decima de la Audiencia de
Barcelona, esta representación de la Plataforma entregó los cuadros que ahora
adjuntamos a sus Señorías, si bien ante la oposición no solo de las defensas de
los imputados sino de las propias Sindicaturas no fueron incorporadas y
relatamos ahora para esclarecer el GRAN
FRAUDE.
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