31 marzo 2010

NOTA INFORMATIVA














Nos referimos a los últimos acontecimientos relacionados con las quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.

1.- El 24 de marzo ppdo., la Generalitat de Catalunya presentó escrito de Conclusiones en que viene a negar todas las acusaciones que se han formulado ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y que resumimos en cuatro puntos:

a.- Culpa exclusivamente a los gestores de la Mutua Más Vida.

b.- Desidia de todos los recurrentes por confiar en una solvencia que no se tenía.
c.- El riesgo voluntario fue asumido por los inversores.
d.- La Mutua Más Vida, no sólo ha perjudicado a Rural New Life S.A., sino que la ha beneficiado al haber cobrado algunos inversores de dicha Mutua.

La argumentación podemos calificarla de infantil, ante las abrumadoras pruebas documentales, testificales y de confesión realizadas, por lo que, finalizado dicho trámite, la Sala ha acordado quedar pendiente para sentencia, señalando para votación y fallo cuando por turno le corresponda, que suponemos no será antes del próximo mes de julio.

2.- Remitimos dos documentos del Ministerio de Justicia de Suiza al Ministerio de Justicia de España, en los cuales se pide a la Jueza de Instrucción 15, cual es el estado del procedimiento que desde hace siete años se tramita en dicho Juzgad, teniendo en cuenta que es necesario tomar alguna decisión sobre los activos congelados, cuando en el 2003 la Fiscalía de Suiza, actuó con la diligencia que desgraciadamente no ha sido imitada por la justicia española, lo que nos lleva a interponer tras ésta Semana Santa la segunda queja ante el Consejo General del Poder Judicial en relación con dicha instrucción de la cual daremos en su día puntual cuenta.

De igual manera, hemos interesado de la Sindicatura de Rural New Life, cuales son las últimas actuaciones sobre la liquidación del patrimonio, habiendo sido respondidos en la forma que es de ver en la circular febrero 10 que remitimos adjunto para su conocimiento.

Entendemos, que independientemente de la liquidación que en su día haga la Sindicatura de Rural New Life, la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deberá pronunciarse sobre el patrimonio que la Mutua Más Vida mediante la ingeniería fraudulenta de varias sociedades, se hizo con un patrimonio que siempre fue de Rural New Life S.A.

Asimismo, la Generalitat de Catalunya deberá responder en la sentencia que esperamos sobre su negligencia en las quiebras de Mutua Más Vida y Rural New Life, donde desde el primer momento nombró administradores independientemente de la sindicatura, y por lo mismo existe una Responsabilidad Civil clara.

De otra parte, la morosidad del Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, que debió haber trasladado desde el primer momento a la Audiencia Nacional la instrucción que tan penosamente discurre a través de ocho años, hace preciso una nueva llamada al Consejo General del Poder Judicial, pues, aun comprendiendo las dificultades que para un simple Juzgado de Instrucción se pueden tener en un proceso como el que nos ocupa, situaciones como la denunciada por la Fiscalía de Suiza, la inoperancia en cumplimentar el Auto de 03 de agosto de 2003, en que se fijaban 1.500.000.000 de pesetas de fianza, y que pese a las reiteradas peticiones de esta parte, nunca se han hecho efectivas, suponen la necesidad de comparecer ante órganos superiores que pongan fin a tal pasividad.

Seguiremos informando.

18 marzo 2010

NOTA INFORMATIVA DE 18 DE MARZO DE 2010

Nos referimos a todos los asuntos vigentes en este despacho sobre las Quiebras de Rural New Life S.A. y Mutua Más Vida:
1.- Diligencias Previas 7/2003 - Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona:
El último impulso dado por este despacho ha sido la declaración como inculpado de JESUS CASQUEIRO MENDIRI, en el Juzgado de Ponteareas de Pontevedra, y cuyo resultado confirma su supuesta intervención en el procedimiento existente ante ese Juzgado, habiendo solicitado la ampliación de dichas culpas a otras terceras personas, que se encuentran por resolver por dicho Juzgado 15.
No obstante, tenemos información de que ya no se hará ninguna prueba más, lo que significa la apertura del Juicio tras el informe de la Auditoría Pericial que ya se encuentra concluida, aunque no ha sido entregada la copia todavía a esta parte.
Dada la voluminosa documentación, el Juzgado ha acordado escanear en formato digital y copiar en DVD.
2.- Responsabilidad Civil de la Generalitat de Catalunya:
Ante la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo de Cataluña, se encuentra ya pendiente de sentencia dicho proceso, si bien, al cambio de Magistrado que como Ponente decidió la Sala hacerlo para dictar sentencia, este despacho ha realizado ante su presidencia las consideraciones que ha creído conveniente ante tal nombramiento, siendo el propio Presidente Sr. Barrachina el que ha considerado que tal cambio sólo se produce por una designa normal.
En el día de hoy recibimos la resolución por la que, tras la consideración que ha hecho la Generalitat a nuestras Conclusiones Sucintas, se traslada para cuando por su turno le corresponda el trámite de sentencia, el cual debe producirse antes del mes de junio.
3.- Quiebra de Rural New Life S.A. en Sevilla:
Por la Sindicatura de Rural New Life S.A., se está procediendo a la venta de los bienes inmuebles existentes, si bien, con los condicionamientos de padecer muchos de ellos hipotecas que hay que resolver con anterioridad o en el mismo momento de la venta, la impresión manifestada es que, en la actual situación cualquier venta en estas condiciones está desvalorizada. Y en una próxima información la propia Sindicatura se dirigirá a todos los acreedores sobre cómo, cuánto y cuándo podrá rembolsarse sus inversiones.
Se han congelado todas las cantidades que correspondían por salarios o inversiones a todos los presuntos inculpados, y que deberán soportar los mismos ante las presuntas condenas dinerarias.
Como parecen inminentes los impulsos que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona manifiesta hará antes de la Semana Santa, con igual fecha volveremos a informar.
Atentamente,

18 septiembre 2009

NOTA INFORMATIVA RURAL NEW LIFE, S.A.

Informamos de la situación actual de los procedimientos que este despacho viene ejerciendo en nombre del Colectivo De Querellantes Y De La Plataforma De Afectados De Rural New Life S.A.:


Juzgado de Instrucción Nº 15 de Barcelona:

Con fecha 03 de septiembre ppdo., interesamos de dicho Juzgado el embargo de las cantidades que interesaron cobrar los señores Diego Luna Sánchez, su esposa Esther Calle Bohn, Benito Escolano Lorrio, Ángel Páramo Zarzuelo y Jesús Casqueiro Mendeiri, sin respuesta hasta la fecha, esperaremos hasta el próximo 01 de octubre, en el que de persistir dicho silencio elevaríamos recurso de queja a la Audiencia Provincial de Barcelona.


Juzgado de Sevilla nº 5:

Estamos pendientes de la remisión que la contestación a nuestro escrito ante dicho Juzgado interesando la congelación de honorarios por la sindicatura, conteste la misma procediendo en su caso a informarles al respecto.

Por fin el Sr. Luis Verbon Cruells, ha contestado como testigo interesado por esta acusación particular, en el procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo 3/2008, como quiera que en término de diez días se emplazará a esta acusación particular para el escrito de conclusiones, lo que significa un resumen de todas las actuaciones y pruebas. Esta acusación particular tiene que ser muy prudente en la información que el Sr. Verbon Cruells ha dado, pero que estimamos muy esclarecedora de las actuaciones que Generalitat de Cataluña y Consorcio de Seguros han tenido con el fin de negar a Rural New Life S.A., patrimonio y administración leal. Sabemos y confirmamos que el Sr. Verbon Cruells y que la Sra. Cortada han manifestado que entre Rural New Life S.A. y Mutua Más Vida ha existido siempre una CAJA UNICA; si a esto añadimos su testimonio de que Rural New Life S.A. era una empresa dependiente de la Mutua Más Vida, no parecen menester muchos argumentos más para ser optimistas en el proceso que nos ocupa.

Atentamente,

04 septiembre 2009

NOTA INFORMATIVA RURAL NEW LIFE S.A.

En el día de ayer 03 de septiembre, este despacho ha recibido la Providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla en la que se resuelve alguna de las peticiones de la Sindicatura de pagos.

Como se puede observar se ha emplazado en dicha Sindicatura para que en el término de cinco días contesten y realicen las aclaraciones que la Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A., presentó sobre su iniciativa de cobrar como letrados y como síndicos, el plazo a dicha sindicatura finaliza el 04 de este mes de septiembre y de cuyo contenido daremos puntual cuenta.

Al mismo tiempo nos hemos opuesto a los pagos de los imputados DIEGO LUNA SANCHEZ que se fijó 79.842,28 euros, de su esposa ESTHER CALLE BOHN, de 20.889,19 euros; de BENITO ESCOLANO LORRIO, de 75.309,00 euros; de ANGEL PARAMO ZARZUELO en la cuantía de 40.220,34 euros; informando a la propia Sindicatura, al Juzgado de Sevilla de Primera Instancia nº 5 y al Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, de la retención que debe hacerse de dichas cantidades a favor del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, en base a la Responsabilidad Civil y por su calidad de imputados, sin que hasta la fecha siga sin pronunciarse dicho Juzgado 15 en cuanto a nuestra petición como imputado de JESÚS CASQUEIRO MENDEIRI.


El Tribunal Supremo en resolución del pasado mes de julio no admite a trámite el Recurso de Casación interpuesto en su día por ésta parte sobre el hecho de la cesión de la finca de Lanzarote por la Generalitat de Cataluña a favor del Consorcio de Seguros, ante la pasividad de la propia Sindicatura en no discutir tal iniciativa, lo que nos obliga a esperar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.


En cuanto a la declaración última de la prueba que faltaba en el proceso contencioso el Sr. VERBON CRUELLS, en el día de ayer y tras tres requerimientos entregó su declaración que me será notificada el próximo martes, dándome desde esa fecha 10 días hábiles para el escrito de conclusiones con el que finalizará el proceso iniciado.


Seguiremos informando el próximo viernes.


Atentamente,

29 junio 2009

NOTA INFORMATIVA 29 DE JUNIO 2009

Adjunto enviamos escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, en nombre de la Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life S.A., oponiéndonos a la presunta minuta que como documento 1 acompañamos.

Atentamente,


Juzgado Primera Instancia nº 5
Quiebra 690/02 5G
Sevilla


AL JUZGADO



Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASAS, Procuradora de los Tribunales y DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE S.A., según tengo debidamente acreditado en el proceso de referencia, comparezco ante ese Juzgado y como mejor proceda:



D I G O:



Que con fecha 18 del presente mes de junio, me ha sido notificada Diligencia de Ordenación de fecha 16 del mismo mes, por la que se me emplaza en término de cinco días, para manifestaciones en relación al escrito presentado por los tres letrados y síndicos: Dña. LORETO DOMINGUEZ LAGO, D. ROBERTO LAGO SANTODOMINGO Y D. JESUS VERDES LEZAMA, en el que dan cuenta del estado de la Quiebra y del inicio de pagos a realizar a los acreedores, lo que en tiempo y forma vengo en cumplimentar en la representación que ostento, en base a los siguientes:



R A Z O N A M I E N T O S



PRIMERO.- La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, la componen los querellantes ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/2003, a la que con posterioridad se unieron todas las personas afectadas que lo creyeron conveniente y que constituyeron La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.


La personación ante ese Juzgado de Primera Instancia nº 5, tuvo por objeto el seguimiento que de todas las actuaciones que la Sindicatura ha tenido, en su iniciativa ante ese Juzgado, que no siempre han contado con la adhesión a los impulsos procesales de este Colectivo de Querellantes y Asociados.


SEGUNDO.- Los honorarios de la Sindicatura que en el punto D del escrito, en el que se nos interesa manifestarnos, se invoca el Art. 1219 de la L.E.C., en el que se adjudica el 1% del líquido de ventas de bienes y realización del crédito o derechos del concurso.

Asimismo, se adjudica el 5% sobre los productos líquidos de la Administración que no procedan de las causas expresadas anteriormente, es decir, del producto líquido de ventas y bienes raíces.


Por estos conceptos:


A.- Se originan ventas de bienes inmuebles por valor de 3.565.000,00 euros, que a los que aplicando el 1% de dicho valor suponen unos emolumentos de 35.650,00 euros.


B.- Por el concepto de venta de participaciones de sociedades del grupo, se señala un importe de 167.000,00 euros, que a los que aplicando el 5% supone unos emolumentos de 8.350,00 euros.


Se interesa del Juzgado, pago de dichas sumas, como derechos de la Sindicatura por valor de 44.000,00 euros, esta representación interesa conocer que bienes inmuebles fueron los vendidos y de que sociedades se realizó la venta de las participaciones que se manifiesta.



TERCERO.- En el anexo Único: Procedimiento Judiciales son los mismos síndicos los que como letrados intervienen en 19 procesos, con una minuta que firman los tres letrados D. ROBERTO LAGO SANTODOMINGO y su esposa Dña. LORETO DOMINGUEZ LAGO, estos ubicados en Vigo y D. JESUS VERDES LEZAMA, ubicado en Madrid; el importe de dicha minuta de 198.796,28 euros nos parece que suponen duplicidad de conceptos, por cuanto la intervención en sus liquidaciones y ventas, debieron hacerse como Síndicos sin necesidad de reiterar el cobro como letrados, por cuanto, los gastos ocasionados por desplazamientos, Peritos, Procuradores, Comisario etc., ya han sido abonados con la autorización de ese Juzgado a los terceros.


Y en este sentido, debemos referirnos a cuanto se manifiesta en la Querella en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, iniciada en el año 2003, y aunque efectivamente exista más de 100 Tomos, dicha Sindicatura ha sido prácticamente un convidado de piedra, sin intervención alguna en todos los impulsos procesales desde hace más de seis años; y lo que es peor, con la pasividad de quienes con Poderes Notariales de varios de los imputados, al día de hoy no se han desprendido de los mismos.
CUARTO.- Es curioso, que en el punto 16 Demanda en el Juzgado de Instancia 46 de Barcelona, Autos 909/2005, se manifieste “honorarios no minutados”, cuando se consintió que la Generalitat de Cataluña a través de su administrador en Rural New Life, D. JOSE LUIS VERBON, se allanase, a la pretensión del Consorcio de Seguros, para quedarse con la finca más importante, la de Lanzarote, por la que ésta representación sigue luchando ante el Tribunal Supremo, Sala Primera.


QUINTO.- Mención aparte merecen la calificación de los supuestos créditos laborales de los supuestos trabajadores de Rural New Life, muchos de los cuales han podido cobrar hace años mediante demandas espurias, de quienes en muchos casos fueron cómplices de la gran estafa sobre la que hoy se encuentran los siguientes procedimientos:

- Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona: Seis años de Instrucción, con el impulso prácticamente exclusivo del Colectivo de Querellantes, y la negativa inexplicable de que este proceso no se encuentre desde hace años en la Audiencia Nacional.


- Contencioso del Juzgado de Primera Instancia nº 46, donde tras la Sentencia de allanamiento antes mencionada, con ausencia total de esa Sindicatura, hubo que recurrir a la Audiencia de Barcelona, Sección Once, y en estos momentos ante el Tribunal Supremo Sección Primera.


- Contencioso Administrativo, ante la Sala Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en trámite próximo de Conclusiones, sobre responsabilidades de la Consejería de Economía de la Generalitat de Cataluña, en la constitución de la Mutua Más Vida.


En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando interesar de la Sindicatura si la representación que ostenta en los procedimientos que indican lo son como síndicos exclusivamente y no además como letrados de dicha Sindicatura, suspendiendo cualquier entrega que por el concepto de honorarios de letrado no este debidamente acreditada.


Justicia que solicito en Sevilla, a 26 de junio de 2009


Fdo. Esteban Gómez Rovira Carmen Rodríguez Casas
Col. 11.219 Procuradora
Abogado



22 mayo 2009

NOTA INFORMATIVA

Informamos a ese COLECTIVO DE QUERELLANTES Y A LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE, S.A., Y MUTUA MÁS VIDA, de los últimos acontecimientos en relación con los procesos concernientes a las mismas,


1.- Han sido contestadas todas las preguntas que ésta acusación particular ha realizado, a Dña. NURIA CORTADA CALCENA, administradora en la Mutua Más Vida; a D. RAMON TOMAS RIVAS, Director General De La Seguridad Social y a D. CRISTOBAL SARRIAS I CARDENES, Jefe del Servicio de Mutualidades de La Generalitat; encontrándose pendientes la del Notario D. ANTONIO BELTRAN GARCIA, cuyo domicilio de Barcelona ha sido cambiado a Madrid, asícomo se encuentran de momento en ignorado paradero D. IGNACIO FARRERES, que fue Consejero de Trabajo de La Generalitat de Cataluña cuando ocurrieron los hechos.


De igual manera, se ha reiterado el testimonio de D. LUIS VERBON CRUELLS, que ya fue citado a través de La Generalitat De Cataluña Departamento De Economía Y Finanzas, insistiendo en la necesidad de su declaración al constar como administrador, nombrado por La Generalitat en las siguientes empresas Más Vida Mutua De Previsión Social Voluntaria A Prima Fija, Nesky S.L., Febreral S.A., Heraldo Business S.L., Esteres Land S.L., y la suya propia Verbon Gestio S.L., empresas todas pertenecientes en su día a Rural New Life, S.A., y de cuya liquidación o situación ignora esta acusación particular, lo que hace imprescindible la comparecencia en el Tribunal del mencionado Verbon Cruells.


Significamos, que las testifícales dada por Dña. NURIA CORTADA CALCENA, D. RAMON TOMAS RIVAS, D. CRISTOBAL SARRIAS I CARDENES, avala la teoría de ésta acusación particular en cuanto a la negligencia que la Generalitat de Cataluña, tuvo en su día y que concretaremos más adelante.


2.- El Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, recogiendo nuestra solicitud de fecha 28 de enero de 2009, ha interesado el embargo de todos los créditos que en conceptos de salarios o relación mercantil privilegiada, pudieran tener derecho a cobrar la relación de personas imputadas, que detallábamos en nuestra nota informativa de 08 de mayo ppdo, quedando pendiente de informe por el Ministerio Fiscal la de D. JESUS CASQUEIRO MENDIRI, D. ANTONIO IZQUIERDO AIGUES Y Dña. ESTHER CHALER BONN, finalmente manifestar que las testifícales pendientes del Sr. Verbon, del Notario Beltran y del Consejero Sr. Farreres, pensamos que se cumplimentaran antes de que se finalice el presente mes.

Atentamente,

08 mayo 2009

NOTA INFORMATIVA 08 DE MAYO DE 2009

Nos referimos a los procesos vigentes en la actualidad, en que nos encontramos comparecidos como COLECTIVO DE QUERELLANTES Y ASOCIACION PLATAFORMA DE AFECTADOS RURAL NEW LIFE, S.A., Y MUTUA MÁS VIDA:

TRIBUNAL SUPREMO – SALA PRIMERA: Recurso de Casación, ante el allanamiento que en su día hizo el administrador impuesto por la Generalitat de Cataluña, D. LUIS VERBON CRUELLS, ante la demanda interpuesta por el Consorcio de Seguros con la finalidad de que la finca de Lanzarote pasase exclusivamente a ser propiedad del Consorcio de Seguros.

Este recurso durará todavía algún tiempo.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA – SALA DE LO CONTENCIOSO SECCIÓN CUARTA: Este proceso se encuentra exclusivamente pendiente de las contestaciones a las preguntas que ésta acusación particular hizo en su día, a los funcionarios implicados en la Dirección de Economía y Finanzas así como del Notario que constituyó, con graves errores, la escritura de MUTUA MÁS VIDA.

En este sentido y ante el traslado del notario ANTONIO BELTRAN GARCIA de Barcelona a Madrid, hemos averiguado su paradero y ha sido nuevamente emplazado por dicho Tribunal.

Estimamos que entre finales de mayo y principios de junio, conoceremos todas las respuestas dada por la Generalitat de Cataluña a nuestra demanda, así como la iniciativa que pueda seguir dicho Tribunal.


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA – D.P. 7/2003: Ante la parálisis que la instrucción en este juzgado existe desde hace más de cinco años, pese a nuestras reiteradas protestas, alguna ante el Consejo General del Poder Judicial, con fecha 27 de enero de 2009, interesamos que las personas imputadas en la causa y cuyas hipotéticas retribuciones en Rural New Life, constan como créditos privilegiados, por la Sindicatura de esta quiebra, se de orden de embargo como ya en el año 2003 interesamos, dichas personas imputadas son las siguientes:

Dña. Maria de las Nievas Torres Salado, declaración 15 de octubre de 2003.

D. Juan José Pérez Sánchez, declaración 14 de enero de 2004.

Dña. Maria Mercedes Torres Salado, declaración 15 de octubre de 2003.

Dña. Rocío Torres Salado, declaración 07 de enero de 2004.

D. Diego Luna Sánchez, declaración 14 de enero de 2004.

D. José Luís García Barragán, declaración 26 de febrero de 2003.

D. Gabriel Ramón Grau, declaración 19 de noviembre de 2003.

D. Ángel Paramo Zarzuelo, declaración 19 de noviembre de 2003 y 16 de junio del 2006.

D. Juan Andrés Torrecillas Martínez, declaración 19 de febrero de 2003.

Dña. Abigail Martín Labazuy, declaración 09 de abril de 2003.

D. Juan Bautista Aragoner Chaler, declaración 29 de mayo de 2003, en Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca.

D. Stephen John Ross, declaración 19 de junio de 2003.

D. Benito Escolano Lorrio, declaración 29 de junio de 2005.


No tiene constancia esta acusación particular, pese así haberlo pedido que hayan sido llamado a ese Juzgado en calidad de imputados:

D. Jesús Casqueiro Mendeiri, Delegado y Apoderado de Rural New Life.

D. Antonio Izquierdo Aygües, Delegado De Alicante Y Apoderado.

Dña. Esther Chaler Bonn, Cónyuge De Diego Luna Sánchez, y empleada de Rural New Life, en la Delegación de Barcelona.


Se hace preciso que por ese Juzgado se ordene la retención de cuantas cantidades pudieran percibir los imputados y apoderados de la empresa Rural New Life, en concepto de acreedores singularmente privilegiados a que se refiere el Art. 1268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en el Art. 912 del Código de Comercio de 1885, y según prelación señalada en los Arts. 913 y 914 del mentado Código, referidos a los créditos reconocidos en la junta celebrada el día 28 de enero de 2004, y con posterioridad, así como aquellos que hayan sido objeto de supuestas relaciones laborales por las que se les concedió ser acreedores preferentes por salarios.

Ante el nuevo silencio del Juzgado de Instrucción nº 15 y suponiendo el 27 de mayo próximo, tres meses, sin respuesta alguna preparamos en la actualidad nueva denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, así como, otra iniciativa a partir de esa fecha que también anunciaremos próximamente.

Se hace preciso por cuantos afectados dentro de la Asociación de la Plataforma de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, se consideren perjudicados por alguna contratación a través de los apoderados de Rural New Life, D. JESUS CASQUEIRO MENDIRI y D. ANTONIO IZQUIERDO AIGUES, así como de FEDERICO DE VICTORI, se dirijan a éste despacho antes de la indicada fecha de 27 de mayo con los datos que acrediten su relación con los mismos.


El próximo día 30 daremos cuenta de las iniciativas emprendidas.


Atentamente,

13 marzo 2009

NOTA INFORMATIVA 13 DE MARZO DE 2009

Siguiendo la información de los procesos que en defensa del Colectivo de Querellantes y Asociación de Afectados de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, manifestamos que con fecha 23 de febrero ppdo., el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, requirió al Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, la siguiente Diligencia:


Que por el Ilmo. Secretario de ese Juzgado, se expida y remita a esa Sala, para su posterior unión al ramo de prueba de la parte actora, por así tenerlo acordado en Providencia de igual fecha TESTIMONIO bastante del auto de fecha 03 de agosto de 2003, en el que se fijaban las fianzas en más de 1.500.000.000 de las antiguas pesetas, y el embargo de la finca de Fabreral, S.A., en el término municipal de Yiza, Lanzarote, sin que, incomprensiblemente, se haya ejecutado al día de la fecha, referente a las Diligencias Previas nº 7/03-BP.


Este despacho se encuentra a la espera de las testifícales acordadas sobre los administradores de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, así como, del Ex Consejero del Trabajo, Director de la Seguridad Social, y Subdirección de Mutualidades, acordadas y aprobadas por la Sala Cuarta.


Seguiremos informando,


Atentamente,

26 enero 2009

NOTA INFORMATIVA 26 DE ENERO DE 2009

Informamos de los últimos impulsos procesales en los distintos procesos y gestiones que se llevan en relación con las quiebras de Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se ha abierto el periodo de prueba en el que por primera vez nos conceden todas las testifícales que hemos pedido como son las del Ex Consejero del Trabajo de la Generalitat, el Director General de la Seguridad Social y el Director de la Dirección de Mutualidades, que existió en el momento de autorizar la escritura de dicha Mutua. De igual manera se ha interesado el testimonio del Notario que realizó la constitución de dicha Mutua, y la comparecencia de los administradores de la Generalitat de Cataluña, en la quiebra Rural New Life, S.A, y en la quiebra de Mutua Más Vida.

También por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha interesado al Juzgado 15 de Instrucción de Barcelona, remita los testimonios de porqué desde el 03 de agosto de 2003 no se han cumplimentado las fianzas exigidas por dicho Juzgado, ni se han producido los embargos de fincas como la de Lanzarote.

Al mismo tiempo se ha requerido a los administradores de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, cual fue la causa de que el primero se allanara al segundo en la cesión de las finca de Lanzarote ante el Juzgado 46 de Primera Instancia de Barcelona, y que ha motivado tener que llegar al Tribunal Supremo para que dicha finca no se venda.


El término que tiene la testifical propuesta es de 30 días hábiles a partir del 16 del presente mes de enero, cuyo resultado daremos puntualmente cuenta.


Con esta fecha nos dirigimos al Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, para que proceda a ordenar a la Sindicatura de Rural New Life, S.A., la retención de todos los supuestos salarios que se han considerado créditos privilegiados de todos los imputados, así como en cuanto a los que han figurados como apoderados de Rural New Life, S.A., o delegados o incluso familiares de los mismos, se ordene la retención en cuanto a los supuestos salarios laborales, y a las sospechosas inversiones que se manifiestan haber realizado hasta que exista Sentencia firme sobre sus responsabilidades, que van mucho más allá de los declarados imputados por el Juzgado de Instrucción 15.


Seguiremos informando.


Atentamente,

21 noviembre 2008

NOTA INFORMATIVA

Nos encontramos pendientes de sentencia en el proceso de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, sobre la denuncia de intención de venta de la finca de Lanzarote por el Consorcio de Seguros, máxime cuando se reconoce estar pendiente ante el Tribunal Supremo de resolución sobre quien es la propietaria de dicha finca. El consorcio de Seguros pese a estos procesos con fecha 06 de octubre ppdo., manifiesta al Juzgado 15 de Barcelona, que la titularidad de esta finca es controvertida, pero a renglón seguido informa de las diferentes tasaciones y fechas en que han intentado vender.

1.- El 22/06/2007 por importe de 10.800.000,00 euros.

2.- El 03/03/2008 por importe de 4.941.120,00 euros.

3.- El 07/04/2008 por importe de 4.447.008,00 euros.

4.- El 19/05/2008 por importe de 3.952.896,00 euros.

5.- Por último con fecha 26/09/2008 se ha puesto a la venta por importe de 2.456.261,00 euros, sin que a esta fecha se haya concluido el proceso.

Verdaderamente parece increíble que una Administración Pública, que reconoce que la titularidad suya sobre la finca de Lanzarote es controvertida la vaya poniendo a la venta haciendo caso omiso del procedimiento ante el Tribunal Supremo, del proceso ante la Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y lo que es peor ante el embargo realizado por el Jdo. 15 de Barcelona, en un Auto en que en su punto numero 4, decía textualmente:

1.- Líbrese mandamientos al Registro de la Propiedad de Tías, Yaiza, Lanzarote, Finca Registral nº 13.795, notificándole la interposición de la presente querella, que se adjuntará mediante testimonio, para la anotación preventiva al margen, prohibiendo la disposición de dicha finca por cualquier concepto, sin la autorización expresa de este Juzgado.

2.- Líbrese oficio al Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife, Lanzarote, Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 13/03, poniendo en conocimiento de dicho Juzgado la existencia de la presente querella, en la que se están investigando hechos relativos a la constitución de la hipoteca cuya ejecución se ha instado, así como de la medida adoptada de prohibición de disposición a los efectos de la suspensión prevista en el art. 565 en relación con el art. 569 y 697 de la L.E.C.

3.- Abrase pieza de Responsabilidad Civil requiriendo a los querellados EVARISTO PEREZ SANCHEZ, MARIA DE LAS MERCEDES TORRES SALADO, MARIA NIEVES TORRES SALADO, JUAN JOSE PEREZ SANCHEZ, JUAN ANDRES TORRECILLAS MATINEZ, JONATAN SENDRA MELGUIZO, JOSE LUIS GARCIA BARRAGAN, ABIGAIL MARTI LABAZUY, GABRIEL DE RAMON GRAU, MIGUEL LAHOZ CABALLERO, CONRADO SASTRE SABATER, y posteriormente DIEGO LUNA SANCHEZ, ANGEL PARAMO, para que presten fianza en la cantidad de 9.588.871,00 euros. La realidad es que no se ha cumplimentado ninguna de las Medidas Cautelares acordadas.


En el colmo de los despropósitos con fecha 10 de noviembre ppdo., el Jdo. de Instrucción nº 15, nos envía el documento que dada, su importancia acompañamos como anexo 1. La contestación del Juzgado ha sido “Que como las actuaciones siguen en trámite no se ha tomado decisión alguna sobre los haberes depositado en las relaciones bancarias secuestradas en Suiza”.


Todo lo expuesto significa, la necesidad de promover de forma inmediata la movilización de los afectados ante las Administraciones denunciadas judicialmente, requiriendo nuevamente el interés de comparecer ante el Consejo General del Poder Judicial y la Audiencia Nacional.


Próximamente indicaremos fecha y día para dicha personación.


Afectuosamente.





10 octubre 2008

NOTA INFORMATIVA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008

Barcelona, a 10 de Octubre de 2008.

Con fechas 07 y 08 del presente mes de octubre, se ha presentado sendos escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Cuarta, anexo 1, y Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/2003, tal iniciativa tiene por objeto; ante el plazo que se le ha pasado a la Generalitat de Cataluña, para contestar la Demanda interpuesta, se la declare en rebeldía y entremos en la prueba, en la que queremos demostrar la implicación de dicha Administración Pública.

De igual modo, y continuando la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15, hemos anunciado nuestra próxima queja ante el Consejo del Poder Judicial (en la actualidad y desde el 01 de octubre ha cambiado en su totalidad), emplazando en término de DIEZ DIAS, para obtener alguna respuesta y tomar determinada iniciativa que se haría pública el próximo día 31.
En cuanto a cualquier negociación con el Consorcio de Seguros, Sindicatura de Más Vida, y ante las numerosas veces que se ha manifestado contradictoriamente, nos oponemos a cualquier negociación que signifique una oferta que no llegaría al 30%, mientras se debate en el Tribunal Supremo, Sala Primera, quien es la propietaria de la finca de Lanzarote.



ANEXO 1


Tribunal Superior De Justicia De Cataluña
Sala de lo Contencioso Administrativa
Sección Cuarta
Recurso Ordinario 3/2008 - Sección: Demanda

A LA ILMA. SALA


D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES, según tengo debidamente acreditado en el recurso de referencia comparezco ante esa Ilma. Sala y como mejor proceda:


D I G O:


PRIMERO.- Que el pasado viernes día 03 del corriente mes de octubre, este letrado interesó en la Secretaría de esa Ilma. Sala, vista del recurso del epígrafe, pudiendo comprobar que el emplazamiento mediante Diligencia de Ordenación de 27 de junio de 2008, fue hecho a la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas el 04 de julio ppdo, y que sin embargo la contestación a la demanda se ha presentado con fecha 01 de octubre.


SEGUNDO.- Que la contestación a la demanda fue cumplimentada ante esa Ilma. Sala el 01 de octubre ppdo, lo que supone un exceso sobre los Veinte días, por la que fue emplazada dicha Administración en CUARENTA Y UN DÍAS MÁS, por lo que resulta acreditada la extemporaneidad del trámite de contestación a la demanda, como consta en el recurso de referencia.


TERCERO.- El art. 128 de la vigente Ley 29/1998 de 13 de julio, manifiesta punto 1 los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y, por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.

Es evidente, que el segundo párrafo de dicho articulo, no procedería en el caso que nos ocupa, por que, dictado el Auto en que se notifique el plazo caducado para contestar la demanda, no puede producir efectos legales si se presentará dentro del día en que se notifique el mismo, por cuanto como es lógico este caso se reserva para cuando no se ha dado trámite, ni se ha cumplimentado el mismo, lo que sucede en el presente hecho.


CUARTO.- Abunda en este criterio la gravedad de los hechos objeto de la demanda, que ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, supone ya más de seis años, con escasos impulsos procesales, que ha hecho necesario acudir a interesar responsabilidades de una Administración, que no ha sido precisamente diligente en su actuación de las quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, que precisamente instó en iniciativa unilateral, que vulnera el art. 103 de la Constitución.


En su virtud,


SUPLICO A LA ILMA. SALA: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, acordando tener por caducado el trámite de contestación a la demanda, emplazando a las partes para el periodo de prueba del recurso de referencia.


Justicia que solicito en Barcelona, a 07 de octubre de 2008



Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado
Jorge Rodríguez Simón
Procurador
ANEXO 2
Juzgado de Instrucción nº 15
Diligencias Previas 7/2003
Sección BP


AL JUZGADO


D. JORGE RODRIGUEZ SIMÓN, Procurador de los Tribunales y DEL COLECTIVO DE QUERELLANTES cuya representación tiene acreditada ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho:


D I C E:


PRIMERO.- Que con fecha 02 de octubre ppdo, me han sido notificadas una serie de Diligencias entre las que siguen, sin encontrarse la interesada en Auto de 03 de agosto de 2003, que era la necesidad de prestar fianza en calidad de imputados por una cuantía de 1.500.000.000 de las antiguas pesetas.

Se nos dice ahora, en el Recurso de Reforma de D. Gabriel De Ramón Grau, que esta fianza la solicitó exclusivamente el Consorcio de Seguros, a través de La Sindicatura de La Mutua de Previsión Social Más Vida.

Han sido numerosas las ocasiones en que hemos denunciado que la Mutua Más Vida y la Empresa Rural New Life, S.A., es la misma cosa, y por ello la iniciativa unilateral de la Generalitat de CAtalunya de declarar quiebras separadas, la de la Mutua Más Vida, ante el Juzgado nº 26 de Barcelona, y la de Rural New Life, S.A., ante el Juzgado nº 5 de Sevilla, ambos de Primera Instancia, lo fue de forma ilegal; pues lejos de cuanto se dice, incluso por el propio Ministerio Fiscal, de que ambas quiebras se encuentran atendidas de forma correcta por ambas Sindicaturas, el hecho de una existencia prejudicial penal, no debía permitir que las mismas siguieran un desarrollo paralelo y mucho más acelerado que el de esta angustiosa Instrucción, en la que por supuesto reconocemos el ímprobo trabajo del Juzgado, cuyos medios no son los adecuados para sus impulsos procesales.

Es más, el Auto de la Audiencia Nacional que rechazaba su competencia, con una argumentación totalmente errónea, debió tener acogida en la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, por cuanto la evidencia de unos presuntos delitos cometidos en toda la Península Ibérica, Islas Baleares, Canarias, Portugal, Francia, Suiza, Bélgica, debió ser suficiente para rebatir tan escueto y equivocado Auto.


SEGUNDO.- La negativa de ese Juzgado a interesar en calidad de testigos, y no como se ha dicho contestando al Consejo del Poder Judicial, “en calidad de imputados”, a las personas que como funcionarios en su día de cierta jerarquía en la Generalitat de Catalunya, admitieron la constitución de una Mutua en las que intervienen toda la plana mayor de la Subdirección General de Seguros, incluso un Notario de Barcelona, que confunde D.N.I. con números de teléfonos, y que cuando es llamado por un Juzgado de Primera Instancia al Acto de Conciliación, envía un representante excusándose.

No le cabe la menor duda a esta acusación particular, que obviar éstas responsabilidades “in vigilando”, han supuesto una demora inmensa, cuando además las personas presuntamente imputadas se han deshecho de sus bienes patrimoniales cuantiosos, sin que, pese a las denuncias de esta acusación se ampliara las imputaciones a los familiares de los mismos o a los nuevos delegados cuya culpabilidad ofrecía pocas dudas.

De ahí, que ante la obsesión del Consorcio de Seguros, por adjudicarse la finca de Lanzarote, dentro del entramado financiero y económico que supuso la creación de empresas como Heraldo Bussines, Esteves Land, Fabreral, etc, donde sus administradores son en muchos casos los propios imputados, ha supuesto mantener la increíble separación de las dos quiebras Más Vida y Rural New Life, y ello sí que debe denunciarse.

Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, existe demanda de este Colectivo que represento, en la que se solicita la Responsabilidad de la Administración Pública, que lejos de obrar de acuerdo con el mandato del art. 103 de la Constitución, se precipita con dudosa competencia, a declarar unilateralmente ambas quiebras e incluso a continuar su actuación en los Juzgados nº 5 de Sevilla y nº 26 de Barcelona, nombrando diversos administradores que terminan dimitiendo. En ésta falta de diligencia se encuentra en la actualidad la contestación a la demanda de la Generalitat, que presenta la misma 41 días después, de los 20 que fue emplazada. ¿Se nos querrá decir ahora que es simplemente un descuido?


TERCERO.- Es evidente, que las auditorias solicitadas por el Ministerio Fiscal, tienen su importancia ante el caos, de toda la documentación administrativa, contable, documental, que fue ocupada en un primer momento por la Generalitat de Catalunya, pero de lo que no cabe duda alguna, es que la presunta implicación de todos los imputados que han declarado en esa Instrucción, y de los que incompresiblemente se ha rechazado su presencia, supondría ya un avance más importante que el que nos pueda decir una Auditoria, por otra parte imposible de realizar.


En su virtud,


SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hechas las manifestaciones que anteceden, y a la vista del estado de la Instrucción de la complejidad de la misma, y de haber hechos nuevos tras el Auto de inhibición de la Audiencia Nacional, rechazando su competencia se interesa en nombre del Colectivo de Querellantes que represento, el traslado de la causa a la Audiencia Nacional.


Justicia que solicito en Barcelona, a 08 de octubre de 2008.




Fdo. Esteban Gómez Rovira
Abogado

Jorge Rodríguez Simón
Procurador








19 septiembre 2008

NOTA INFORMATIVA PLATAFORMA DE AFECTADOS DE RURAL NEW LIFE, S.A. Y MUTUA MÁS VIDA.

Barcelona, 19 de septiembre de 2008


Desde el pasado 27 de junio no hemos informado de la situación en que se encuentran los procesos Penales, Civiles y Contenciosos en los que estamos personados contra los imputados ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, Diligencias Previas 7/03, así como ante el Tribunal Supremo, con el fin de que el Consorcio de Seguros, Sindicatura de Más Vida, no haga suya exclusivamente la finca de Lanzarote, que es el bien mas importante que ha tenido siempre las dos quiebras de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.


La lentitud extraordinaria con que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, lleva las diligencias antes mencionadas, y por entender que Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, fueron una estafa y apropiación indebida superior probablemente a las 6.000.000.000 de pesetas, y demostrado en más de 4.000.000.000 de pesetas. Sin embargo ni el hecho de haber sido este Colectivo de querellantes los primeros en iniciar la acción penal correspondiente, la realidad es que la personación posterior de otras partes como el Consorcio de Seguros, como Sindicatura de la Quiebra de Más Vida, y la propia Sindicatura de Rural New Life, como acusaciones particulares, no han hecho avanzar en absoluto la Instrucción que supera ya los casi 6 años, sin que ni siquiera se haya cumplido las peticiones realizadas por este Colectivo como fueron en su día:

A.- El cumplimiento del Auto de 08 de agosto de 2003, por la que se solicitaba en el plazo de una Audiencia, una fianza de 1.500.000.000 de pesetas, que pese a las reiteradas iniciativas de esta parte no se resolvió nunca.


B.- De igual manera fueron negadas las Diligencias Testifícales de las personas que autorizaron la Mutua Más Vida, entre ellas un Notario, con claras falsedades documentales.


C.- Todo ello nos llevó a poner en conocimiento del Concejo del Poder Judicial los hechos expuestos y que merecieron una contestación del Juzgado errónea, como es mencionar que las Testifícales pedidas a los Dirigentes de la Generalitat, y al Sr. Notario, lo fueron en calidad de imputados, cuando lo cierto es que se solicitaron como testigos.

Mientras esto ha sucedido la Sindicatura de Rural New Life, ha debido hacer su labor para conocimiento de la cual ha señalado una pagina web, si bien, el estado actual de los bienes que puedan quedar tras los pagos de las hipotecas y gastos, lo desconocemos, pero se nos indica que la venta de todos ellos no superaría el 30% de la inversión defraudada.

Ante estas perspectivas iniciamos los Procedimientos Contenciosos contra la Generalitat de Cataluña, hoy ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia, por entender que la pasividad y falta total de diligencia, en la autorización de una Mutua fraudulenta tiene una clara responsabilidad, que tampoco dicha Administración Pública puede desviar hacia el Consorcio de Seguros.

En resumen el gran pretexto actual para no llegar a ningún acuerdo que no sea el pago de un máximo del 30% es, la realidad de la crisis, sobre todo inmobiliaria para intentar la liquidación de bienes. No se puede ocultar las numerosas iniciativas, aunque ahora se nieguen, que Generalitat y Consorcio, han tenido con la Sindicatura de Rural New Life y este despacho, para obtener una solución próxima a la que se dio con el pago del 89% de su inversión a los inversores de dicha mutua.

No queda pues más solución que terminar los Procedimientos de Responsabilidades Civiles y Penales de todos los que por dolo o negligencia han contribuido a destruir los ahorros de un Colectivo del que sin duda se ha utilizado el abuso de confianza de quienes ofrecieron desde sus direcciones religiosas el engaño y la ruina de sus fieles.

Solo una Administración negligente ha podido tener la pasividad que durante más de seis años ha supuesto las dos quiebras de Mutua Más Vida y Rural New Life, S.A., instadas por la propia Administración Generalitat que las autorizó.

No podemos dejar de señalar también el fracaso de la Instrucción realizada hasta la fecha ante el Juzgado nº 15 de Barcelona, que como ya denunció esta parte debió inhibirse en favor de la Audiencia Nacional en su día, sin que el hecho de un primer rechazo de la misma pudiera suponer continuar unas actuaciones tantas veces descritas. En la Instrucción de dicha causa, se debió de establecer la cuestión de competencia, al ser abrumadoras las pruebas que con la Ley en la mano requerían el traslado inmediato de dicha caso a la Audiencia Nacional.

Cuanto exponemos nos lleva a convocar no solo a los afectados del Colectivo que este despacho representa, sino también a invitar a la Sindicatura de Rural New Life, y así mismo, si así lo desea el representante del Consorcio de Seguros y a la Generalitat de Catualuña, a fecha que dentro de los próximos 30 días fijaremos mediante carta y pagina web, con el siguiente orden del día:

1.- Exposición por parte de la Sindicatura, si así lo estima, de su gestión al frente de la quiebra de Rural New Life, S.A.

2.- Aunque es dudosa la asistencia de la Generalitat de Cataluña y del Consorcio de Seguros, publicaremos en los medios de comunicación su emplazamiento.

3.- De forma inmediata y en la representación que este Colectivo tiene ante el Juzgado de Instrucción nº 15, emplazaremos a dicho Juzgado para que lleve a cabo e un término perentorio los proveídos pendientes de realizar y en su caso solicitaremos nuevamente del Concejo del Poder Judicial, cuyos miembros en su totalidad son de reciente nombramiento la intervención cerca de dicho Juzgado que aun comprendiendo el colapso del mismo, no ha recibido la ayuda prometida para diligenciar una causa tan grave y tan cuantiosa en sus perjuicios como la en su día denunciada.


Atentamente.

27 junio 2008

Nota informativa - 27 de Junio de 2008

En el día de ayer 26 del corriente mes de junio, se celebró reunión con la representación del actual Presidente de Afectados Plataforma Rural New Life, S.A., y Mutua Más Vida, Sr. Rabaneda, representado por su letrada Dña. Susana Sánchez, que ha comparecido en forma ante el Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, en nombre y representación individual del Sr. Rabaneda, a dicha reunión asistieron los Srs. Martorell, Villanueva y Maria Ángeles Medina Moreno, además, del letrado Antonio Royal, y una tercera persona que parece ser es profesional en el tema de quiebras. Por este letrado Esteban Gómez Rovira, se dio cuenta de la situación de todos los procedimientos y de la demanda de Responsabilidad Civil ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contra la Consejería de Finanzas de la Generalitat.


Tras un debate prolongado, se manifestó por la representación del Sr. Rabaneda y sus asesores, la necesidad de emplazar la Sindicatura de Rural New Life, para que diera cuenta de su actuación hasta el día de la fecha, entre los bienes que se hayan podido vender y del resultado de los activos al día de hoy.


Parece ser que existe una página web: www.sindicaturaruralnewlife.com, donde la misma expone su actuación en la quiebra Rural New Life, y a la cual puede dirigirse cualquiera de los afectados.


Este letrado, ha venido actuando a través de los poderes de un Colectivo de querellantes, que además se ratificaron ante el Jdo. 15 de Instrucción de Barcelona, DP. 7/03, al mismo tiempo que en nombre del mismo colectivo está personado en los Procedimientos Civiles y Contenciosos que ha estimado podían incidir en responsabilidades de las Administraciones Publicas.


En su día dentro del mismo Colectivo de querellantes se interesó crear una Plataforma de Afectados, que supuso la adhesión de más de 700 personas ya controladas a través de los letrados de la Sindicatura de Rural New Life, S.A., con lo que ha parecido siempre se sintonizaba en todas las iniciativas negociadoras y judiciales iniciadas por este despacho.


En la actualidad la Plataforma de Afectados está compuesta en su mayoría por el Colectivo de Querellantes, y ante la perspectiva de abrir otro frente contra la actuación de la Sindicatura de Rural New Life, S.A., este despacho entiende que no existe legitimidad alguna en quien lo propone, y por ello se pone en conocimiento público con la finalidad de que el colectivo de querellantes que así lo desee, deberá revocar en su caso los poderes concedidos a este letrado.

Hemos estimado necesario poner en conocimiento de los afectados querellantes o no, para que en una próxima asamblea que fijaremos en el mes de septiembre, anunciándola previamente, la voz y voto de los afectados pueda verificarse y a la que indudablemente invitaremos a la representación de la Sindicatura de Rural New Life, S.A.

08 abril 2008

NOTA INFORMATIVA DE LA PLATAFORMA RURAL NEW LIFE Y MUTUA MÁS VIDA

Barcelona, 08 de abril de 2008


Habiendo transcurrido más de dos meses desde nuestra última información y como quiera que se han solicitado numerosas consultas por las que se manifiesta un desconocimiento de cuál es la situación de la problemática de referencia, vamos ha intentar ser lo más precisos en cuanto a la situación actual judicial y extrajudicial.


JUDICIAL
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, DP 7/2003

Desde el año 2002 existe querella interpuesta por un colectivo de afectados, casi todos de Cataluña, cuya dirección letrada lleva el Gabinete Gómez Rovira.

A dicha querella se unió la presentada con posterioridad por la Sindicatura de la Quiebra de la Mutua Más Vida. En tercer lugar se personó en las Diligencias Previas antes citadas la Sindicatura de la Quiebra de Rural New Life S.L.

Ello supone que la acusación particular la promuevan el Colectivo de Querellantes, que de forma individual ratificaron ante el Juzgado la primera querella, siendo la sindicaturas de las quiebras de Mutua Más Vida y de Rural New Life S.L., las que se han personado, una como Administración, y otra como simplemente Sindicatura.

La Asociación Plataforma de Afectados Rural New Life S.L., y Mutua Más Vida, también personada en la querella lo es como entidad que aglutina los primeros querellantes y las adhesiones que con posterioridad se han recibido de tercera personas afectadas todas.

Es evidente que en dicho proceso penal han sido las iniciativas de esta asociación y querellantes las que de alguna forma se han enfrentado con la línea seguida por el Consorcio de Seguros, y la propia Sindicatura de Rural New Life S.L., por entender que ninguna de las promesas realizadas en su día por el Consorcio de Seguros sobre la posibilidad, de llegar a un acuerdo en el pago de los afectados de Rural New Life S.L., de una cantidad similar a la que dicha Administración Pública pagó a los inversores de Mutua Más Vida, sin que se haya cumplido.

De igual manera ignoramos al día de la fecha qué patrimonio libre existe en la actualidad de Rural New Life S.L., ni su cuantía efectiva, ni si se han producido los pagos de crédito preferentes, como los supuestos trabajadores, y si existen cantidades embargadas de los supuestos salarios ante dicho Juzgado de Primera Instancia nº 15.

En esta situación, hemos creído que ante la parálisis del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, que en estos momentos transmite la investigación a una auditoría que se prolongará de forma dilatada, y cuando además se ha hecho caso omiso a nuestra iniciativa de que la Audiencia Nacional es la competente para la Instrucción del proceso, y ante la reiterada negativa de que se proceda a exigir a los imputados la fianza solidaria de 1.500.000.000 Pesetas adoptada en el año 2003, cuando es de todos sabido el desprendimiento de bienes que han hecho y están haciendo casi todos los imputados, hemos creído necesario, sin dejar de vigilar los procesos de la quiebra y del Penal, acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al Tribunal Supremo con la finalidad de exigir las responsabilidades de las Administraciones que por su negligencia y pasividad han supuesto la gran estafa que ha sido Rural New Life S.L., y Mutua Más Vida.


TRIBUNAL SUPREMO


El Consorcio de Seguros mediante la Sindicatura de Más Vida y en clara complicidad con la Generalitat de Cataluña interpuso ante el Juzgado Civil nº 46 de Barcelona demanda contra la misma, la cual se allanó a las pretensiones del Consorcio por las cuales la finca de Lanzarote, el bien más importante de las dos quiebras, se la quedaba dicha Institución Pública, ello cuando el Administrador de Rural New Life, Verbol Cruells, sin considerar los derechos de Rural New Life se avino a dicha componenda.

Conocida esta situación por este despacho y con total consentimiento y consejo del Juez del Juzgado Civil nº 46, la sentencia se apeló, si bien la Sección Once de la Audiencia de Barcelona en su Rollo 902/06 confirmó como válido tal allanamiento, lo que nos obligó al actual Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el que se ventila si el Consorcio puede vender una finca valorada en 10.000.000,00 Euros, sin contar con Rural New Life.

¿Cómo puede asegurar el Consorcio que es FIRME su propiedad?


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta

Ante el hecho de que el Consorcio de Seguros hace caso omiso sobre la titularidad que dice tener de la finca de Lanzarote y vuelve a ponerla en la venta ahora rebajando al 50%, es decir por 5.000.000,00 Euros, lo que había sido tasado en 10.000.000,00 Euros, nos volvemos a oponer por entender que no existe legitimidad en la pretendida propiedad. Se encuentra en curso.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

Es el procedimiento más importante, porque aquí se exige la Responsabilidad Patrimonial de la Generalitat.

Agotada la vía administrativa, en la cual la Generalitat no asume sus graves responsabilidades, el hecho de haber sido admitido a trámite y emplazada la administración demandada, tiene la importancia de que por primera vez el expediente con todas las irregularidades tantas veces denunciadas van a salir a la luz.

La falsedad de documentación, incluso notarial, la falta total de cumplimiento de la normativa para crear una Mutua, el consentimiento de unas actividades por personas ya procesadas, significan por lo menos la falta “in vigilando” que muy recientemente ha sido condenada en la sentencia de Gescartera, donde aparecen responsables civiles, entidades financieras importantes. Estas estafas no se hubieran producido con un mínimo cumplimiento de las más elementales Normas de prudencia.

Estamos esperanzados en este proceso, donde probablemente las pruebas solicitadas se nos consideraran, cuando inexplicablemente llevamos seis años en un Juzgado de Instrucción, y debíamos estar en la Audiencia Nacional.

No puedo dejar de manifestar que existen ofertas posibles del Consorcio y Sindicatura para cerrar todos los asuntos con un compromiso de pago a los afectados que no superará en el mejor de los casos el 40% de sus inversiones.

Pero este tampoco se puede asegurar por quien lo ofrece.

Son todos los afectados los que tienen la palabra. La opinión de este despacho es la exigencia de Responsabilidad independientemente de la recaudación que pueda suponer el liquido de una venta de patrimonio que al día de hoy se ignora.


Atentamente.

18 enero 2008

Nota Informativa 18 de enero de 2008

Nos referimos a los procedimientos vigentes en la actualidad entablados por este despacho exclusivamente, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Recurso 419/2007 interesando la nulidad la iniciativa del Consorcio de Seguros y la Generalitat de venta de la finca de Lanzarote. Se encuentra pendiente de contestación de ambas Administraciones Públicas.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo ,Sección Cuarta, Recurso 03/2008, se interesa la responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Cataluña, por su responsabilidad in vigilando, además, de denunciar la paralisis que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, viene teniendo desde hace SEIS años y la comparecencia de D. Enrique Anglada Turla, D. Ignacio Ferreras Bochaca y D. Ramón de Tomas, dirigentes de la Consejeria que autorizó la Mutua Más Vida, al mismo tiempo se solicita la responsabilidad de los administradores de Rural New Life y Más Vida nombrados por la Generalitat en las quiebras de Rural New Life y Mutua Más Vida, D. Luis Verbon Cruells y Dña. Nuria Cortada Calcena respectivamente. De igual manera se interesa la comparecencia del Notario Antonio Beltran García, que cumplimentó la Constitución de la Mutua de Previsión Social Voluntaria Más Vida.

Ante la Sala Primera del Tribunal Supremo y como Recurso de Casación al procedimiento de la Audiencia Provinsial de Barcelona 902/2006 y del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona Procedimiento 909/2005. Este proceso tiene como objeto la nulidad del allanamiento que el Sr. Luis Verbon Cruells, en nombre de Esteres Land hizo a favor del Consorcio de Seguros, Sindicatura de la Mutua Más Vida, en relación con la finca de Lanzarote que nosotros estimamos es propiedad de Rural New Life S.A.

Hemos querido exponer los tres procedimientos señalados que lleva este Despacho en representación de los querellantes personados individualmente en el Juzgado 15 de Barcelona, que fue el primero en acoger la denuncia de esta gran estafa.

Hemos intentado tener un contacto mas fluido con la Sindicatura de Rural New Life, sin que hasta la fecha sepamos exista ninguna novedad.

Las iniciativas expuestas son consecuencia de que hasta ahora cualquier negociación intentada en varias ocasiones con promesas nunca cumplidas por parte del Consorcio de Seguros, hace preciso establecer una estrategia que además de la Jurídica denuncie publicamente unas demoras que solo tienen por objeto rebajar las compesaciones económicas según el tiempo va pasando, y desde luego nuestra voluntad es firme en no depender ya de nadie más que de nuestros propios medios y actuaciones. Confío en el espacio de quince días informarles de las iniciativas ya emprendidas y sobre las que debo guardar la prudente discreción.

Atentamente.

30 noviembre 2007

Nota Informativa

Estado actual de los procesos e iniciativas que lleva directamente esta Plataforma:

- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Recurso Ordinario 419/2007, contra Depto. Economía y Finanzas: con fecha 19 de octubre de 2007, dicha Sala emplazó a la Generalidad de Cataluña por término de 10 días para que contestara a la suspensión de venta de la finca de Lanzarote, que pretende el Consorcio de Compensación de Seguros, así como en veinte días se entregara el expediente a nuestro despacho jurídico.

En la mañana de hoy hemos sido informados de que dicha Administración Pública no ha cumplimentado ninguno de los dos requerimientos, por lo que se nos manifiesta que habiéndose terminado los plazos, de forma telefónica y telegráfica, se emplaza a la misma.

- Proceso ante la Audiencia Provinicial de Barcelona, Secc. 11ª, Rollo 902/06, en el que se apeló la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 46, por entender cuestión prejudicial penal y existir un allanamiento de la Generalidad de Cataluña a la pretensión del Consorcio de Compensación de Seguros sin notificar a esta parte cosa alguna: la Audiencia de Barcelona rechaza nuestra protesta, por lo que ya se ha interesado, ante el Tribunal Supremo, Sala Primera, la responsabilidad de ambas Administraciones Públicas (Generalidad y Consorcio), donde está claro que tal allanamiento sólo tiene por finalidad que el Consorcio se haga con la finca de Lanzarote.
- Siguiendo esa estrategia, hemos conocido que la sociedad Heraldo Bussines, siempre considerada como ficticia, y en la que se hace figurar propietaria de Rural New Life, S.A., es sorprendentemente, una sociedad, a su vez, hoy supuestamente propiedad de la Mutua Mas Vida.
En resumen, ello supone que ya sea Mutua Mas Vida la propietaria de Rural New Life, S.A., como en el caso contrario, de Rural New Life, S.A. haya nacido Mutua Mas Vida, no puede distinguirse, como se pretende, los activos y los pasivos de dichas empresas, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
Las promesas que a esta Plataforma se han hecho en enero de 2007, y posteriormente en mayo del mismo año, sobre una negociación por la que el Consorcio pagara a los afectados de Rural New Life lo mismo que a los de Mutua Mas Vida (89% de su inversión), no se han confirmado, sino que por el contrario, en la negociación a día de hoy, entre la quiebra de Rural New Life, el Consorcio, y esta Plataforma de Afectados, no se llega a acuerdo alguno, por cuanto se pretende la posibilidad de un pago próximo al 50%, o menos, de las inversiones, lo que esta Plataforma considera totalmente injusto.
Entendemos que las actuaciones ante el TSJ de Cataluña y el Tribunal Supremo terminarán dándonos la razón, pero les seguiremos manteniendo informados en notas sucesivas, recordando también que hemos interesado del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona la apertura del Juicio Oral contra todos los imputados, con la diligencia de asegurar los 1.500 millones de pesetas que desde el año 2003 no se han prestado en concepto de fianza.
Tenemos noticia de que la petición por esta Plataforma de 30 euros a su colectivo de afectados, que en el año 2005 enviaron por escrito su adhesión, tiene como única finalidad resarcir los importes abonados a los Procuradores de los procesos ante los Tribunales de Barcelona, Madrid y Sevilla, sin que ello signifique entorpecer en modo alguno la defensa de los letrados designados por aquéllos, y que tampoco suponga su impago reproche alguno.
Atentamente,
La Plataforma

29 octubre 2007

Nota Informativa

Con fecha 25 de octubre ppdo. el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, admitió a trámite el recurso preaparado por el Colectivo de Querellantes y esta Plataforma, en un número de 426 perjudicados.

En su consecuencia, se ha emplazado al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad para que en el plazo de veinte días, bajo la personal y directa responsabilidad del Jefe de la Dependencia en que obre dicho expediente, se remita a la Ilustrísima Sala este último, y la citada Administración pueda personarse en el recurso.

Al mismo tiempo, se notificará en el plazo de cinco días por la Administración demandada a cuantos aparezcan como interesados en el recurso, emplazádoles para que puedan comparecer y personarse en los Autos en el plazo de nueve días. Ello debe suponer trasladar a la Sindicatura de Rural New Life, S.A. y de Mutua Más Vida, así como a la Generalidad de Cataluña y el Consorcio de Compensación de Seguros, dicho ofrecimiento.

Se ha procedido, de igual modo, a anunciar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la interposición del recurso, que servirá también de emplazamiento a las personas a cuyo favor deriven derechos del acto recurrido, y que puedan tener un interés directo, profesional o económico en el asunto, y que no hubieran podido ser emplazadas personalmente.

La Administración demandada, así como los codemandados, han sido también emplazador por término de diez días sobre la solicitud planteada por esta parte de la medida cautelar de suspensión de cualquier venta o iniciativa que grave la finca de Lanzarote.


Este hecho, que culmina una serie de procedimientos civiles y administrativos, independientemente de la querella criminal en su día interpuesta (y que prosigue su instrucción ante el Juzgado nº 15 de Barcelona), supone un punto y final a todos los procesos entablados, y en los que hemos considerado siempre la responsabilidad de la Administración en cuanto a las Consejerías de Trabajo y Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, y a las iniciativas del Consorcio General de Seguros, al considerar como dos quiebras distintas las de Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida, con la finalidad de no responsabilizarse, pese a las promesas realizadas a esta Plataforma y a la Sindicatura de Rural New Life, S.A. del reembolso a los afectados en la cuantía similar a la de Mutua Más Vida.
Es evidente que sólo bajo el cumplimiento de una resolución para Rural New Life, S.A. idéntica a la de Mutua Más Vida, además de perseguir y depurar por la vía penal las responsabilidades dolosas de todos los imputados, cabe a día de hoy cerrar una negociación conciliadora.
Transcurridos los veinte días hábiles en que la Administración demandada debe responder, procedemos a informarles de forma inmediata.

10 septiembre 2007

Nota informativa

El pasado 25 de julio, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, se celebró por fin el acto de conciliación contra el Notario D. Antonio Beltrán García, quien constituyó la escritura pública de la Mutua Más Vida. A dicho acto de conciliación no compareció personalmente el Notario, sino a través de un Procurador de Barcelona, manifestando simplemente que “Se oponía a todas las acusaciones que en dicho acto se concretaban”. Ello hace imprescindible la interposición del proceso judicial correspondiente, que iniciamos en este mes de septiembre.

La Generalidad de Cataluña, Dirección General de Política Financiera, con fecha 7 de agosto ppdo., notificada a esta Plataforma el 27 del mismo mes, respondía a nuestra denuncia de la iniciativa de venta de la finca de Lanzarote a través del Consorcio de Compensación de Seguros, autorizando expresamente al Sr. Luís Verbón Cruells (administrador impuesto por dicha Administración Pública en la compañía Febreral, S.A.), con el soporte de la Sra. Nuria Cortada Calcena (administradora impuesta por la Generalidad en la quiebra voluntaria que tramita el Consorcio de Compensación de Seguros).

Ante las evidentes y constantes irregularidades que por las Administraciones Públicas a que nos referimos, Generalidad de Cataluña y Consorcio de Compensación de Seguros, el 21 de junio ppdo. interpusimos Recurso de Alzada en que se denunciaban las siguientes irregularidades:

a) Existir ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, Procedimiento Ordinario 909/2005, en el que el administrador de Rural New Life, S.A. se allanaba a la petición de la Sindicatura de Mutua Más Vida, declarando que Febreral, S.A. es una sociedad de dicha Mutua. Hoy pendiente de resolución judicial para el 14 de octubre próximo.

b) Desde el 31 de enero del presente año se trató de forma directa con el Consorcio de Compensación de Seguros la posibilidad de que por el mismo se hiciesen efectivas las cantidades invertidas por los afectados de Rural New Life, S.A. en forma similar a las que dieron satisfacción final de los afectados de Mutua Más Vida (cerca del 90%), si bien para ello nos fue solicitado que por la Sindicatura de Rural New Life, S.A. se aceptase su disolución, el pago directo del Consorcio de Compensación de Seguros a los afectados y la rendición de cuentas.

Estas condiciones han sido cumplidas por la Sindicatura de Rural New Life, S.A., sin que, sorprendentemente, el Consorcio de Compensación de Seguros haya cumplimentado su compromiso, manifestando ahora que sólo cabe reembolsar un 65% a los inversores.

c) Así las cosas, el Consorcio de Compensación de Seguros precipita la venta de la finca de Lanzarote, tasada en 10.800.000 euros por el mismo, pero que en ningún momento manifiesta tener intención de pago alguno con los afectados de Rural New Life, S.A., alegando que tal vez contribuyera con un porcentaje que no define.

d) Inconcebiblemente, los despachos jurídicos de los administradores que impone la Generalidad en Rural New Life, S.A., presentan Minutas del orden de 32.000.000 de las antiguas pesetas, por el simple hecho de confeccionar el escrito de quiebra, y naturalmente el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, junto con la Sindicatura de Rural New Life, S.A. y este Colectivo, se opone a la misma. Y ello con un razonamiento definitivo: si la Generalidad es la que impone las quiebras voluntarias, debe correr con los gastos de dicha iniciativa.

Todo lo expuesto supone la necesidad de acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, solicitando:

a) Que la finca de Lanzarote no pueda ser sacada a subasta en la forma pretendida.

b) Que la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, no ha depurado la grave responsabilidad que en su día tuvo la Consejería de Trabajo (hoy la de Economía y Finanzas), en toda la trayectoria de creación y desarrollo de las entidades Rural New Life, S.A. y Mutua Más Vida.

Con fecha de hoy presentamos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Pese a la denuncia realizada en su día ante el Consejo General del Poder Judicial de la atonía con la que el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona mantiene paralizadas las D.P. 7/2003, sin contestar nunca, o haciéndolo con plazo superior a seis meses (y de forma negativa) a cuanto se solicita de la instrucción, lo que ha dado lugar a que no se haya prestado fianza por ninguno de los imputados, ni siquiera de 1 euro, pese a acordarse en el 2003 la cifra de 9.000.000 euros; cuando nada se responde a iniciativas espurias, como la solicitud del Consorcio de Compensación de Seguros de liberar a tres de los imputados si rebajan los intereses de una extraña hipoteca objeto de la ingeniería financiera que supone la gran estafa de Mutua Más Vida y Rural New Life, S.A.; cuando han pasado más de cuatro años sin que se haya cumplido el Auto dictado por ese Juzgado de Instrucción nº 15, ordenando la inscripción de la querella en el Registro de la Propiedad de Tías (Finca de Lanzarote); cuando, finalmente, ante la incomprensible negativa de la Audiencia Nacional a atribuirse la competencia de esta querella, siendo el propio Juzgado, el Ministerio Fiscal y la Audiencia Provincial de Barcelona los que previamente la habían aceptado, ha guardado el más absoluto silencio.

Dentro de 15 días expondremos la evolución de los temas que anteceden.

31 julio 2007

Nota Informativa

El pasado 25 de julio se celebró el Acto de Conciliación entre esta Plataforma y el Notario D. Antonio Beltrán García, presentándose en lugar del mismo la Procuradora Dª Elisabeth Gay Foat, oficial habilitada del Procurador D. Ángel Quemada Ruiz, limitándose a manifestar que se oponía a la papeleta de conciliación por ser injusta e improcedente (al final de esta Nota acompañamos dicha papeleta).

Ello nos obliga a interponer la demanda correspondiente contra dicho Notario.

Debemos manifestar que por Auto de 25 de julio de 2007, el Juzgado de Sevilla nº 5 ha negado los pretendidos honorarios que se pretendían cobrar por la Procuradora Dª Pilar Acosta Sánchez (6.000, 00 euros) y el Letrado D. Javier Arraut Amat (172.126, 60 euros), siendo de destacar el fundamento para esta negativa: que no se puede olvidar, como reitera la Sindicatura en sus manifestaciones, que la presentación de la solicitud de quiebra voluntaria lo fue por iniciativa o más bien imposición de la Generalidad de Cataluña, de suerte que el nombramiento de los citados profesionales se realizó por Resolución de la Dirección General de Política Financiera de la Genralidad de Cataluña de fecha 23 de abril de 2004, de manera que éstos no actuaron movidos por la preservación del interés de los acreedores, sino en cumpimiento de la mencionada Resolución, por lo que es ésta instancia autonómica la que debe hacerse cargo de estos honorarios profeisonales, y no la masa actriva de la quiebra.

Nuestra felicvitación a la Sindicatura de Rural New Life por la justa oposición a tal desafuero.

Entrando en un período vacacional que supone todo el mes de agosto, volveremos a informar a finales de dicho mes, con las siguientes iniciativas:

a) Confirmadas numerosas responsabilidades de la Generalidad de Cataluña, emplazar a la misma a una resolución antes de entablar en sede judicial las responsabilidades denunciadas.

b) Interesar nuevamente del Consejo General del Poder Judicial su intervención ante el Juzgado de Instrucción nº 15, ante su nueva pasividad, tan claramente perjudicial a los intereses de todos los afectados.

c) El próximo 21 de septiembre se va a proceder a la liquidación de la empresa Portugal 7 Siete, en la que intentaremos estar presentes, pues parece ser que ha sido siempre rentable.


Deseándoles unas felices vacaciones, se despide La Plataforma.

20 julio 2007

Nota Informativa

Entendiendo que los hechos protagonizados el pasado mes de junio por el Consorcio de Compensación de Seguros, instando la venta de la finca de Lanzarote, sobre la base de que la Mutua Mas Vida es su propietaria a través de las empresas instrumentales, y que ha supuesto que los administradores de las mismas se encuentren imputados, ha llevado a esta Plataforma a oponerse en la forma que es de ver en los dos escritos que se adjuntan, dirigidos al Consejero de Economía y Finanzas de la Generalidad de Catalunña y al Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta alguna.

Hay que decir que la iniciativa del Consorcio sobre la venta de la finca citada, cuando está tratando a nivel de la Sindicatura de Rural New Life y de esta Plataforma, es incomprensible en quienes representan responsabilidades públicas.


El próximo día 25 deberá declarar el Notario que constituyó Mutua Mas Vida en el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, y entendemos que ante la enorme pasividad del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, que ya mereció denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, sin proveer no sólo nuestros últimos escritos, sino las fianzas impuestas en su día.


Mientras esto sucede, la empresa Federico de Vittori sigue abriendo sucursales en España y extranjero, ante la pasividad del Ministerio Fiscal.


El próximo 30 del presente mes, esta Plataforma y su despacho jurídico informará de las medidas, imprescindibles de adoptar ya ante la pasividad y opacidad de las instituciones, que se encuentran relatadas en los documentos adjuntos.