18 septiembre 2009

NOTA INFORMATIVA RURAL NEW LIFE, S.A.

Informamos de la situación actual de los procedimientos que este despacho viene ejerciendo en nombre del Colectivo De Querellantes Y De La Plataforma De Afectados De Rural New Life S.A.:


Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona:

Con fecha 03 de septiembre ppdo., interesamos de dicho Juzgado el embargo de las cantidades que interesaron cobrar los señores Diego Luna Sánchez, su esposa Esther Calle Bohn, Benito Escolano Lorrio, Ángel Páramo Zarzuelo y Jesús Casqueiro Mendeiri, sin respuesta hasta la fecha, esperaremos hasta el próximo 01 de octubre, en el que de persistir dicho silencio elevaríamos recurso de queja a la Audiencia Provincial de Barcelona.


Juzgado de Sevilla nº 5:

Estamos pendientes de la remisión que la contestación a nuestro escrito ante dicho Juzgado interesando la congelación de honorarios por la sindicatura, conteste la misma procediendo en su caso a informarles al respecto.

Por fin el Sr. Luis Verbon Cruells, ha contestado como testigo interesado por esta acusación particular, en el procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo 3/2008, como quiera que en término de diez días se emplazará a esta acusación particular para el escrito de conclusiones, lo que significa un resumen de todas las actuaciones y pruebas. Esta acusación particular tiene que ser muy prudente en la información que el Sr. Verbon Cruells ha dado, pero que estimamos muy esclarecedora de las actuaciones que Generalitat de Cataluña y Consorcio de Seguros han tenido con el fin de negar a Rural New Life S.A., patrimonio y administración leal. Sabemos y confirmamos que el Sr. Verbon Cruells y que la Sra. Cortada han manifestado que entre Rural New Life S.A. y Mutua Más Vida ha existido siempre una CAJA UNICA; si a esto añadimos su testimonio de que Rural New Life S.A. era una empresa dependiente de la Mutua Más Vida, no parecen menester muchos argumentos más para ser optimistas en el proceso que nos ocupa.

Atentamente,

04 septiembre 2009

NOTA INFORMATIVA RURAL NEW LIFE S.A.

En el día de ayer 03 de septiembre, este despacho ha recibido la Providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla en la que se resuelve alguna de las peticiones de la Sindicatura de pagos.

Como se puede observar se ha emplazado en dicha Sindicatura para que en el término de cinco días contesten y realicen las aclaraciones que la Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A., presentó sobre su iniciativa de cobrar como letrados y como síndicos, el plazo a dicha sindicatura finaliza el 04 de este mes de septiembre y de cuyo contenido daremos puntual cuenta.

Al mismo tiempo nos hemos opuesto a los pagos de los imputados DIEGO LUNA SANCHEZ que se fijó 79.842,28 euros, de su esposa ESTHER CALLE BOHN, de 20.889,19 euros; de BENITO ESCOLANO LORRIO, de 75.309,00 euros; de ANGEL PARAMO ZARZUELO en la cuantía de 40.220,34 euros; informando a la propia Sindicatura, al Juzgado de Sevilla de Primera Instancia nº 5 y al Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, de la retención que debe hacerse de dichas cantidades a favor del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, en base a la Responsabilidad Civil y por su calidad de imputados, sin que hasta la fecha siga sin pronunciarse dicho Juzgado 15 en cuanto a nuestra petición como imputado de JESÚS CASQUEIRO MENDEIRI.


El Tribunal Supremo en resolución del pasado mes de julio no admite a trámite el Recurso de Casación interpuesto en su día por ésta parte sobre el hecho de la cesión de la finca de Lanzarote por la Generalitat de Cataluña a favor del Consorcio de Seguros, ante la pasividad de la propia Sindicatura en no discutir tal iniciativa, lo que nos obliga a esperar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.


En cuanto a la declaración última de la prueba que faltaba en el proceso contencioso el Sr. VERBON CRUELLS, en el día de ayer y tras tres requerimientos entregó su declaración que me será notificada el próximo martes, dándome desde esa fecha 10 días hábiles para el escrito de conclusiones con el que finalizará el proceso iniciado.


Seguiremos informando el próximo viernes.


Atentamente,

29 junio 2009

NOTA INFORMATIVA 29 DE JUNIO 2009

Adjunto enviamos escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, en nombre de la Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life S.A., oponiéndonos a la presunta minuta que como documento 1 acompañamos.

Atentamente,


Juzgado Primera Instancia nº 5
Quiebra 690/02 5G
Sevilla


AL JUZGADO



Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASAS, Procuradora de los Tribunales y DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE S.A., según tengo debidamente acreditado en el proceso de referencia, comparezco ante ese Juzgado y como mejor proceda:



D I G O:



Que con fecha 18 del presente mes de junio, me ha sido notificada Diligencia de Ordenación de fecha 16 del mismo mes, por la que se me emplaza en término de cinco días, para manifestaciones en relación al escrito presentado por los tres letrados y síndicos: Dña. LORETO DOMINGUEZ LAGO, D. ROBERTO LAGO SANTODOMINGO Y D. JESUS VERDES LEZAMA, en el que dan cuenta del estado de la Quiebra y del inicio de pagos a realizar a los acreedores, lo que en tiempo y forma vengo en cumplimentar en la representación que ostento, en base a los siguientes:



R A Z O N A M I E N T O S



PRIMERO.- La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, la componen los querellantes ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/2003, a la que con posterioridad se unieron todas las personas afectadas que lo creyeron conveniente y que constituyeron La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.


La personación ante ese Juzgado de Primera Instancia nº 5, tuvo por objeto el seguimiento que de todas las actuaciones que la Sindicatura ha tenido, en su iniciativa ante ese Juzgado, que no siempre han contado con la adhesión a los impulsos procesales de este Colectivo de Querellantes y Asociados.


SEGUNDO.- Los honorarios de la Sindicatura que en el punto D del escrito, en el que se nos interesa manifestarnos, se invoca el Art. 1219 de la L.E.C., en el que se adjudica el 1% del líquido de ventas de bienes y realización del crédito o derechos del concurso.

Asimismo, se adjudica el 5% sobre los productos líquidos de la Administración que no procedan de las causas expresadas anteriormente, es decir, del producto líquido de ventas y bienes raíces.


Por estos conceptos:


A.- Se originan ventas de bienes inmuebles por valor de 3.565.000,00 euros, que a los que aplicando el 1% de dicho valor suponen unos emolumentos de 35.650,00 euros.


B.- Por el concepto de venta de participaciones de sociedades del grupo, se señala un importe de 167.000,00 euros, que a los que aplicando el 5% supone unos emolumentos de 8.350,00 euros.


Se interesa del Juzgado, pago de dichas sumas, como derechos de la Sindicatura por valor de 44.000,00 euros, esta representación interesa conocer que bienes inmuebles fueron los vendidos y de que sociedades se realizó la venta de las participaciones que se manifiesta.



TERCERO.- En el anexo Único: Procedimiento Judiciales son los mismos síndicos los que como letrados intervienen en 19 procesos, con una minuta que firman los tres letrados D. ROBERTO LAGO SANTODOMINGO y su esposa Dña. LORETO DOMINGUEZ LAGO, estos ubicados en Vigo y D. JESUS VERDES LEZAMA, ubicado en Madrid; el importe de dicha minuta de 198.796,28 euros nos parece que suponen duplicidad de conceptos, por cuanto la intervención en sus liquidaciones y ventas, debieron hacerse como Síndicos sin necesidad de reiterar el cobro como letrados, por cuanto, los gastos ocasionados por desplazamientos, Peritos, Procuradores, Comisario etc., ya han sido abonados con la autorización de ese Juzgado a los terceros.


Y en este sentido, debemos referirnos a cuanto se manifiesta en la Querella en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, iniciada en el año 2003, y aunque efectivamente exista más de 100 Tomos, dicha Sindicatura ha sido prácticamente un convidado de piedra, sin intervención alguna en todos los impulsos procesales desde hace más de seis años; y lo que es peor, con la pasividad de quienes con Poderes Notariales de varios de los imputados, al día de hoy no se han desprendido de los mismos.
CUARTO.- Es curioso, que en el punto 16 Demanda en el Juzgado de Instancia 46 de Barcelona, Autos 909/2005, se manifieste “honorarios no minutados”, cuando se consintió que la Generalitat de Cataluña a través de su administrador en Rural New Life, D. JOSE LUIS VERBON, se allanase, a la pretensión del Consorcio de Seguros, para quedarse con la finca más importante, la de Lanzarote, por la que ésta representación sigue luchando ante el Tribunal Supremo, Sala Primera.


QUINTO.- Mención aparte merecen la calificación de los supuestos créditos laborales de los supuestos trabajadores de Rural New Life, muchos de los cuales han podido cobrar hace años mediante demandas espurias, de quienes en muchos casos fueron cómplices de la gran estafa sobre la que hoy se encuentran los siguientes procedimientos:

- Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona: Seis años de Instrucción, con el impulso prácticamente exclusivo del Colectivo de Querellantes, y la negativa inexplicable de que este proceso no se encuentre desde hace años en la Audiencia Nacional.


- Contencioso del Juzgado de Primera Instancia nº 46, donde tras la Sentencia de allanamiento antes mencionada, con ausencia total de esa Sindicatura, hubo que recurrir a la Audiencia de Barcelona, Sección Once, y en estos momentos ante el Tribunal Supremo Sección Primera.


- Contencioso Administrativo, ante la Sala Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en trámite próximo de Conclusiones, sobre responsabilidades de la Consejería de Economía de la Generalitat de Cataluña, en la constitución de la Mutua Más Vida.


En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando interesar de la Sindicatura si la representación que ostenta en los procedimientos que indican lo son como síndicos exclusivamente y no además como letrados de dicha Sindicatura, suspendiendo cualquier entrega que por el concepto de honorarios de letrado no este debidamente acreditada.


Justicia que solicito en Sevilla, a 26 de junio de 2009


Fdo. Esteban Gómez Rovira Carmen Rodríguez Casas
Col. 11.219 Procuradora
Abogado



22 mayo 2009

NOTA INFORMATIVA

Informamos a ese COLECTIVO DE QUERELLANTES Y A LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE, S.A., Y MUTUA MÁS VIDA, de los últimos acontecimientos en relación con los procesos concernientes a las mismas,


1.- Han sido contestadas todas las preguntas que ésta acusación particular ha realizado, a Dña. NURIA CORTADA CALCENA, administradora en la Mutua Más Vida; a D. RAMON TOMAS RIVAS, Director General De La Seguridad Social y a D. CRISTOBAL SARRIAS I CARDENES, Jefe del Servicio de Mutualidades de La Generalitat; encontrándose pendientes la del Notario D. ANTONIO BELTRAN GARCIA, cuyo domicilio de Barcelona ha sido cambiado a Madrid, asícomo se encuentran de momento en ignorado paradero D. IGNACIO FARRERES, que fue Consejero de Trabajo de La Generalitat de Cataluña cuando ocurrieron los hechos.


De igual manera, se ha reiterado el testimonio de D. LUIS VERBON CRUELLS, que ya fue citado a través de La Generalitat De Cataluña Departamento De Economía Y Finanzas, insistiendo en la necesidad de su declaración al constar como administrador, nombrado por La Generalitat en las siguientes empresas Más Vida Mutua De Previsión Social Voluntaria A Prima Fija, Nesky S.L., Febreral S.A., Heraldo Business S.L., Esteres Land S.L., y la suya propia Verbon Gestio S.L., empresas todas pertenecientes en su día a Rural New Life, S.A., y de cuya liquidación o situación ignora esta acusación particular, lo que hace imprescindible la comparecencia en el Tribunal del mencionado Verbon Cruells.


Significamos, que las testifícales dada por Dña. NURIA CORTADA CALCENA, D. RAMON TOMAS RIVAS, D. CRISTOBAL SARRIAS I CARDENES, avala la teoría de ésta acusación particular en cuanto a la negligencia que la Generalitat de Cataluña, tuvo en su día y que concretaremos más adelante.


2.- El Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, recogiendo nuestra solicitud de fecha 28 de enero de 2009, ha interesado el embargo de todos los créditos que en conceptos de salarios o relación mercantil privilegiada, pudieran tener derecho a cobrar la relación de personas imputadas, que detallábamos en nuestra nota informativa de 08 de mayo ppdo, quedando pendiente de informe por el Ministerio Fiscal la de D. JESUS CASQUEIRO MENDIRI, D. ANTONIO IZQUIERDO AIGUES Y Dña. ESTHER CHALER BONN, finalmente manifestar que las testifícales pendientes del Sr. Verbon, del Notario Beltran y del Consejero Sr. Farreres, pensamos que se cumplimentaran antes de que se finalice el presente mes.

Atentamente,

08 mayo 2009

NOTA INFORMATIVA 08 DE MAYO DE 2009

Nos referimos a los procesos vigentes en la actualidad, en que nos encontramos comparecidos como COLECTIVO DE QUERELLANTES Y ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE, S.A., Y MUTUA MÁS VIDA:

TRIBUNAL SUPREMO – SALA PRIMERA: Recurso de Casación, ante el allanamiento que en su día hizo el administrador impuesto por la Generalitat de Cataluña, D. LUIS VERBON CRUELLS, ante la demanda interpuesta por el Consorcio de Seguros con la finalidad de que la finca de Lanzarote pasase exclusivamente a ser propiedad del Consorcio de Seguros.

Este recurso durará todavía algún tiempo.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA – SALA DE LO CONTENCIOSO SECCIÓN CUARTA: Este proceso se encuentra exclusivamente pendiente de las contestaciones a las preguntas que ésta acusación particular hizo en su día, a los funcionarios implicados en la Dirección de Economía y Finanzas así como del Notario que constituyó, con graves errores, la escritura de MUTUA MÁS VIDA.

En este sentido y ante el traslado del notario ANTONIO BELTRAN GARCIA de Barcelona a Madrid, hemos averiguado su paradero y ha sido nuevamente emplazado por dicho Tribunal.

Estimamos que entre finales de mayo y principios de junio, conoceremos todas las respuestas dada por la Generalitat de Cataluña a nuestra demanda, así como la iniciativa que pueda seguir dicho Tribunal.


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA – D.P. 7/2003: Ante la parálisis que la instrucción en este juzgado existe desde hace más de cinco años, pese a nuestras reiteradas protestas, alguna ante el Consejo General del Poder Judicial, con fecha 27 de enero de 2009, interesamos que las personas imputadas en la causa y cuyas hipotéticas retribuciones en Rural New Life, constan como créditos privilegiados, por la Sindicatura de esta quiebra, se de orden de embargo como ya en el año 2003 interesamos, dichas personas imputadas son las siguientes:

Dña. Maria de las Nievas Torres Salado, declaración 15 de octubre de 2003.

D. Juan José Pérez Sánchez, declaración 14 de enero de 2004.

Dña. Maria Mercedes Torres Salado, declaración 15 de octubre de 2003.

Dña. Rocío Torres Salado, declaración 07 de enero de 2004.

D. Diego Luna Sánchez, declaración 14 de enero de 2004.

D. José Luís García Barragán, declaración 26 de febrero de 2003.

D. Gabriel Ramón Grau, declaración 19 de noviembre de 2003.

D. Ángel Paramo Zarzuelo, declaración 19 de noviembre de 2003 y 16 de junio del 2006.

D. Juan Andrés Torrecillas Martínez, declaración 19 de febrero de 2003.

Dña. Abigail Martín Labazuy, declaración 09 de abril de 2003.

D. Juan Bautista Aragoner Chaler, declaración 29 de mayo de 2003, en Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca.

D. Stephen John Ross, declaración 19 de junio de 2003.

D. Benito Escolano Lorrio, declaración 29 de junio de 2005.


No tiene constancia esta acusación particular, pese así haberlo pedido que hayan sido llamado a ese Juzgado en calidad de imputados:

D. Jesús Casqueiro Mendeiri, Delegado y Apoderado de Rural New Life.

D. Antonio Izquierdo Aygües, Delegado De Alicante Y Apoderado.

Dña. Esther Chaler Bonn, Cónyuge De Diego Luna Sánchez, y empleada de Rural New Life, en la Delegación de Barcelona.


Se hace preciso que por ese Juzgado se ordene la retención de cuantas cantidades pudieran percibir los imputados y apoderados de la empresa Rural New Life, en concepto de acreedores singularmente privilegiados a que se refiere el Art. 1268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en el Art. 912 del Código de Comercio de 1885, y según prelación señalada en los Arts. 913 y 914 del mentado Código, referidos a los créditos reconocidos en la junta celebrada el día 28 de enero de 2004, y con posterioridad, así como aquellos que hayan sido objeto de supuestas relaciones laborales por las que se les concedió ser acreedores preferentes por salarios.

Ante el nuevo silencio del Juzgado de Instrucción nº 15 y suponiendo el 27 de mayo próximo, tres meses, sin respuesta alguna preparamos en la actualidad nueva denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, así como, otra iniciativa a partir de esa fecha que también anunciaremos próximamente.

Se hace preciso por cuantos afectados dentro de la Asociación de la Plataforma de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, se consideren perjudicados por alguna contratación a través de los apoderados de Rural New Life, D. JESUS CASQUEIRO MENDIRI y D. ANTONIO IZQUIERDO AIGUES, así como de FEDERICO DE VICTORI, se dirijan a éste despacho antes de la indicada fecha de 27 de mayo con los datos que acrediten su relación con los mismos.


El próximo día 30 daremos cuenta de las iniciativas emprendidas.


Atentamente,

13 marzo 2009

NOTA INFORMATIVA 13 DE MARZO DE 2009

Siguiendo la información de los procesos que en defensa del Colectivo de Querellantes y Asociación de Afectados de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, manifestamos que con fecha 23 de febrero ppdo., el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, requirió al Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, la siguiente Diligencia:


Que por el Ilmo. Secretario de ese Juzgado, se expida y remita a esa Sala, para su posterior unión al ramo de prueba de la parte actora, por así tenerlo acordado en Providencia de igual fecha TESTIMONIO bastante del auto de fecha 03 de agosto de 2003, en el que se fijaban las fianzas en más de 1.500.000.000 de las antiguas pesetas, y el embargo de la finca de Fabreral, S.A., en el término municipal de Yiza, Lanzarote, sin que, incomprensiblemente, se haya ejecutado al día de la fecha, referente a las Diligencias Previas nº 7/03-BP.


Este despacho se encuentra a la espera de las testifícales acordadas sobre los administradores de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, así como, del Ex Consejero del Trabajo, Director de la Seguridad Social, y Subdirección de Mutualidades, acordadas y aprobadas por la Sala Cuarta.


Seguiremos informando,


Atentamente,

26 enero 2009

NOTA INFORMATIVA 26 DE ENERO DE 2009

Informamos de los últimos impulsos procesales en los distintos procesos y gestiones que se llevan en relación con las quiebras de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se ha abierto el periodo de prueba en el que por primera vez nos conceden todas las testifícales que hemos pedido como son las del Ex Consejero del Trabajo de la Generalitat, el Director General de la Seguridad Social y el Director de la Dirección de Mutualidades, que existió en el momento de autorizar la escritura de dicha Mutua. De igual manera se ha interesado el testimonio del Notario que realizó la constitución de dicha Mutua, y la comparecencia de los administradores de la Generalitat de Cataluña, en la quiebra Rural New Life, S.A, y en la quiebra de Mutua Más Vida.

También por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha interesado al Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, remita los testimonios de porqué desde el 03 de agosto de 2003 no se han cumplimentado las fianzas exigidas por dicho Juzgado, ni se han producido los embargos de fincas como la de Lanzarote.

Al mismo tiempo se ha requerido a los administradores de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, cual fue la causa de que el primero se allanara al segundo en la cesión de las finca de Lanzarote ante el Juzgado 46 de Primera Instancia de Barcelona, y que ha motivado tener que llegar al Tribunal Supremo para que dicha finca no se venda.


El término que tiene la testifical propuesta es de 30 días hábiles a partir del 16 del presente mes de enero, cuyo resultado daremos puntualmente cuenta.


Con esta fecha nos dirigimos al Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, para que proceda a ordenar a la Sindicatura de Rural New Life, S.A., la retención de todos los supuestos salarios que se han considerado créditos privilegiados de todos los imputados, así como en cuanto a los que han figurados como apoderados de Rural New Life, S.A., o delegados o incluso familiares de los mismos, se ordene la retención en cuanto a los supuestos salarios laborales, y a las sospechosas inversiones que se manifiestan haber realizado hasta que exista Sentencia firme sobre sus responsabilidades, que van mucho más allá de los declarados imputados por el Juzgado de Instrucción 15.


Seguiremos informando.


Atentamente,