08 abril 2008

NOTA INFORMATIVA DE LA PLATAFORMA RURAL NEW LIFE Y MUTUA MÁS VIDA

Barcelona, 08 de abril de 2008


Habiendo transcurrido más de dos meses desde nuestra última información y como quiera que se han solicitado numerosas consultas por las que se manifiesta un desconocimiento de cuál es la situación de la problemática de referencia, vamos ha intentar ser lo más precisos en cuanto a la situación actual judicial y extrajudicial.


JUDICIAL
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, DP 7/2003

Desde el año 2002 existe querella interpuesta por un colectivo de afectados, casi todos de Cataluña, cuya dirección letrada lleva el Gabinete Gómez Rovira.

A dicha querella se unió la presentada con posterioridad por la Sindicatura de la Quiebra de la Mutua Más Vida. En tercer lugar se personó en las Diligencias Previas antes citadas la Sindicatura de la Quiebra de Rural New Life S.L.

Ello supone que la acusación particular la promuevan el Colectivo de Querellantes, que de forma individual ratificaron ante el Juzgado la primera querella, siendo la sindicaturas de las quiebras de Mutua Más Vida y de Rural New Life S.L., las que se han personado, una como Administración, y otra como simplemente Sindicatura.

La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life S.L., y Mutua Más Vida, también personada en la querella lo es como entidad que aglutina los primeros querellantes y las adhesiones que con posterioridad se han recibido de tercera personas afectadas todas.

Es evidente que en dicho proceso penal han sido las iniciativas de esta asociación y querellantes las que de alguna forma se han enfrentado con la línea seguida por el Consorcio de Seguros, y la propia Sindicatura de Rural New Life S.L., por entender que ninguna de las promesas realizadas en su día por el Consorcio de Seguros sobre la posibilidad, de llegar a un acuerdo en el pago de los afectados de Rural New Life S.L., de una cantidad similar a la que dicha Administración Pública pagó a los inversores de Mutua Más Vida, sin que se haya cumplido.

De igual manera ignoramos al día de la fecha qué patrimonio libre existe en la actualidad de Rural New Life S.L., ni su cuantía efectiva, ni si se han producido los pagos de crédito preferentes, como los supuestos trabajadores, y si existen cantidades embargadas de los supuestos salarios ante dicho Juzgado de Primera Instancia nº 15.

En esta situación, hemos creído que ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, que en estos momentos transmite la investigación a una auditoría que se prolongará de forma dilatada, y cuando además se ha hecho caso omiso a nuestra iniciativa de que la Audiencia Nacional es la competente para la Instrucción del proceso, y ante la reiterada negativa de que se proceda a exigir a los imputados la fianza solidaria de 1.500.000.000 Pesetas adoptada en el año 2003, cuando es de todos sabido el desprendimiento de bienes que han hecho y están haciendo casi todos los imputados, hemos creído necesario, sin dejar de vigilar los procesos de la quiebra y del Penal, acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al Tribunal Supremo con la finalidad de exigir las responsabilidades de las Administraciones que por su negligencia y pasividad han supuesto la gran estafa que ha sido Rural New Life S.L., y Mutua Más Vida.


TRIBUNAL SUPREMO


El Consorcio de Seguros mediante la Sindicatura de Más Vida y en clara complicidad con la Generalitat de Cataluña interpuso ante el Juzgado Civil nº 46 de Barcelona demanda contra la misma, la cual se allanó a las pretensiones del Consorcio por las cuales la finca de Lanzarote, el bien más importante de las dos quiebras, se la quedaba dicha Institución Pública, ello cuando el Administrador de Rural New Life, Verbol Cruells, sin considerar los derechos de Rural New Life se avino a dicha componenda.

Conocida esta situación por este despacho y con total consentimiento y consejo del Juez del Juzgado Civil nº 46, la sentencia se apeló, si bien la Sección Once de la Audiencia de Barcelona en su Rollo 902/06 confirmó como válido tal allanamiento, lo que nos obligó al actual Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el que se ventila si el Consorcio puede vender una finca valorada en 10.000.000,00 Euros, sin contar con Rural New Life.

¿Cómo puede asegurar el Consorcio que es FIRME su propiedad?


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta

Ante el hecho de que el Consorcio de Seguros hace caso omiso sobre la titularidad que dice tener de la finca de Lanzarote y vuelve a ponerla en la venta ahora rebajando al 50%, es decir por 5.000.000,00 Euros, lo que había sido tasado en 10.000.000,00 Euros, nos volvemos a oponer por entender que no existe legitimidad en la pretendida propiedad. Se encuentra en curso.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

Es el procedimiento más importante, porque aquí se exige la Responsabilidad Patrimonial de la Generalitat.

Agotada la vía administrativa, en la cual la Generalitat no asume sus graves responsabilidades, el hecho de haber sido admitido a trámite y emplazada la administración demandada, tiene la importancia de que por primera vez el expediente con todas las irregularidades tantas veces denunciadas van a salir a la luz.

La falsedad de documentación, incluso notarial, la falta total de cumplimiento de la normativa para crear una Mutua, el consentimiento de unas actividades por personas ya procesadas, significan por lo menos la falta “in vigilando” que muy recientemente ha sido condenada en la sentencia de Gescartera, donde aparecen responsables civiles, entidades financieras importantes. Estas estafas no se hubieran producido con un mínimo cumplimiento de las más elementales Normas de prudencia.

Estamos esperanzados en este proceso, donde probablemente las pruebas solicitadas se nos consideraran, cuando inexplicablemente llevamos seis años en un Juzgado de Instrucción, y debíamos estar en la Audiencia Nacional.

No puedo dejar de manifestar que existen ofertas posibles del Consorcio y Sindicatura para cerrar todos los asuntos con un compromiso de pago a los afectados que no superará en el mejor de los casos el 40% de sus inversiones.

Pero este tampoco se puede asegurar por quien lo ofrece.

Son todos los afectados los que tienen la palabra. La opinión de este despacho es la exigencia de Responsabilidad independientemente de la recaudación que pueda suponer el liquido de una venta de patrimonio que al día de hoy se ignora.


Atentamente.